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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/12/2008  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2008-(00572)  
Fecha de la publicación 17/12/2008  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 17/12/2008  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 17/12/2008  

Ordenanza Municipal Nº 88/2008.C.D. 

Allen, 23 Octubre de 2008

VISTO: 

La Declaración Municipal Nº 015/00 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen; La ley 3041 de la Provincia de Río Negro; La Nota Nº 214/08 de la Subsecretaria de Cultura; y 

CONSIDERANDO: 

Que transcurrido el tiempo no se ha dado ningún indicio desde lo institucional, tendiente a la preservación de los restos fósiles que fueran hallados tanto en la margen Sur del Río Negro y al Norte del casco Urbano Allense; 

Que quien hoy recorra la zona donde se realizaron los hallazgos; puede observar que se han retirado piezas de las cuales se desconoce su destino; 

Que no alcanza con declamaciones; por cuanto se necesita brindar protección a lo que puede representar una invalorable fuente de recursos desde lo Turístico como así también para estudios científicos; 

Que es responsabilidad de quienes tienen a su cargo la representación institucional de la ciudadanía allense; ofrecer el respaldo legal, incentivando y creando conciencia proteccionista de todo lo que signifique historia; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo de Concejo, celebrada el 23-10-08, según consta en Acta Nº 871, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DESÍGNASE “Zona de Reserva Paleontológica” al Ejido Municipal de Allen (Ordenanzas 073/87 y 080/87).Zona Norte (Formación Río Colorado) Zona Sur (Formación Allen).

Artículo 2º: ENCOMÍENDASE al Poder Ejecutivo Municipal la designación de zona/s destinadas a “Museo Paleontológico en Sitio”, tarea que deberá llevarse a cabo conjuntamente con las personas designadas custodios de las reservas paleontológicas.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE la prohibición del ingreso de cualquier tipo de vehículo a la zona delimitada como Museo Paleontológico en Sitio.

Artículo 4º: DECLÁRASE Patrimonio Municipal como parte integrante del Patrimonio Provincial, todo resto fósil paleontológico existente en el ejido municipal de Allen (Ordenanzas 073/87 y 80/87), así también todo hallazgo futuro. 

Artículo 5: ESTABLÉCESE que el ingreso al Museo en Sitio, deberá ser de peatones mediante visitas guiadas (para preservar las piezas que se encuentren en la superficie).

Artículo 6º: ESTABLÉCESE la Prohibición de remoción de las Piezas Paleontológicas, las mismas podrán ser removidas sólo a efectos de estudios científicos, con expresa autorización de autoridad competente , bajo condición ineludible de devolución a su sitio original.

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que el ingreso a las zonas designadas como “Museo Paleontológico en Sitio” se hará mediante acreditación, la que deberá clasificarse como Visita Turística o Visita de Estudios Científicos.

Artículo 8º: CRÉASE una partida presupuestaria para que a partir del día 01-01-09 se encuentre en funcionamiento el “Museo Paleontológico en Sitio”.

Artículo 9º: ENCOMÍENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de Allen, propicie convenios con Guarda-Parques de Provincia o Nación para la vigilancia y control tendientes a contrarrestar la comercialización ilegal con visitas y extracciones de recurso paleontológico.

Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 88/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 1234/2008 (03/12/08)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
082/2016 Reglamenta 22/12/2016