Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 22/05/1980 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 22/05/1980 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 22/05/1980 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 22/05/1980 |
Ordenanza Municipal Nº 24/1980.C.D.
Allen, 22 de Mayo de 1980
VISTO:
El Expediente N° 1876/1980, al que da origen a la necesaria implementación sobre el funcionamiento del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es función municipal instrumentar una disposición legal, que reglamenta los servicios públicos de transportes colectivos de pasajeros dentro de su ejido adecuándose a las necesidades de la población a quien está destinado el servicio;
Que surge consecuentemente la necesidad de establecer el ámbito de aplicación de la ordenanza, los requisitos generales y particulares del servicio, usuarios, sistema de prestación; sanciones y modalidades para fijar el precio y/o modificaciones de las tarifas;
POR ELLO:
El intendente municipal de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Ámbito de aplicación de la Ordenanza.
a.- La presente ordenanza regular el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en la ciudad de Allen:
b.- Considerase como servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, el que se realiza con aquel carácter dentro del ejido municipal por un precio en forma igualitaria para la generalidad de la población.
Artículo 2º: Requisitos generales del servicio.
a.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá responder a los siguientes requisitos generales:
1.- Proporcionar en forma continua y regular prestaciones eficientes.
2.- Atender apropiadamente las necesidades de la población facilitando por todos los medios su mejor conocimiento y utilización.
3.- Adecuarse al desarrollo urbano de la ciudad propendiendo a facilitar el uso del servicio en todo el ámbito de la urbe.
Artículo 3º: Requisitos particulares del servicio.
a.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá cumplimentar los requisitos particulares a seguir, en cuanto a su funcionamiento, recorridos y paradas:
1.- Prestarse según los recorridos y paradas establecidas por la Municipalidad.
2.- brindar la utilización del servicio a toda persona que manifiesta su voluntad en tal sentido, siempre que no se supere la cantidad de carga admitida y se abone el precio correspondiente.
3.- Prestar el servicio con la cantidad de vehículos necesarios en estado y condiciones reglamentarias en función del público usuario.
4.- Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito automotor en la ciudad de Allen.
5.- Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y en bienestar general se establezcan por Ordenanzas Municipales.
6.- Reducir al mínimo admisible y razonable las distancias de traslado a recorrer por el usuario para utilizar el servicio.
7.- Evitar en lo posible la superposición de recorridos de diversas líneas, sin perjuicio de contemplar el ofrecimiento al público de medios alternativos de transporte.
8.- Atender las posibilidades de circulación y estacionamiento en la ciudad.
9.- Responder a las necesidades originadas por el fomento de los nuevos barrios que surjan, como una expresión del desarrollo armónico de la urbe.
10.- Localizar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente en puntos combinados sobre el servicio de trasporte y/o mayor afluencia de público.
b.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares en cuanto a horarios y frecuencias; parque móvil y personal de conductores e inspección:
1.- Asegurar una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades del público usuario.
2.- Responder adecuadamente a la demanda de utilización y sus variaciones, especialmente a las originadas por las actividades laborales.
3.- Las frecuencias en los horarios se determinarán en función de los requisitos del público usuario, de acuerdo en especial con los distintos horarios de trabajo y según épocas del año.
4.- El servicio deberá prestarse con vehículos que brinden prestaciones seguras y cómodas; respondan en cuanto a la potencia de su motor, tamaño y capacidad, a las características de los recorridos y volumen del transporte a atender, a las frecuencias necesarias y las posibilidades de circulación no afecten por sus ruidos o emanaciones, la tranquilidad o salud de la población, satisfagan aquellas exigencias impuestas por la estética y por la necesidad de una rápida individualización.
5.- Contar con unidades de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades afectadas.
6.- Someterse a un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas.
7.- El personal de conductores e inspectores deberán prestar al público una atención respetuosa solicita y cortes; contar con idoneidad técnica y moral, acreditada.
8.- La vestimenta del personal afectado al servicio deberán ser adecuada que aseguren una correcta presencia y faciliten su individualización.
