Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/12/1994 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 16/01/1995 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 16/01/1995 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 16/01/1995 |
Ordenanza Municipal Nº 206/1994.C.D.
Allen, 15 de Diciembre de 1994
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 054/93 promulgada por Resolución Municipal Nº 0905/93; y
CONSIDERANDO:
Que en la norma citada precedentemente, no se encuentran comprendidos los Circuitos Cerrados Comunitarios de Comunicación cualquiera sea su modalidad cuya instalación y puesta en marcha resulta importante por cuanto aumenta la oferta de información, considerada de interés público;
Que actualmente en la Jurisdicción de la Municipalidad de Allen, existe una empresa privada con la autorización correspondiente para brindar el servicio;
Que los Circuitos Cerrados Comunitarios de Comunicación por abonado tienen modalidades técnicas, administrativas y jurídicas contempladas en la Ley Nacional 22285, no asimilables a otras empresas públicas o privadas;
Que toda empresa privada que presta y vende servicios en la Jurisdicción de la Municipalidad de Allen, haciendo uso para la distribución de los mismos del espacio públicos que es propiedad de la Comunidad en su conjunto, debe actualmente abonar una “Tasa por Derecho Municipalidad”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-94, según consta en Acta Nº 230, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: FIJASE una única contribución a través de una Tasa por Derecho Municipal como compensación por el uso u ocupación del espacio público de Jurisdicción Municipal a las empresas prestatarias de servicio de Circuito Cerrado Comunitario de televisión.
Artículo 2º: La actual empresa prestataria de servicio de circuito cerrado comunitario de televisión, abonará la contribución citada precedentemente mientras se mantenga el sistema de transmisión de señales actuales, de la siguiente manera:
Por metro lineal de cable, por Bimestre $ 0,04.
Por cada poste o columna (ocupación y/o alquiler), por Bimestre $ 0,30.
Los valores establecidos, no sufrirán modificaciones mientras se mantenga el Plan de Convertibilidad.
Artículo 3º: Las Empresas alcanzadas por la contribución establecida en el Artículo 1º, quedan exentas de abonar otros gravámenes.
Artículo 4º: Las Empresas alcanzadas por la presente a través del Artículo 1º deberán presentar una Declaración Jurada al inicio de las actividades, que será actualizada el 30 de Junio de cada año, conteniendo el detalle de los metros lineales de cable que utilizan y los postes y/o columnas instalados. Asimismo, presentarán ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Allen, los correspondientes planos de obra, donde consten claramente los tendidos de líneas y las ubicación de postes y/o columnas utilizadas, al inicio del pago de la contribución establecida por la presente y cada vez que la respectiva empresa realice ampliación de la red.
Artículo 5º: Las Empresas comprendidas por el Artículo 1º, que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en actividad, contarán con un plazo de treinta (30) días para cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º, y a partir de esa fecha comenzarán a tributar bimestralmente.
Artículo 6º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las Empresas alcanzadas por la presente Ordenanza que contemplen la forma de liquidación del tributo, su control y el momento de ingreso en relación a la fecha de facturación.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 206/1994.C.D. - Resolución Municipal 1915/1994 (26/12/94)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 206/1994.C.D.
Allen, 15 de Diciembre de 1994
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 054/93 promulgada por Resolución Municipal Nº 0905/93; y
CONSIDERANDO:
Que en la norma citada precedentemente, no se encuentran comprendidos los Circuitos Cerrados Comunitarios de Comunicación cualquiera sea su modalidad cuya instalación y puesta en marcha resulta importante por cuanto aumenta la oferta de información, considerada de interés público;
Que actualmente en la Jurisdicción de la Municipalidad de Allen, existe una empresa privada con la autorización correspondiente para brindar el servicio;
Que los Circuitos Cerrados Comunitarios de Comunicación por abonado tienen modalidades técnicas, administrativas y jurídicas contempladas en la Ley Nacional 22285, no asimilables a otras empresas públicas o privadas;
Que toda empresa privada que presta y vende servicios en la Jurisdicción de la Municipalidad de Allen, haciendo uso para la distribución de los mismos del espacio públicos que es propiedad de la Comunidad en su conjunto, debe actualmente abonar una “Tasa por Derecho Municipalidad”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-94, según consta en Acta Nº 230, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: FIJASE una única contribución a través de una Tasa por Derecho Municipal como compensación por el uso u ocupación del espacio público de Jurisdicción Municipal a las empresas prestatarias de servicio de Circuito Cerrado Comunitario de televisión.
