Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/12/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2016-(00773) |
Fecha de la publicación | 13/01/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 13/01/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 13/01/2017 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº105/16- C.D.
Allen, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Oscar Arnaldo Inayado; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocido como Ocupante del lote 02 Manzana 253, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas;
Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector, habiendo realizado la Asesoría en Servicio Social de este Cuerpo el correspondiente relevamiento Socio Económico;
Que dicho reconocimiento será al sólo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios, y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: “Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08”, y a la decisión que administrativamente se tome;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECONÓCESE al Sr. Oscar Arnaldo Inayado DNI 38.062.714, como Ocupante del lote 02 de la Manzana 253 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiario de la presente modalidad, no podrá ser incluido en nuevas ventas de lotes de Propiedad Municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 105/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1661/16 (26/12/16)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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092/2021 | Derogación total | 17/12/2021 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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036/2012 | Modificación | 20/01/2017 |