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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 05/09/2002  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 19/09/2002  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/09/2002  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/09/2002  

Ordenanza Municipal Nº 58/2002.C.D.

Allen, 22 de Agosto de 2002

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 011/92; y

CONSIDERANDO:

Que la misma regula sobre el control de canes en la ciudad;

Que se hace necesario modificar la ordenanza en virtud de la realidad de la situación;

Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro para la comunidad, como así también ocasionando destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación;

Que atento a la realidad se debe tomar medidas y actitudes a fin de controlar la problemática que afecta a todos los vecinos de la ciudad;

Que controlar la problemática de los canes no significa la eliminación de los mismos, sino por medio de un proyecto serio de esterilización, desparasitación y un plan de recupero de los perros abandonados, incentivando a la comunidad a la adopción de los mismos, como así también la tenencia responsable de una mascota;

Que es deber del gobierno municipal velar por la salud y bienestar de la población toda;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-08-02, según consta en Acta N° 600, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 011/92.

Artículo 2°: PROHIBASE en todo el ejido urbano de la cuidad de Allen, la permanencia de canes sueltos en la vía pública que no se encuentren provistos de collar con correa y en compañía de su dueño.

Artículo 3°: Todo perro que se encuentre en la vía pública sin las condiciones especificadas en el Artículo anterior, será capturado y trasladado al depósito municipal de animales.

Artículo 4°: Todo propietario o criador de canes estará obligado a inscribirse en el Registro Canino, el mismo incluye: a) Nombre del propietario. b) Domicilio. c) Número de patente del animal y sus características, raza, sexo, pelaje, nombre al que responde, etc.

Artículo 5°: El registro de los animales en el Registro Canino es obligatorio, para tal fin el propietario deberá presentar certificado de vacunación y desparasitación del animal y previo pago el Registro entregará la patente correspondiente.

Artículo 6°: La Municipalidad además de la patente deberá entregar al propietario un carnet con los datos ya especificados y las fechas de vencimiento de los distintos tratamientos preventivos.

Artículo 7°: El costo de la patente será de pesos dos ($2) y tendrá vigencia un año.

Artículo 8°:  La multa para los propietarios de los canes sueltos en la vía pública, será de cinco veces el valor dela patente, duplicándose en cada reiteración.

Artículo 9°: La multa será pasible a partir de la segunda captura del animal, en la primera será un llamado de atención y advertencia. 

Artículo 10°: Todos los perros capturados y que no estén registrados en el municipio, sus propietarios deberán abonar la patente correspondiente para retirar el animal.

Artículo 11°: La Municipalidad brindará a un costo mínimo el servicio de vacunación, desparasitación y esterilización, para los animales cuyos dueños no pueden hacerlo por medios propios.

Artículo 12°: La Municipalidad deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como asítambién dar amplia publicidad de la presente en los medios de difusión masiva.

Artículo 13°: Los perros que se capturen en la vía pública y no tengan responsables que los reclamen, la Municipalidad se responsabilizará de los mismos brindándole alojamiento, alimento y control médico - veterinario, hasta tanto se regule los medios para que los mismos sean adoptados por personas interesadas.

Artículo 14°: Cuando un animal doméstico produzca lesiones a personas u otro animal, el propietario está obligado a conducirlo o hacerlo conducir por personal municipal a la perrera para su aislamiento y observación médico-veterinaria por un lapso no menor a 10 días, esto deberá efectivizarse antes de las 24 Hs. de producidas las lesiones, la persona lesionada o sus familiares deberán efectuar la denuncia correspondiente en caso de negativa del propietario del perro agresor.

Artículo 15°: Los animales que resultasen libres de enfermedad, luego del período de observación a que hace referencia el artículo anterior, serán devueltos a sus dueños previa verificación de patentamiento y controles de vacunación y desparasitación.

Artículo 16°: En caso de diagnóstico de rabia en animales en cautiverio el sacrificio es obligatorio.

Artículo 17°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 58/2002.C.D. - Resolución Municipal Nº 0432/2002 (05/09/02)

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Ordenanza Municipal Nº 58/2002.C.D.