Artículo 2º: La actual empresa prestataria de servicio de circuito cerrado comunitario de televisión, abonará la contribución citada precedentemente mientras se mantenga el sistema de transmisión de señales actuales, de la siguiente manera:
̶P̶o̶r̶ ̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶l̶i̶n̶e̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶B̶i̶m̶e̶s̶t̶r̶e̶ ̶$̶ ̶0̶,̶0̶4̶.̶
̶̶P̶o̶r̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶s̶t̶e̶ ̶o̶ ̶c̶o̶l̶u̶m̶n̶a̶ ̶(̶o̶c̶u̶p̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶/̶o̶ ̶a̶l̶q̶u̶i̶l̶e̶r̶)̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶B̶i̶m̶e̶s̶t̶r̶e̶ ̶$̶ ̶0̶,̶3̶0̶.̶
̶L̶o̶s̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶e̶s̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶s̶,̶ ̶n̶o̶ ̶s̶u̶f̶r̶i̶r̶á̶n̶ ̶m̶o̶d̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶m̶i̶e̶n̶t̶r̶a̶s̶ ̶s̶e̶ ̶m̶a̶n̶t̶e̶n̶g̶a̶ ̶e̶l̶ ̶P̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶n̶v̶e̶r̶t̶i̶b̶i̶l̶i̶d̶a̶d̶.̶
̶P̶o̶r̶ ̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶l̶i̶n̶e̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶b̶i̶m̶e̶s̶t̶r̶e̶:̶ ̶$̶ ̶0̶,̶3̶4̶ ̶(̶c̶e̶r̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶t̶r̶e̶i̶n̶t̶a̶ ̶y̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶ ̶c̶e̶n̶t̶a̶v̶o̶s̶)̶;̶ ̶
P̶o̶r̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶s̶t̶e̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶b̶i̶m̶e̶s̶t̶r̶e̶:̶ ̶$̶ ̶4̶,̶3̶0̶ ̶(̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶t̶r̶e̶i̶n̶t̶a̶ ̶c̶e̶n̶t̶a̶v̶o̶s̶)̶;̶ ̶
P̶o̶r̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶s̶t̶e̶ ̶c̶o̶m̶p̶a̶r̶t̶i̶d̶o̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶b̶i̶m̶e̶s̶t̶r̶e̶:̶ ̶$̶ ̶3̶,̶0̶0̶ ̶(̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶t̶r̶e̶s̶)̶.̶
-Por metro lineal de cable, por bimestre: $ 0,68 (pesos cero sesenta y ocho centavos);
-Por cada poste, por bimestre: $ 8,60 (pesos ocho con sesenta centavos);
-Por cada poste compartido, por bimestre: $ 6,00 (pesos seis).
Artículo 3º: Las Empresas alcanzadas por la contribución establecida en el Artículo 1º, quedan exentas de abonar otros gravámenes.
Artículo 4º: Las Empresas alcanzadas por la presente a través del Artículo 1º deberán presentar una Declaración Jurada al inicio de las actividades, que será actualizada el 30 de Junio de cada año, conteniendo el detalle de los metros lineales de cable que utilizan y los postes y/o columnas instalados. Asimismo, presentarán ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Allen, los correspondientes planos de obra, donde consten claramente los tendidos de líneas y las ubicación de postes y/o columnas utilizadas, al inicio del pago de la contribución establecida por la presente y cada vez que la respectiva empresa realice ampliación de la red.
Artículo 5º: Las Empresas comprendidas por el Artículo 1º, que a la fecha de sanción de la presente se encuentren en actividad, contarán con un plazo de treinta (30) días para cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º, y a partir de esa fecha comenzarán a tributar bimestralmente.
Artículo 6º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las Empresas alcanzadas por la presente Ordenanza que contemplen la forma de liquidación del tributo, su control y el momento de ingreso en relación a la fecha de facturación.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 206/1994.C.D. - Resolución Municipal 1915/1994 (26/12/94)
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