9.- La actuación del personal de conductores e inspectores deben en todo momento ajustares a las Ordenanzas Municipales y de demás normas jurídicas que fueran pertinentes.
Artículo 4º: Usuarios.
a.- Toda persona podrá ser usuario del servicio colectivo de pasajero de la ciudad de Allen, siempre que abone el precio establecido y cumplimente las disposiciones de la presente ordenanza.
b.- Los usuarios podrán plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que conforme a normas jurídicas vigentes procediere, cuando experimenten un daño con motivo del funcionamiento del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, ante irregularidades del servicio el público podrá efectuar ante la autoridad municipal, las denuncias correspondientes, conforme a las disposiciones del trámite administrativo municipal.
c.- El público está obligado a respetar todas las disposiciones que en miras a una regulación adecuada de funcionamiento y utilización de los vehículos, se establezcan en esta ordenanza y en toda aquella que en un futuro se dicte como complemento de la presente.
Artículo 5º: Sistema de prestación del servicio.
El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, se prestará según la municipalidad lo considere más conveniente:
a) Por concesión otorgada mediante licitación pública de la línea correspondiente.
b) Por permiso precario de funcionamiento.
c) Por administración municipal.
Las concesiones y/o servicios precarios de funcionamiento se regirán exclusivamente por principios y normas del derecho público que rija en la provincia de Río Negro, ante cuyos tribunales deberán dirimirse todas las actuaciones judiciales derivados de la aplicación de la presente Ordenanza.
La presentación del servicio por concesión solo podrá ser realizada por sociedades regulares legalmente constituidas e inscriptas, siempre que los instrumentos que las regulen permitan una efectiva individualización de sus integrantes.
En ningún caso una sociedad podrá ser titular de más de una concesión , ni uno o más socios de ellas ser socio de otra y otras, bajo pena de caducidad de la concesión a las sociedades a que pertenece el socio común previa intimación a ella para su normalización.
Artículo 6º: De las sociedades concesionarias.
Si las sociedades fueran comandita por acciones o sociedades anónimas las acciones de las mismas deberán ser nominativas, tener domicilio legal y real en la ciudad de Allen, término de duración de la misma no menor al plazo de la concesión y no ser expresión de cualquiera de las normas de concentración monopólica.
El parque móvil de las sociedades concesionarias estará constituido con vehículos que deberán ser de su propiedad y/o de propiedad de socios.
En caso que las sociedades concesionarias no fueran propietarias de la totalidad de los vehículos que integran el parque móvil, se ajustaran a las siguientes normas:
a.- Deberán celebrar contratos con sus socios propietarios que aseguren la disponibilidad plena de los vehículos en función del servicio obtener la visación de conformidad de la Municipalidad.
Desde el momento de obtención de dicha visación, los contratos referidos serán tenidos como parte integra de los contratos de concesión respectivos.
b.- Los contratos a que se refiere el apartado anterior contendrán además de las normas comunes y necesarias a ellos y sin perjuicio de otras que sean exigibles a consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza y demás documentos de la concesión idóneas para el objetivo del servicio, las siguientes, que son de contenido obligatorio y que primaran sobre cualquier otra norma convenida entre las partes:
1.- Los propietarios de los vehículos se obligaran al cumplimiento para con la sociedad de todas las obligaciones emergentes de la concesión y por las cuales aparezca responsable la sociedad con la prevención de que el incumplimiento de alguna o algunas de las clausulas dará lugar a la rescisión del contrato y a su exclusión como socio de acuerdo a las normas del contrato social se estipulan al respecto.
2.- Los propietarios de los vehículos se obligaran a ingresar íntegramente a la sociedad el producido de las unidades.
3.- La sociedad concesionaria será la responsable del pago de los siguientes rubros: de la remuneración a todo el personal de la sociedad en relación de dependencia, incluidas las leyes laborales, sociales y provisionales de cumplimiento obligatorio.
De los impuestos, tasas y contribuciones, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales, que incidan sobre los vehículos que arriendan.
