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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/12/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2016-(00773)  
Fecha de la publicación 13/01/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 13/01/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 13/01/2017  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº105/16- C.D. 

Allen, 15 de Diciembre de 2016

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Oscar Arnaldo Inayado; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita ser reconocido como Ocupante del lote 02 Manzana 253, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; 

Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento Socio Económico; 

Que dicho reconocimiento será al sólo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios, y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: “Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08”, y a la decisión que administrativamente se tome; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: RECONÓCESE al Sr. Oscar Arnaldo Inayado DNI 38.062.714, como Ocupante del lote 02 de la Manzana 253 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiario de la presente modalidad, no podrá ser incluido en nuevas ventas de lotes de Propiedad Municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 105/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1661/16 (26/12/16)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
092/2021 Derogación total 17/12/2021

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
036/2012 Modificación 20/01/2017