Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/10/2007 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2007-(00545) |
Fecha de la publicación | 07/11/2007 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/11/2007 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 07/11/2007 |
Ordenanza Municipal Nº 110/2007.C.D.
Allen, 18 de Octubre de 2007
VISTO:
El incremento de perros potencialmente peligrosos de raza pura en todo el Ejido Municipal de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que estos perros son adquiridos para proporcionarle seguridad a sus dueños y a los bienes que estos poseen;
Que en mayor o menor medida los perros en cuestión tienen tendencias naturales a proteger su entorno territorial y por esto son proclives al ataque;
Que estas tendencias son incrementadas a través de un entrenamiento específico, que persigue el objetivo de potenciar el celo sobre el espacio y las personas a custodiar;
Que estos perros requieren de una crianza especial, generalmente llevada a cabo por personas con los conocimientos necesarios y en espacios especialmente adaptados a estos fines;
Que las condiciones del entorno geográfico de estos perros potencialmente peligrosos influyen en su carácter, por lo que se deben mantener ciertas circunstancias básicas para su tenencia y/o crianza;
Que es frecuente ver ejemplares de gran porte paseados en espacios públicos, como plazas y paseos de la ciudad, por chicos que no están en condiciones físicas de evitar un supuesto ataque por parte de alguno de estos animales y sin mantener ningún tipo de precaución ante esta posibilidad;
Que muchas veces no se hace saber de la presencia y peligrosidad de estos perros a través de carteles o anuncios, colocados estratégicamente en el entorno donde habita el animal, provocando la imprudencia por desconocimiento de niños y adultos que se ven atacados por sorpresa;
Que en diferentes lugares de nuestra ciudad, la región y el país se registraron ataques de perros de raza, con consecuencias, en algunos casos, fatales o de difícil resolución para las víctimas en su mayoría niños;
Que es necesario reglamentar la situación de coexistencia con la comunidad de los denominados perros potencialmente peligrosos, sean de raza o no, acorde a las necesidades básicas de cada uno, a los efectos de evitar que por falta de alimentación, hacinamiento, malos tratos, mal adiestramiento, etc., uno de estos ejemplares ataque y produzca daños irreversibles en niños y/o adultos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-10-07, según consta en Acta Nº 827, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ENMÁRQUESE dentro del término “Perros potencialmente peligrosos” a los fines de esta norma, a las razas denominadas Doberman, Gran Danés, Pitt Bull, Dogo, Mastín Napolitano, Buldogg, Rotweiler, Bull Terrier, Ovejero Alemán, Schnauzer, etc. y todo aquel perro, aún de raza irreconocible, que tenga una contextura física mayor a los 70 cms. de alzada a la cruz o 20 kgs. de peso. Quedan excluidos los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Artículo 2º: Los propietarios o guardianes de los ejemplares mencionados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en los arts. 4, 5, 7 y 14º de la Ord. Municipal nº 058/02.
b) Disponer de un cerramiento apropiado y seguro a terceros, en el lugar en el que habite el ejemplar.
c) Exhibir cartelería indicadora de la presencia y peligrosidad del can.
d) Colocar bozal, collar y correa corta de no más de un metro, en cada ocasión en que sea conducido en la vía pública.
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 058/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: .. “Los propietarios de canes que incumplan las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 058/02 y de la presente (110/07) serán multados en $ 50 (pesos cincuenta) en la primera ocasión duplicándose en cada reiteración”.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que la aplicación de la presente Ordenanza y de la Ordenanza Municipal Nº 058/02 estará a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Municipal la realización de una amplia campaña de difusión.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 110/2007.C.D. - Resolución Municipal Nº 0967/2007 (29/10/07)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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002/2020 | Derogación total | 04/06/2020 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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058/2002 | Modificación | 07/11/2007 |