De los seguros que deberán ser cubiertos por los propietarios de las unidades arrendadas.
Los propietarios de los vehículos responderán solidariamente, como lisos, llanos y principales pagadores, por las obligaciones a que se refieren los puntos 1) y 3) del presente inciso, hasta un monto equivalente al valor de los vehículos afectados al servicio, debiendo a tal fin, incluirse las clausulas respectivas en los pertinentes contratos.
4.- Los propietarios de los vehículos se someterán al plan de reposición y adquisición de unidades, según[U1] sea programado por la sociedad concesionaria.
5.- Los propietarios de los vehículos deberán inhibirse voluntariamente de disponer de las unidades de que son propietarios, sin el consentimiento de la sociedad concesionaria, mientras estén afectadas al servicio, debiendo inscribir tal inhibición en el registro nacional de propiedad del automotor.
Artículo 7º: De las concesiones - Parámetros para efectuarlas.
El otorgamiento de las concesiones la efectuará por el Señor Intendente municipal previa licitación pública; la adjudicación se realizará luego de considerar el informe de la dirección de planeamiento urbano y servicios públicos, inspección general y asesoría letrada.
A los fines de la decisión de adjudicación, se tendrá especial cuenta de:
a.- La calidad del parque móvil propuesto, especialmente a las partes establecidas en el inc. b) del Artículo 3 de esta Ordenanza.
b.- Los antecedentes y garantías que ofrezcan y acrediten los proponentes, demostrativos de su solvencia económica, calidad técnica y experiencia en la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
La municipalidad podrá disponer unilateralmente modificaciones transitorias de la concesión en razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor.
Podrá asimismo disponer unilateral y permanentemente modificaciones de la concesión y/o
de su régimen por razones de conveniencia o interés general o programación de servicios, siempre que ellas no coloquen a las sociedades concesionarias en imposibilidad de cumplimiento o explotación deificaría.-
Las concesiones serán intransferibles salvo acuerdo con la comuna.
Artículo 8º: Duración de las concesiones.
Las concesiones que otorgue la municipalidad tendrán una duración de (10) diez años y podrán renovarse por el término de cinco (5) años en dos oportunidades consecutivas.
Artículo 9º: Garantías derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de las disposiciones que surjas de la presente ordenanza los concesionarios deberán:
a.- Garantizar el cumplimiento estricto de la concesión mediante un depósito de garantía efectuado con aval bancario, seguro de caución y/o efectivo equivalente a 100.000.- (cien mil) veces el costo autorizado del boleto correspondiente a una sección del recorrido de la línea urbana.
b.- La garantía indicada en el apartado anterior deberá ser actualizada dentro de un plazo de 30 días subsiguientes a la modificación del costo del boleto autorizado por la municipalidad.
c.- Contratar seguros que cubran el riesgo de los vehículos como del pasaje y los daños que pudieran ocasionar a terceros.
d.- Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia ocupados en el servicio.
e.- Someterse a todos los controles que la municipalidad realice, tanto con relación al servicio como con referencia al funcionamiento administrativo y contable de la sociedad.
f.- Aceptar las modificaciones de la concesión, que dispusiere la autoridad municipal competente conforme a las previsiones de esta ordenanza.
g.- Se reconocerá a los concesionarios derechos a:
1.- Realizar durante el término de la concesión las prestaciones propias del servicio conforme a las disposiciones propias de esta ordenanza, y las cláusulas del contrato de concesión.
2.- Obtener retribuciones que le aseguren ganancias justas y razonables conforme a la metodología de la presente Ordenanza.
3.- Percibir directamente de los usuarios la tarifa sancionada por la Municipalidad.
4.- Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio.
5.- Plantear los recursos administrativos y judiciales que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes procedieren, cuando sintieren lesionado en sus intereses o derechos sean por actos u omisiones tanto de la autoridad pública como de particulares.
Artículo 10º: Facultades de la municipalidad.
a.- Corresponderá a la municipalidad ejercer un control permanente, tanto del servicio sujeto a concesión como del funcionamiento de las sociedades concesionarias, a los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de esta ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio.
