Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/12/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2016-(00772) |
Fecha de la publicación | 19/12/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/12/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/12/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 93/2016.C.D.
Allen, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92.C.D., 066/90.C.D., 089/92.C.D., 002/13.C.D., 081/13.C.D. y 002/15.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que las Tasas por Servicios Retributivos, de Vialidad Rural y el Valor Punto para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene no están sujetas a ningún tipo de índice de actualización;
Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio;
Que además de ello, desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento poblacional en la ciudad, haciendo que el ejercicio de las funciones propias Municipales se haya incrementado;
Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los Servicios Retributivos y una eficiencia en el ejercicio del Poder de Policía Municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos;
Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad;
Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala:
a) ZONA C:……… $ 32,25 por metro lineal, por Bimestre.
b) ZONA 1:……… $ 30,55 por metro lineal, por Bimestre.
c) ZONA 2:……… $ 24,95 por metro lineal, por Bimestre.
d) ZONA 3:……… $ 21,70 por metro lineal, por Bimestre.
e) ZONA 4:……… $ 15,90 por metro lineal, por Bimestre.
f) ZONA 5:……… $ 20,25 por metro lineal, por Bimestre.
g) ZONA 6:……… $ 14,05 por metro lineal, por Bimestre.
h) ZONA 7:……… $ 10,95 por metro lineal, por Bimestre.
i) ZONA 8:……… $ 8,25 por metro lineal, por Bimestre.
j) ZONA 9:……… $ 8,25 por metro lineal, por Bimestre.
Artículo 2º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
a) Dpto. 4 dormitorios:…………… $ 63,55 por Bimestre.
b) Dpto. 3 dormitorios:…………… $ 57,80 por Bimestre.
c) Dpto. 2 dormitorios:…………… $ 51,20 por Bimestre..
Artículo 3º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos:
a) Dpto. 3 dormitorios:…………… $ 97,45 por Bimestre.
b) Dpto. 2 dormitorios:…………… $ 74,15 por Bimestre..
Artículo 4º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos Quince con 05/100 ($ 15,05) por hectárea y por Bimestre.
Artículo5º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de Pesos Veintiséis con 00/10 ($ 26,00).
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de Dos Mil Diecisiete.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 93/2016.C.D. – Resolución Municipal Nº 1619/2016 (19/12/16)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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114/2017 | Derogación total | 11/01/2018 |