Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/11/1989 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 29/11/1989 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/11/1989 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/11/1989 |
Ordenanza Municipal Nº 125/1989.C.D.
Allen, 29 de Noviembre de 1989
VISTO:
Las solicitudes de predios en el área de la Isla Nº 16 (Nomenclatura Catastral 04-1-N-F.N.-29-1), presentadas a este Municipio por diversas Instituciones de la Comunidad para desarrollar actividades recreativas y de esparcimiento.
CONSIDERANDO:
Que en el actual parcelamiento no existen posibilidades de satisfacer dichas solicitudes.
Que se considera de interés municipal permitir el asentamiento en el área a Instituciones, que a través de las inversiones que las mismas realicen, contribuirán al desarrollo y equipamiento del área de ribera del Río Negro.
Que es imprescindible ordenar los nuevos asentamientos en base a un proyecto de parcelamiento que equilibre el tamaño de cada parcela en relación al total de tierra disponible, y a la vez delimite el sector reservado a Instituciones y el sector destinado a uso público.
Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, aprobó el respectivo proyecto presentado por la Secretaría de Planeamiento Municipal, según consta en Acta Nº 455 del día 2-11-89.-
POR ELLO:
El Señor Presidente del Concejo Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el anteproyecto de nuevo parcelamiento de la Isla Nº 16, cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-N-F.N.-29-1, según plano Nº 21 y 25, de fecha 4 de Julio de 1989, de la Secretaría de Planeamiento.
Artículo 2º: Destinase las parcelas resultantes a la radicación de Instituciones de la comunidad para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento. La parcela Nº 5 (denominación provisoria, según plano de anteproyecto) se reserva para el Municipio como bien privado municipal.
Artículo 3º: Las tierras no comprendidas en el anterior y en el presente parcelamiento, se destinan al uso público y no podrán ser objeto de nuevos parcelamientos, salvo expresa disposición del Concejo Municipal, aprobada por mayoría especial.
Artículo 4º: la presente, será refrendada por los Señores Secretarios de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento Municipal.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archivese.-
Ordenanza Municipal Nº 125/1989.C.D.
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