A los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de esta ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio.
A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo de las sociedades concesionarias la municipalidad dictará normas de cumplimiento obligatorio al respecto.
b.- Las sociedades estarán sometidas con relación a la municipalidad de la ciudad de Allen al régimen fiscal que se establezca por su ordenanza impositiva anual.
c.- Las sociedades concesionarias estarán sujetas al régimen de sanciones que prevé la resolución reglamentaria de la presente Ordenanza.
d.- Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los servicios sea por suspensión, abandono o caducidad de los mismos, la autoridad municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del concesionario que fueren convenientes a tal efecto e incluso otorgar su utilización a otro sujeto; los concesionarios sustituidos no tendrán más derecho que el de percibir las ganancias líquidas que acrediten que se hayan originado en la prestación de los servicios con vehículos de su propiedad.
e.- Excepcionalmente, a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios.
f.- Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precarios, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas.
g.- Los permisos, durante el lapso de su duración, estarán sometidos, en principio, a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan tanto en la reglamentación como en los actos de otorgamiento correspondientes.
Artículo 11º: Las concesiones se extinguirán.
1.- Por vencimiento del término contractual.
2.- Por acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad.
3.- Por razones de orden jurídico o de hecho, que a juicio de la autoridad municipal, hagan imposibles el cumplimiento de los objetivos de la concesión.
4.- Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen.
5.- Por caducidad dispuesta por la municipalidad, ante incumplimiento del concesionario.
6.- Por haber quedado la sociedad concesionaria encuadrada en la causal de la caducidad de concesión, de acuerdo con el régimen de sanciones establecidas en el decreto reglamentario.
Artículo 12º: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento las dependencias que correspondan, cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 24/1980.C.D.
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 24/1980.C.D.
Allen, 22 de Mayo de 1980
VISTO:
El Expediente N° 1876/1980, al que da origen a la necesaria implementación sobre el funcionamiento del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es función municipal instrumentar una disposición legal, que reglamenta los servicios públicos de transportes colectivos de pasajeros dentro de su ejido adecuándose a las necesidades de la población a quien está destinado el servicio;
Que surge consecuentemente la necesidad de establecer el ámbito de aplicación de la ordenanza, los requisitos generales y particulares del servicio, usuarios, sistema de prestación; sanciones y modalidades para fijar el precio y/o modificaciones de las tarifas;
POR ELLO:
El intendente municipal de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Ámbito de aplicación de la Ordenanza.
a.- La presente ordenanza regular el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en la ciudad de Allen:
b.- Considerase como servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, el que se realiza con aquel carácter dentro del ejido municipal por un precio en forma igualitaria para la generalidad de la población.
Artículo 2º: Requisitos generales del servicio.
a.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá responder a los siguientes requisitos generales:
1.- Proporcionar en forma continua y regular prestaciones eficientes.
2.- Atender apropiadamente las necesidades de la población facilitando por todos los medios su mejor conocimiento y utilización.
3.- Adecuarse al desarrollo urbano de la ciudad propendiendo a facilitar el uso del servicio en todo el ámbito de la urbe.
Artículo 3º: Requisitos particulares del servicio.
a.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá cumplimentar los requisitos particulares a seguir, en cuanto a su funcionamiento, recorridos y paradas:
1.- Prestarse según los recorridos y paradas establecidas por la Municipalidad.
2.- brindar la utilización del servicio a toda persona que manifiesta su voluntad en tal sentido, siempre que no se supere la cantidad de carga admitida y se abone el precio correspondiente.
3.- Prestar el servicio con la cantidad de vehículos necesarios en estado y condiciones reglamentarias en función del público usuario.
4.- Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito automotor en la ciudad de Allen.
5.- Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y en bienestar general se establezcan por Ordenanzas Municipales.
6.- Reducir al mínimo admisible y razonable las distancias de traslado a recorrer por el usuario para utilizar el servicio.
