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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 20/11/2000  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 28/11/2000  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/11/2000  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 28/11/2000  

Ordenanza Municipal Nº 78/2000.C.D.

Allen, 9 de Noviembre de 2000

VISTO:

La Ordenanza 133/92, la Ley 20.429 y Dcto. 302/83; y

CONSIDERANDO:

Los permanentes reclamos, quejas y denuncias por par- te de los vecinos de las distintas áreas de la ciudad, por el uso indiscriminado de los artículos pirotécnicos;

Que dichos reclamos surgen de las consecuentes moles- tias y peligros que acarrean el uso de esos artículos;

Que la solución a esas molestias dependen sobre todo de la toma de conciencia de los padres, comerciantes y de la comunidad toda;

Que los gobernantes deben atender las preocupaciones de la población e implementar normas eficaces para el control y solución de este problema;

Que en este sentido la Carta Orgánica Municipal en su Art. 38° inc. expresa que es deber del Intendente ejercer el Poder de Policía General del Municipio;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele brada el 9-11-00, según consta en acta N° 515, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 133/92.

Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de Artificios Pirotécnicos calificados como de libreen lo referente a comercialización y empleo en un todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 20.429 y Decreto N° 302/83 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.F.) y Habilitación Municipal vigente.

Artículo 3°: FIJASE como período de la venta y uso de Artículos pirotécnicos el comprendido entre el 15 de diciembre y 06 de enero de cada año, prohibiéndose el uso en los siguientes horarios: de 13 a 17 y de 22 a 9,00 horas, con excepción de esta limitación, en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero.

Artículo 4°: PROHIBASE la venta de Artificios Pirotécnicos que no cumplan con lo normado en el Artículo 2° y a menores de 18 años.

Artículo 5°: El incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, será pasible de lo establecido en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal N° 052/95. 

Artículo 6°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de amplia difusión de la presente en los medios de comunicación para conocimiento de la población en general. 

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 78/2000.C.D. - Resolución Municipal Nº 0599/2000 (20/11/00)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
044/2016 Derogación total 08/09/2016

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