Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/12/1992 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 29/12/1992 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/12/1992 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/12/1992 |
Ordenanza Municipal Nº 145/1992.C.D.
Allen, 3 de Diciembre de 1992
VISTO:
Que desde 1982 se realiza en la Ciudad de Allen el Encuentro de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Encuentro de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia la continua búsqueda de la Identidad Nacional por medio de la permanente investigación de los orígenes de la Identidad Patagónica;
Que los Encuentros de Estudios del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia con sede permanente en la Ciudad de Allen, han trascendido los límites de la Patagonia misma, siendo declarado de Interés Municipal, Provincial, Nacional y Universitario;
Que en ocasiones anteriores de realización de Encuentros de Estudios del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia se ha logrado su autofinanciamiento;
Que en sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 3-12-92, según consta en Acta N° 139, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGASE el reconocimiento de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, como Comisión Organizadora de los Encuentros de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia al grupo de trabajo integrado por Vecinos de la Ciudad de Allen y habitantes de la Patagonia toda, que comparten el objetivo definido en los considerandos y comprometen su acción para concretarlos en la Ciudad de Allen, Sede Permanente de dichos Encuentros.
Artículo 2°: OTORGASE la Presidencia de la Comisión Organizadora al Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, quien podrá delegar por medio de Resolución, la realización de los Encuentros de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia a la Comisión Organizadora, nominando a sus miembros responsables.
Artículo 3°: OTORGASE la Vice Presidencia de la Comisión Organizadora a un integrante del Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, el que podrá designar su representante en la persona de cualquier miembro de dicho consejo.
Artículo 4°: AUTORIZASE a la Comisión Organizadora a administrar las finanzas, quedando facultados para suscribir todo trámite administrativo, comercial y/o bancario relacionado con los Encuentros de Estudios del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia.
Artículo 5°: CIRCUNSCRIBASE el accionar de la Comisión Organizadora a / la misión de organización y realización de todas las actividades necesarias que conduzcan al logro del objetivo del Encuentro de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia, teniendo directa dependencia del Presidente de la misma.
Artículo 6°: FACULTASE a la Comisión Organizadora para convocar a la comunidad Patagónica y a la Allense en especial, con el objeto de lograr su colaboración en las distintas etapas de la organización de los Encuentros de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia.
Artículo 7°: ELEVESE al Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, por parte de la Comisión Organizadora y dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la finalización de cada Encuentro de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia, el informe económico-financiero del mismo y la memoria descripta con copia de los trabajos de investigación realizados.
Artículo 8°: PUBLIQUESE el informe económico-financiero, la memoria descriptiva y la síntesis de los trabajos de investigación dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la finalización de cada Encuentro de Estudiosos del Folklore, Artesa/ nías e Indigenismo de la Patagonia, difundiéndose en forma especial en todos los colegios de la Ciudad de Allen.
Artículo 9°: La presente Ordenanza de Reconocimiento de la Comisión Organizadora de Encuentros de Estudiosos del Folklore, Artesanías e Indigenismo de la Patagonia no implica obligación alguna de aportes económicos por parte del Municipio de la Ciudad de Allen.
Artículo 10°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 145/1992.C.D. - Resolución Municipal Nº 1825/1992 (23/12/92)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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070/2016 | Derogación total | 25/11/2016 |