7.- Evitar en lo posible la superposición de recorridos de diversas líneas, sin perjuicio de contemplar el ofrecimiento al público de medios alternativos de transporte.
8.- Atender las posibilidades de circulación y estacionamiento en la ciudad.
9.- Responder a las necesidades originadas por el fomento de los nuevos barrios que surjan, como una expresión del desarrollo armónico de la urbe.
10.- Localizar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente en puntos combinados sobre el servicio de trasporte y/o mayor afluencia de público.
b.- El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares en cuanto a horarios y frecuencias; parque móvil y personal de conductores e inspección:
1.- Asegurar una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades del público usuario.
2.- Responder adecuadamente a la demanda de utilización y sus variaciones, especialmente a las originadas por las actividades laborales.
3.- Las frecuencias en los horarios se determinarán en función de los requisitos del público usuario, de acuerdo en especial con los distintos horarios de trabajo y según épocas del año.
4.- El servicio deberá prestarse con vehículos que brinden prestaciones seguras y cómodas; respondan en cuanto a la potencia de su motor, tamaño y capacidad, a las características de los recorridos y volumen del transporte a atender, a las frecuencias necesarias y las posibilidades de circulación no afecten por sus ruidos o emanaciones, la tranquilidad o salud de la población, satisfagan aquellas exigencias impuestas por la estética y por la necesidad de una rápida individualización.
5.- Contar con unidades de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades afectadas.
6.- Someterse a un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas.
7.- El personal de conductores e inspectores deberán prestar al público una atención respetuosa solicita y cortes; contar con idoneidad técnica y moral, acreditada.
8.- La vestimenta del personal afectado al servicio deberán ser adecuada que aseguren una correcta presencia y faciliten su individualización.
9.- La actuación del personal de conductores e inspectores deben en todo momento ajustares a las Ordenanzas Municipales y de demás normas jurídicas que fueran pertinentes.
Artículo 4º: Usuarios.
a.- Toda persona podrá ser usuario del servicio colectivo de pasajero de la ciudad de Allen, siempre que abone el precio establecido y cumplimente las disposiciones de la presente ordenanza.
b.- Los usuarios podrán plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que conforme a normas jurídicas vigentes procediere, cuando experimenten un daño con motivo del funcionamiento del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, ante irregularidades del servicio el público podrá efectuar ante la autoridad municipal, las denuncias correspondientes, conforme a las disposiciones del trámite administrativo municipal.
c.- El público está obligado a respetar todas las disposiciones que en miras a una regulación adecuada de funcionamiento y utilización de los vehículos, se establezcan en esta ordenanza y en toda aquella que en un futuro se dicte como complemento de la presente.
Artículo 5º: Sistema de prestación del servicio.
El servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Allen, se prestará según la municipalidad lo considere más conveniente:
a) Por concesión otorgada mediante licitación pública de la línea correspondiente.
b) Por permiso precario de funcionamiento.
c) Por administración municipal.
Las concesiones y/o servicios precarios de funcionamiento se regirán exclusivamente por principios y normas del derecho público que rija en la provincia de Río Negro, ante cuyos tribunales deberán dirimirse todas las actuaciones judiciales derivados de la aplicación de la presente Ordenanza.
La presentación del servicio por concesión solo podrá ser realizada por sociedades regulares legalmente constituidas e inscriptas, siempre que los instrumentos que las regulen permitan una efectiva individualización de sus integrantes.
En ningún caso una sociedad podrá ser titular de más de una concesión , ni uno o más socios de ellas ser socio de otra y otras, bajo pena de caducidad de la concesión a las sociedades a que pertenece el socio común previa intimación a ella para su normalización.
Artículo 6º: De las sociedades concesionarias.
Si las sociedades fueran comandita por acciones o sociedades anónimas las acciones de las mismas deberán ser nominativas, tener domicilio legal y real en la ciudad de Allen, término de duración de la misma no menor al plazo de la concesión y no ser expresión de cualquiera de las normas de concentración monopólica.
El parque móvil de las sociedades concesionarias estará constituido con vehículos que deberán ser de su propiedad y/o de propiedad de socios.