Allen, 22 de Agosto de 2002

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 011/92; y

CONSIDERANDO:

Que la misma regula sobre el control de canes en la ciudad;

Que se hace necesario modificar la ordenanza en virtud de la realidad de la situación;

Que aumenta día a día el deambular de animales sueltos, representando un peligro para la comunidad, como así también ocasionando destrozos con los residuos domiciliarios provocando focos de infección y contaminación;

Que atento a la realidad se debe tomar medidas y actitudes a fin de controlar la problemática que afecta a todos los vecinos de la ciudad;

Que controlar la problemática de los canes no significa la eliminación de los mismos, sino por medio de un proyecto serio de esterilización, desparasitación y un plan de recupero de los perros abandonados, incentivando a la comunidad a la adopción de los mismos, como así también la tenencia responsable de una mascota;

Que es deber del gobierno municipal velar por la salud y bienestar de la población toda;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-08-02, según consta en Acta N° 600, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 011/92.

Artículo 2°: PROHIBASE en todo el ejido urbano de la cuidad de Allen, la permanencia de canes sueltos en la vía pública que no se encuentren provistos de collar con correa y en compañía de su dueño.

Artículo 3°: Todo perro que se encuentre en la vía pública sin las condiciones especificadas en el Artículo anterior, será capturado y trasladado al depósito municipal de animales.

Artículo 4°: Todo propietario o criador de canes estará obligado a inscribirse en el Registro Canino, el mismo incluye: a) Nombre del propietario. b) Domicilio. c) Número de patente del animal y sus características, raza, sexo, pelaje, nombre al que responde, etc.

Artículo 5°: El registro de los animales en el Registro Canino es obligatorio, para tal fin el propietario deberá presentar certificado de vacunación y desparasitación del animal y previo pago el Registro entregará la patente correspondiente.

Artículo 6°: La Municipalidad además de la patente deberá entregar al propietario un carnet con los datos ya especificados y las fechas de vencimiento de los distintos tratamientos preventivos.

Artículo 7°: El costo de la patente será de pesos dos ($2) y tendrá vigencia un año.

Artículo 8°:  ̶L̶a̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶r̶o̶p̶i̶e̶t̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶a̶n̶e̶s̶ ̶s̶u̶e̶l̶t̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶v̶í̶a̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶,̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶v̶e̶c̶e̶s̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶l̶a̶ ̶p̶a̶t̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶d̶u̶p̶l̶i̶c̶á̶n̶d̶o̶s̶e̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶r̶e̶i̶t̶e̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶

Los propietarios de canes que incumplan las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 058/02 y de la presente (110/07) serán multados en $50 (pesos cincuenta) en la primera ocasión duplicándose en cada reiteración.

Artículo 9°: La multa será pasible a partir de la segunda captura del animal, en la primera será un llamado de atención y advertencia. 

Artículo 10°: Todos los perros capturados y que no estén registrados en el municipio, sus propietarios deberán abonar la patente correspondiente para retirar el animal.

Artículo 11°: La Municipalidad brindará a un costo mínimo el servicio de vacunación, desparasitación y esterilización, para los animales cuyos dueños no pueden hacerlo por medios propios.

Artículo 12°: La Municipalidad deberá iniciar una campaña de educación a la población sobre la salud, mantenimiento y reproducción en la crianza de los canes, como asítambién dar amplia publicidad de la presente en los medios de difusión masiva.

Artículo 13°: Los perros que se capturen en la vía pública y no tengan responsables que los reclamen, la Municipalidad se responsabilizará de los mismos brindándole alojamiento, alimento y control médico - veterinario, hasta tanto se regule los medios para que los mismos sean adoptados por personas interesadas.

Artículo 14°: Cuando un animal doméstico produzca lesiones a personas u otro animal, el propietario está obligado a conducirlo o hacerlo conducir por personal municipal a la perrera para su aislamiento y observación médico-veterinaria por un lapso no menor a 10 días, esto deberá efectivizarse antes de las 24 Hs. de producidas las lesiones, la persona lesionada o sus familiares deberán efectuar la denuncia correspondiente en caso de negativa del propietario del perro agresor.

Artículo 15°: Los animales que resultasen libres de enfermedad, luego del período de observación a que hace referencia el artículo anterior, serán devueltos a sus dueños previa verificación de patentamiento y controles de vacunación y desparasitación.

Artículo 16°: En caso de diagnóstico de rabia en animales en cautiverio el sacrificio es obligatorio.

Artículo 17°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 58/2002.C.D. - Resolución Municipal Nº 0432/2002 (05/09/02)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
110/2007 Modificación 07/11/2007
042/2016 Derogación total 08/09/2016

Descriptores de esta norma