Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 13/02/2001 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 20/02/2001 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 20/02/2001 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 20/02/2001 |
Ordenanza Municipal Nº 02/2001.C.D.
Allen, 2 de Febrero de 2001
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 070/00; y
CONSIDERANDO:
Que la misma exime del pago de Tasas Retributivas municipales a jubilados, pensionados y personas mayores de 70 años y/o discapacitados, que cobren el haber mínimo previsional;
Que según informe brindado por el ANSES, el haber mínimo previsional establecido es de 150 pesos, tanto para los beneficios acordados por leyes anteriores, como por la Ley 24.241, aclarando también que para el pago de beneficios de leyes anteriores, al monto de haber mínimo deberá sumársele el código CHM (Complemento haber mínimo), para determinar el haber mínimo;
Que esta teoría llevada a la práctica nos plan-tea situaciones contradictorias, existen jubilados que percibiendo un haber mínimo de 150 pesos o más se les suma el adicional CHM;
Que esta contradicción en las liquidaciones del haber previsional no permite al municipio determinar fehacientemente el haber mínimo;
Que en función de los considerandos anteriores y a fin de clarificar lo normado por la Ordenanza del visto, se hace necesario que el municipio establezca el básico que se requiere para la aplicación de la misma;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-02-01, según consta en Acta N° 524, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean:
1.1.- Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales.
1.2.- Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente.
1.3.- Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios para mayores de 70 años, y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso.
Artículo 2°: BENEFICIESE de lo dispuesto por el Artículo 1°, a quienes reúnan los siguientes requisitos:
2.1.- El contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no deberá poseer un haber básico que supere la suma de $ 200 (pesos doscientos), sin tener en cuenta adicional y/o
subsidios de cualquier naturaleza.
2.2.- Ser titular o poseedor, del dominio de única vivienda y con ocupación permanente,
cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente.
2.3.- El solicitante o cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente, deberá ser titular de la concesión del sepulcro, panteón o nichos particulares en el Cementerio Local y por consiguiente responsable ante el Municipio.
2.4.- Para ello deberá presentar:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal (Anexo I).
b) Fotocopia del recibo de haberes correspondiente.
c) Constancia de fecha de incorporación al Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
e) Certificado del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen, certificando la titularidad o posesión única de la vivienda, debiendo ser extendido sin costo al solicitante.
f) Declaración Jurada ante Juez de Paz avalando ser única propiedad en la que vive.
2.5.- Se encuentran eximidos de la cumplimentación del punto anterior inc. b) y c), los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 1° punto 1.3.
2.6.- Todo contribuyente que sea encuadrado en el punto anterior, deberá presentar Declaración Jurada ante Juez de Paz, avalando su condición y requisitos que estén reglamentados por la presente Ordenanza.
Artículo 3°: EXIMASE el 50% (cincuenta por ciento) de las Tasas Retributivas y de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 1° y que perciban hasta el 100% (cien por ciento) más del haber básico establecido en el Artículo 2° punto 2.1., y que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: SANCIONESE al beneficiario y/o sus sucesores que cambiaren su situación económica, sin dar aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada. En tal caso deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 5°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiarios que hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 6°: INDENTIFIQUENSE a los contribuyentes beneficiarios de la presente Ordenanza Municipal, en los recibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: por Ordenanza Municipal N° 002/01.C.D. procediendo a la suspensión del sellado de los mismos, en los vencimientos pertinentes del tributo municipal por el presente año.
Artículo 7°: PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos municipales de los años anteriores, correspondiente a los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que establece el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, a partir de la fecha que se incorpora al régimen previsional.
Artículo 10°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 02/2001.C.D. - (13/02/2001)
Anexo I
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE PAGO POR TASAS RETRIBUTIVAS Y DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS.
1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a
2.- Tipo y N° de documento de Identidad Edad
3.- Domicilio: Calle
4.- Nomenclatura Catastral
5.- Lote Nº
6.- Beneficiario N° (según recibo de haberes
7.- Caja de la cual recibe los haberes
8.- Apellido y Nombre del representante: (según recibo de haberes)
9.- Tipo y N° de DNI del representante N° Localidad
10.-Domicilio del representante: Calle N° Localidad
11.-Ingresos núcleo familiar: (según Art. 2° punto 2-1)
12.-Grupo Familiar Conviviente
OBSERVACIONES: Debido conocimiento del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 002/01. Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiaran de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximición del pago de las Tasas Retributivas y de Conservación y Mantenimiento de Cementerio y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
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Ordenanza Municipal Nº 02/2001.C.D.
Allen, 2 de Febrero de 2001
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 070/00; y
CONSIDERANDO:
Que la misma exime del pago de Tasas Retributivas municipales a jubilados, pensionados y personas mayores de 70 años y/o discapacitados, que cobren el haber mínimo previsional;
Que según informe brindado por el ANSES, el haber mínimo previsional establecido es de 150 pesos, tanto para los beneficios acordados por leyes anteriores, como por la Ley 24.241, aclarando también que para el pago de beneficios de leyes anteriores, al monto de haber mínimo deberá sumársele el código CHM (Complemento haber mínimo), para determinar el haber mínimo;
Que esta teoría llevada a la práctica nos plan-tea situaciones contradictorias, existen jubilados que percibiendo un haber mínimo de 150 pesos o más se les suma el adicional CHM;
Que esta contradicción en las liquidaciones del haber previsional no permite al municipio determinar fehacientemente el haber mínimo;
Que en función de los considerandos anteriores y a fin de clarificar lo normado por la Ordenanza del visto, se hace necesario que el municipio establezca el básico que se requiere para la aplicación de la misma;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-02-01, según consta en Acta N° 524, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: EXIMASE del pago de las Tasas Retributivas y Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos aquellos contribuyentes que posean:
1.1.- Pensiones Graciables Nacionales, Provinciales o Municipales.