En caso que las sociedades concesionarias no fueran propietarias de la totalidad de los vehículos que integran el parque móvil, se ajustaran a las siguientes normas:
a.- Deberán celebrar contratos con sus socios propietarios que aseguren la disponibilidad plena de los vehículos en función del servicio obtener la visación de conformidad de la Municipalidad.
Desde el momento de obtención de dicha visación, los contratos referidos serán tenidos como parte integra de los contratos de concesión respectivos.
b.- Los contratos a que se refiere el apartado anterior contendrán además de las normas comunes y necesarias a ellos y sin perjuicio de otras que sean exigibles a consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza y demás documentos de la concesión idóneas para el objetivo del servicio, las siguientes, que son de contenido obligatorio y que primaran sobre cualquier otra norma convenida entre las partes:
1.- Los propietarios de los vehículos se obligaran al cumplimiento para con la sociedad de todas las obligaciones emergentes de la concesión y por las cuales aparezca responsable la sociedad con la prevención de que el incumplimiento de alguna o algunas de las clausulas dará lugar a la rescisión del contrato y a su exclusión como socio de acuerdo a las normas del contrato social se estipulan al respecto.
2.- Los propietarios de los vehículos se obligaran a ingresar íntegramente a la sociedad el producido de las unidades.
3.- La sociedad concesionaria será la responsable del pago de los siguientes rubros: de la remuneración a todo el personal de la sociedad en relación de dependencia, incluidas las leyes laborales, sociales y provisionales de cumplimiento obligatorio.
De los impuestos, tasas y contribuciones, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales, que incidan sobre los vehículos que arriendan.
De los seguros que deberán ser cubiertos por los propietarios de las unidades arrendadas.
Los propietarios de los vehículos responderán solidariamente, como lisos, llanos y principales pagadores, por las obligaciones a que se refieren los puntos 1) y 3) del presente inciso, hasta un monto equivalente al valor de los vehículos afectados al servicio, debiendo a tal fin, incluirse las clausulas respectivas en los pertinentes contratos.
4.- Los propietarios de los vehículos se someterán al plan de reposición y adquisición de unidades, según[U1] sea programado por la sociedad concesionaria.
5.- Los propietarios de los vehículos deberán inhibirse voluntariamente de disponer de las unidades de que son propietarios, sin el consentimiento de la sociedad concesionaria, mientras estén afectadas al servicio, debiendo inscribir tal inhibición en el registro nacional de propiedad del automotor.
Artículo 7º: De las concesiones - Parámetros para efectuarlas.
El otorgamiento de las concesiones la efectuará por el Señor Intendente municipal previa licitación pública; la adjudicación se realizará luego de considerar el informe de la dirección de planeamiento urbano y servicios públicos, inspección general y asesoría letrada.
A los fines de la decisión de adjudicación, se tendrá especial cuenta de:
a.- La calidad del parque móvil propuesto, especialmente a las partes establecidas en el inc. b) del Artículo 3 de esta Ordenanza.
b.- Los antecedentes y garantías que ofrezcan y acrediten los proponentes, demostrativos de su solvencia económica, calidad técnica y experiencia en la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
La municipalidad podrá disponer unilateralmente modificaciones transitorias de la concesión en razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor.
Podrá asimismo disponer unilateral y permanentemente modificaciones de la concesión y/o
de su régimen por razones de conveniencia o interés general o programación de servicios, siempre que ellas no coloquen a las sociedades concesionarias en imposibilidad de cumplimiento o explotación deificaría.-
Las concesiones serán intransferibles salvo acuerdo con la comuna.
Artículo 8º: Duración de las concesiones.
̶L̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶t̶e̶n̶d̶r̶á̶n̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶u̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶(̶1̶0̶)̶ ̶d̶i̶e̶z̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶ ̶y̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶n̶ ̶r̶e̶n̶o̶v̶a̶r̶s̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶é̶r̶m̶i̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶i̶n̶c̶o̶ ̶(̶5̶)̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶d̶o̶s̶ ̶o̶p̶o̶r̶t̶u̶n̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶s̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶.̶
Duración de las concesiones: Las concesiones que otorgue la Municipalidad tendrán una duración de 2 (dos) años y podrán renovarse por otro período de 2 (dos) años.
