logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 07/04/1994  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 12/04/1994  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 12/04/1994  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 12/04/1994  

Ordenanza Municipal Nº 23/1994.C.D.

Allen, 17 de Marzo de 1994

VISTO:

La situación que se crea con pequeños animales domésticos que padecen enfermedades terminales; y

CONSIDERANDO:

Que ante esta situación, los propietarios de dichos animales no toman una determinación drástica, como tampoco los profesionales, que por razones atendibles, no les practican la eutanasia;

Que en muchos casos, estos animales son abandonados en la vía pública o zonas alejadas; y que en otras muchas oportunidades, los interesados concurren al municipio buscando una solución;

Que por lo expuesto, se hace necesario implementar en forma orgánica un sistema donde la población pueda concurrir;

Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 17-03-94, según consta en Acta N° 194, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECESE el de Eutanasia para pequeños animales domésticos, que padezcan enfermedades terminales y de pronóstico irreversible.

Artículo 2°: Este servicio estará a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis.

Artículo 3°: Los propietarios de los animales que soliciten la eutanasia de los mismos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 

1) Presentar certificado expedido por el profesional veterinario particular que especifique el diagnóstico y aconseje el sacrificio. En caso de no contar con asistencia médica, el diagnóstico será efectuado por el Director de Saneamiento Ambiental y Zoonosis o profesional autorizado por el Municipio. 

2) La Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis, extenderá la receta respectiva, con la indicación de la droga a emplear. 

3) Esta droga, deberá ser provista por el interesado, o proceder a su reposición. 

4) En caso de no proveer la droga o efectuar su reposición, deberá hacerse efectivo el importe correspondiente a una tasa de 20 USAM. 

5) Se deberá cumplimentar un formulario donde el recurrente presta la conformidad para el sacrificio del o los animales.

Artículo 4°: La Dirección de Saneamiento Ambiental y Zoonosis, establecerá un registro de los pedidos formulados y archivo de toda la documentación correspondiente.

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 23/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 0544/1994 (07/04/1994)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
042/2016 Derogación total 08/09/2016

Descriptores de esta norma