logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 25/04/2008  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2008-(00554)  
Fecha de la publicación 07/05/2008  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 27/05/2008  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 27/05/2008  

Ordenanza Municipal Nº 22/2008.C.D. 

Allen, 17 Abril de 2008

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 103/92, que en su redacción original refiere: a la necesidad de incorporar al monto de las sentencias emanadas del Juzgado de Faltas, un precio supletorio en dinero susceptible de compensar los gastos de notificación y gastos de envío de Actas al registro de la Propiedad Automotor; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Municipio realiza erogaciones tendientes a sufragar notificaciones cruzadas a los infractores de la Legislación de Tránsito; 

Que todos estos gastos denominados administrativos, y nacidos como consecuencia de Infracciones de Tránsito, son solventados por el Municipio, cuando en realidad deberían recaer sobre el infractor; 

Que la Ciudad de Allen ha evolucionado notablemente respecto a la circulación de automotores, ciclomotores, motos, cuatriciclos, triciclos y sidecar; 

Que deben tenerse en cuenta también aquellos gastos originados en caso de secuestro, en concepto de erogaciones de traslado, horas extras del personal afectado, depósito del bien secuestrado, seguro; 

Que es deber del Municipio actualizar y adecuar los gastos en que incurre al efecto de regularizar la circulación vehicular, de modo tal que el erario público no se vea afectado por las situaciones creadas por los infractores; 

Que de este modo el Municipio cubriría todos los gastos que se ocasionen en situaciones en las que se cometa una infracción a las normas de Tránsito vigentes y secuestro del rodado infractor, como son: notificaciones a los infractores de la legislación de tránsito, informes al Registro de la Propiedad Automotor, informes a entidades oficiales, gastos de Seguro, traslado, depósito, etc.; 

Que deben incorporarse al cuerpo normativo local, las nuevas modalidades operacionales sugeridas por los órganos encargados de hacerlas cumplir; 

Que debe tenerse en cuenta que la proliferación de normas respecto de un mismo tema, torna engorrosa su aplicación; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 103/92 sólo contempla los gastos administrativos, dejando de lado los gastos operativos; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-08, según consta en Acta Nº 846, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 103/92.

Artículo 2º: INCORPÓRASE al monto que surja por cada infracción de Tránsito, un adicional único de 25 USAM, en concepto de Gastos Administrativos.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE en caso de que se produzca el secuestro del rodado infractor, se proceda a incrementar el monto mencionado en el Artículo 1º, con más 50 (cincuenta) USAM diarios, en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados.

Artículo 4º: PROCÉDASE una vez transcurrido el término de 30 días desde la fecha firme de la sentencia emanada del Juzgado de Faltas Municipal que imponga multa, y en caso que no se abonare la misma en forma conjunta con los gastos administrativos, los enunciados en el Artículo 3º, a la ejecución del monto que surja por la vía de apremio, solicitando el remate de dicho bien. 

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 22/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 0407/2008 (25/04/08)

  Imprimir

Ordenanza Municipal Nº 22/2008.C.D. 

Allen, 17 Abril de 2008

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 103/92, que en su redacción original refiere: a la necesidad de incorporar al monto de las sentencias emanadas del Juzgado de Faltas, un precio supletorio en dinero susceptible de compensar los gastos de notificación y gastos de envío de Actas al registro de la Propiedad Automotor; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Municipio realiza erogaciones tendientes a sufragar notificaciones cruzadas a los infractores de la Legislación de Tránsito; 

Que todos estos gastos denominados administrativos, y nacidos como consecuencia de Infracciones de Tránsito, son solventados por el Municipio, cuando en realidad deberían recaer sobre el infractor; 

Que la Ciudad de Allen ha evolucionado notablemente respecto a la circulación de automotores, ciclomotores, motos, cuatriciclos, triciclos y sidecar; 

Que deben tenerse en cuenta también aquellos gastos originados en caso de secuestro, en concepto de erogaciones de traslado, horas extras del personal afectado, depósito del bien secuestrado, seguro; 

Que es deber del Municipio actualizar y adecuar los gastos en que incurre al efecto de regularizar la circulación vehicular, de modo tal que el erario público no se vea afectado por las situaciones creadas por los infractores; 

Que de este modo el Municipio cubriría todos los gastos que se ocasionen en situaciones en las que se cometa una infracción a las normas de Tránsito vigentes y secuestro del rodado infractor, como son: notificaciones a los infractores de la legislación de tránsito, informes al Registro de la Propiedad Automotor, informes a entidades oficiales, gastos de Seguro, traslado, depósito, etc.; 

Que deben incorporarse al cuerpo normativo local, las nuevas modalidades operacionales sugeridas por los órganos encargados de hacerlas cumplir; 

Que debe tenerse en cuenta que la proliferación de normas respecto de un mismo tema, torna engorrosa su aplicación; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 103/92 sólo contempla los gastos administrativos, dejando de lado los gastos operativos; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-08, según consta en Acta Nº 846, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 103/92.

Artículo 2º:  ̶ ̶I̶N̶C̶O̶R̶P̶Ó̶R̶A̶S̶E̶ ̶a̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶r̶j̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶i̶n̶f̶r̶a̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶T̶r̶á̶n̶s̶i̶t̶o̶,̶ ̶u̶n̶ ̶a̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶ú̶n̶i̶c̶o̶ ̶d̶e̶ ̶2̶5̶ ̶U̶S̶A̶M̶,̶ ̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶G̶a̶s̶t̶o̶s̶ ̶A̶d̶m̶i̶n̶i̶s̶t̶r̶a̶t̶i̶v̶o̶s̶.̶

INCORPORASE al monto que surja por cada infracción de Tránsito, un adicional único de 7 (siete) USAM, en concepto de Gastos Administrativos.

Artículo 3º:  ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶z̶c̶a̶ ̶e̶l̶ ̶s̶e̶c̶u̶e̶s̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶r̶o̶d̶a̶d̶o̶ ̶i̶n̶f̶r̶a̶c̶t̶o̶r̶,̶ ̶s̶e̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶a̶ ̶a̶ ̶i̶n̶c̶r̶e̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶1̶º̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶m̶á̶s̶ ̶5̶0̶ ̶(̶c̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶d̶i̶a̶r̶i̶o̶s̶,̶ ̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶p̶ó̶s̶i̶t̶o̶,̶ ̶s̶e̶g̶u̶r̶o̶,̶ ̶h̶o̶r̶a̶s̶ ̶e̶x̶t̶r̶a̶s̶,̶ ̶t̶r̶a̶s̶l̶a̶d̶o̶s̶.̶

ESTABLÉCESE en caso de que se produzca el secuestro del rodado infractor, se proceda a incrementar el monto mencionado en el Articulo 2º, con más 14 (catorce) USAM diarios, en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados.

Artículo 4º: PROCÉDASE una vez transcurrido el término de 30 días desde la fecha firme de la sentencia emanada del Juzgado de Faltas Municipal que imponga multa, y en caso que no se abonare la misma en forma conjunta con los gastos administrativos, los enunciados en el Artículo 3º, a la ejecución del monto que surja por la vía de apremio, solicitando el remate de dicho bien. 

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 22/2008.C.D. - Resolución Municipal Nº 0407/2008 (25/04/08)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
073/2010 Modificación 05/08/2010
059/2020 Derogación total 20/10/2020
035/2008 Modificación 26/06/2008