Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 20/11/2000 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 28/11/2000 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 28/11/2000 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 28/11/2000 |
Ordenanza Municipal Nº 78/2000.C.D.
Allen, 9 de Noviembre de 2000
VISTO:
La Ordenanza 133/92, la Ley 20.429 y Dcto. 302/83; y
CONSIDERANDO:
Los permanentes reclamos, quejas y denuncias por par- te de los vecinos de las distintas áreas de la ciudad, por el uso indiscriminado de los artículos pirotécnicos;
Que dichos reclamos surgen de las consecuentes moles- tias y peligros que acarrean el uso de esos artículos;
Que la solución a esas molestias dependen sobre todo de la toma de conciencia de los padres, comerciantes y de la comunidad toda;
Que los gobernantes deben atender las preocupaciones de la población e implementar normas eficaces para el control y solución de este problema;
Que en este sentido la Carta Orgánica Municipal en su Art. 38° inc. expresa que es deber del Intendente ejercer el Poder de Policía General del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele brada el 9-11-00, según consta en acta N° 515, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 133/92.
Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de Artificios Pirotécnicos calificados como de libreen lo referente a comercialización y empleo en un todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 20.429 y Decreto N° 302/83 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.F.) y Habilitación Municipal vigente.
Artículo 3°: FIJASE como período de la venta y uso de Artículos pirotécnicos el comprendido entre el 15 de diciembre y 06 de enero de cada año, prohibiéndose el uso en los siguientes horarios: de 13 a 17 y de 22 a 9,00 horas, con excepción de esta limitación, en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero.
Artículo 4°: PROHIBASE la venta de Artificios Pirotécnicos que no cumplan con lo normado en el Artículo 2° y a menores de 18 años.
Artículo 5°: El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, será pasible de lo establecido en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal N° 052/95.
Artículo 6°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de amplia difusión de la presente en los medios de comunicación para conocimiento de la población en general.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 78/2000.C.D. - Resolución Municipal Nº 0599/2000 (20/11/00)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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044/2016 | Derogación total | 08/09/2016 |