Artículo 9º: Garantías derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de las disposiciones que surjas de la presente ordenanza los concesionarios deberán:
a.- Garantizar el cumplimiento estricto de la concesión mediante un depósito de garantía efectuado con aval bancario, seguro de caución y/o efectivo equivalente a 100.000.- (cien mil) veces el costo autorizado del boleto correspondiente a una sección del recorrido de la línea urbana.
b.- La garantía indicada en el apartado anterior deberá ser actualizada dentro de un plazo de 30 días subsiguientes a la modificación del costo del boleto autorizado por la municipalidad.
c.- Contratar seguros que cubran el riesgo de los vehículos como del pasaje y los daños que pudieran ocasionar a terceros.
d.- Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia ocupados en el servicio.
e.- Someterse a todos los controles que la municipalidad realice, tanto con relación al servicio como con referencia al funcionamiento administrativo y contable de la sociedad.
f.- Aceptar las modificaciones de la concesión, que dispusiere la autoridad municipal competente conforme a las previsiones de esta ordenanza.
g.- Se reconocerá a los concesionarios derechos a:
1.- Realizar durante el término de la concesión las prestaciones propias del servicio conforme a las disposiciones propias de esta ordenanza, y las cláusulas del contrato de concesión.
2.- Obtener retribuciones que le aseguren ganancias justas y razonables conforme a la metodología de la presente Ordenanza.
3.- Percibir directamente de los usuarios la tarifa sancionada por la Municipalidad.
4.- Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio.
5.- Plantear los recursos administrativos y judiciales que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes procedieren, cuando sintieren lesionado en sus intereses o derechos sean por actos u omisiones tanto de la autoridad pública como de particulares.
Artículo 10º: Facultades de la municipalidad.
a.- Corresponderá a la municipalidad ejercer un control permanente, tanto del servicio sujeto a concesión como del funcionamiento de las sociedades concesionarias, a los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de esta ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio.
A los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de esta ordenanza y los requisitos generales y particulares del servicio.
A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo de las sociedades concesionarias la municipalidad dictará normas de cumplimiento obligatorio al respecto.
b.- Las sociedades estarán sometidas con relación a la municipalidad de la ciudad de Allen al régimen fiscal que se establezca por su ordenanza impositiva anual.
c.- Las sociedades concesionarias estarán sujetas al régimen de sanciones que prevé la resolución reglamentaria de la presente Ordenanza.
d.- Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los servicios sea por suspensión, abandono o caducidad de los mismos, la autoridad municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del concesionario que fueren convenientes a tal efecto e incluso otorgar su utilización a otro sujeto; los concesionarios sustituidos no tendrán más derecho que el de percibir las ganancias líquidas que acrediten que se hayan originado en la prestación de los servicios con vehículos de su propiedad.
e.- Excepcionalmente, a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios.
f.- Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precarios, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas.
g.- Los permisos, durante el lapso de su duración, estarán sometidos, en principio, a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan tanto en la reglamentación como en los actos de otorgamiento correspondientes.
Artículo 11º: Las concesiones se extinguirán.
1.- Por vencimiento del término contractual.
2.- Por acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad.
3.- Por razones de orden jurídico o de hecho, que a juicio de la autoridad municipal, hagan imposibles el cumplimiento de los objetivos de la concesión.
4.- Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen.
5.- Por caducidad dispuesta por la municipalidad, ante incumplimiento del concesionario.
6.- Por haber quedado la sociedad concesionaria encuadrada en la causal de la caducidad de concesión, de acuerdo con el régimen de sanciones establecidas en el decreto reglamentario.
Artículo 12º: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento las dependencias que correspondan, cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 24/1980.C.D.
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
080/1980 | Modificación | 26/01/1990 |