Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/12/2008 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2008-(00572) |
Fecha de la publicación | 17/12/2008 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/12/2008 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/12/2008 |
Ordenanza Municipal Nº 88/2008.C.D.
Allen, 23 Octubre de 2008
VISTO:
La Declaración Municipal Nº 015/00 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen; La ley 3041 de la Provincia de Río Negro; La Nota Nº 214/08 de la Subsecretaria de Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que transcurrido el tiempo no se ha dado ningún indicio desde lo institucional, tendiente a la preservación de los restos fósiles que fueran hallados tanto en la margen Sur del Río Negro y al Norte del casco Urbano Allense;
Que quien hoy recorra la zona donde se realizaron los hallazgos; puede observar que se han retirado piezas de las cuales se desconoce su destino;
Que no alcanza con declamaciones; por cuanto se necesita brindar protección a lo que puede representar una invalorable fuente de recursos desde lo Turístico como así también para estudios científicos;
Que es responsabilidad de quienes tienen a su cargo la representación institucional de la ciudadanía allense; ofrecer el respaldo legal, incentivando y creando conciencia proteccionista de todo lo que signifique historia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo de Concejo, celebrada el 23-10-08, según consta en Acta Nº 871, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DESÍGNASE “Zona de Reserva Paleontológica” al Ejido Municipal de Allen (Ordenanzas 073/87 y 080/87).Zona Norte (Formación Río Colorado) Zona Sur (Formación Allen).
Artículo 2º: ENCOMÍENDASE al Poder Ejecutivo Municipal la designación de zona/s destinadas a “Museo Paleontológico en Sitio”, tarea que deberá llevarse a cabo conjuntamente con las personas designadas custodios de las reservas paleontológicas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE la prohibición del ingreso de cualquier tipo de vehículo a la zona delimitada como Museo Paleontológico en Sitio.
Artículo 4º: DECLÁRASE Patrimonio Municipal como parte integrante del Patrimonio Provincial, todo resto fósil paleontológico existente en el ejido municipal de Allen (Ordenanzas 073/87 y 80/87), así también todo hallazgo futuro.
Artículo 5: ESTABLÉCESE que el ingreso al Museo en Sitio, deberá ser de peatones mediante visitas guiadas (para preservar las piezas que se encuentren en la superficie).
Artículo 6º: ESTABLÉCESE la Prohibición de remoción de las Piezas Paleontológicas, las mismas podrán ser removidas sólo a efectos de estudios científicos, con expresa autorización de autoridad competente , bajo condición ineludible de devolución a su sitio original.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que el ingreso a las zonas designadas como “Museo Paleontológico en Sitio” se hará mediante acreditación, la que deberá clasificarse como Visita Turística o Visita de Estudios Científicos.
Artículo 8º: CRÉASE una partida presupuestaria para que a partir del día 01-01-09 se encuentre en funcionamiento el “Museo Paleontológico en Sitio”.
Artículo 9º: ENCOMÍENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de Allen, propicie convenios con Guarda-Parques de Provincia o Nación para la vigilancia y control tendientes a contrarrestar la comercialización ilegal con visitas y extracciones de recurso paleontológico.
Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 88/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 1234/2008 (03/12/08)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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082/2016 | Reglamenta | 22/12/2016 |