Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 07/04/1994 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 12/04/1994 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/04/1994 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/04/1994 |
Ordenanza Municipal Nº 23/1994.C.D.
Allen, 17 de Marzo de 1994
VISTO:
La situación que se crea con pequeños animales domésticos que padecen enfermedades terminales; y
CONSIDERANDO:
Que ante esta situación, los propietarios de dichos animales no toman una determinación drástica, como tampoco los profesionales, que por razones atendibles, no les practican la eutanasia;
Que en muchos casos, estos animales son abandonados en la vía pública o zonas alejadas; y que en otras muchas oportunidades, los interesados concurren al municipio buscando una solución;
Que por lo expuesto, se hace necesario implementar en forma orgánica un sistema donde la población pueda concurrir;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECESE el de Eutanasia para pequeños animales domésticos, que padezcan enfermedades terminales y de pronóstico irreversible.
Artículo 2°: Este servicio estará a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis.
Artículo 3°: Los propietarios de los animales que soliciten la eutanasia de los mismos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Presentar certificado expedido por el profesional veterinario particular que especifique el diagnóstico y aconseje el sacrificio. En caso de no contar con asistencia médica, el diagnóstico será efectuado por el Director de Saneamiento Ambiental y Zoonosis o profesional autorizado por el Municipio.
2) La Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis, extenderá la receta respectiva, con la indicación de la droga a emplear.
3) Esta droga, deberá ser provista por el interesado, o proceder a su reposición.
4) En caso de no proveer la droga o efectuar su reposición, deberá hacerse efectivo el importe correspondiente a una tasa de 20 USAM.
5) Se deberá cumplimentar un formulario donde el recurrente presta la conformidad para el sacrificio del o los animales.
Artículo 4°: La Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis, establecerá un registro de los pedidos formulados y archivo de toda la documentación correspondiente.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 23/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 0544/1994 (07/04/1994)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
042/2016 | Derogación total | 08/09/2016 |