1.2.- Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente.
1.3.- C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶n̶o̶ ̶h̶a̶n̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶i̶d̶o̶ ̶a̶ ̶n̶i̶n̶g̶ú̶n̶ ̶t̶i̶p̶o̶ ̶d̶e̶ ̶b̶e̶n̶e̶f̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶j̶u̶b̶i̶l̶a̶t̶o̶r̶i̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶m̶a̶y̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶7̶0̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶,̶ ̶y̶/̶o̶ ̶d̶i̶s̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶t̶a̶d̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶n̶o̶ ̶p̶e̶r̶c̶i̶b̶a̶n̶ ̶n̶i̶n̶g̶ú̶n̶ ̶i̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶.̶
Contribuyentes que no han accedido a ningún tipo de beneficios jubilatorios y/o discapacitados que no perciban ningún ingreso
Artículo 2°: BENEFICIESE de lo dispuesto por el Artículo 1°, a quienes reúnan los siguientes requisitos:
2.1.- ̶E̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶ ̶g̶r̶u̶p̶o̶ ̶f̶a̶m̶i̶l̶i̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶o̶s̶e̶e̶r̶ ̶u̶n̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶ ̶b̶á̶s̶i̶c̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶2̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶,̶ ̶s̶i̶n̶ ̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶e̶n̶ ̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶a̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶b̶s̶i̶d̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶n̶a̶t̶u̶r̶a̶l̶e̶z̶a̶.̶
̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶ ̶g̶r̶u̶p̶o̶ ̶f̶a̶m̶i̶l̶i̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶o̶s̶e̶e̶r̶ ̶u̶n̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶ ̶b̶á̶s̶i̶c̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶3̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶t̶r̶e̶s̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶,̶ ̶s̶i̶n̶ ̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶e̶n̶ ̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶a̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶b̶s̶i̶d̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶n̶a̶t̶u̶r̶a̶l̶e̶z̶a̶.̶
̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶ ̶g̶r̶u̶p̶o̶ ̶f̶a̶m̶i̶l̶i̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶n̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶o̶s̶e̶e̶r̶ ̶u̶n̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶ ̶b̶á̶s̶i̶c̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶f̶i̶j̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶L̶e̶y̶,̶ ̶s̶i̶n̶ ̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶e̶n̶ ̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶a̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶b̶s̶i̶d̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶n̶a̶t̶u̶r̶a̶l̶e̶z̶a̶.̶
̶C̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶ ̶g̶r̶u̶p̶o̶ ̶f̶a̶m̶i̶l̶i̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶o̶s̶e̶e̶r̶ ̶u̶n̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶1̶.̶4̶0̶0̶.̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶o̶t̶i̶v̶o̶s̶ ̶e̶x̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶s̶i̶d̶e̶r̶a̶n̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶.̶
̶E̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶y̶/̶o̶ ̶s̶u̶ ̶g̶r̶u̶p̶o̶ ̶f̶a̶m̶i̶l̶i̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶p̶o̶s̶e̶e̶r̶ ̶u̶n̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶2̶.̶4̶0̶0̶.̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶ ̶c̶u̶a̶t̶r̶o̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶)̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶m̶o̶t̶i̶v̶o̶s̶ ̶e̶x̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶s̶i̶d̶e̶r̶a̶n̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶.̶
El contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no deberá poseer un total de haberes que supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2.2.- Ser titular o poseedor, del dominio de única vivienda y con ocupación permanente, cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente.
2.3.- El solicitante o cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente, deberá ser titular de la concesión del sepulcro, panteón o nichos particulares en el Cementerio Local y por consiguiente responsable ante el Municipio.
2.4.- Para ello deberá presentar:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal (Anexo I).
b) Fotocopia del recibo de haberes correspondiente.
c) Constancia de fecha de incorporación al Régimen Previsional.
d) Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
e) Certificado del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen, certificando la titularidad o posesión única de la vivienda, debiendo ser extendido sin costo al solicitante.
f) Declaración Jurada ante Juez de Paz avalando ser única propiedad en la que vive.
2.5.- Se encuentran eximidos de la cumplimentación del punto anterior inc. b) y c), los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 1° punto 1.3.
2.6.- Todo contribuyente que sea encuadrado en el punto anterior, deberá presentar Declaración Jurada ante Juez de Paz, avalando su condición y requisitos que estén reglamentados por la presente Ordenanza.
Artículo 3°: EXIMASE el 50% (cincuenta por ciento) de las Tasas Retributivas y de la Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes que se encuadren en el Artículo 1° y que perciban hasta el 100% (cien por ciento) más del haber básico establecido en el Artículo 2° punto 2.1., y que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
Artículo 4°: SANCIONESE al beneficiario y/o sus sucesores que cambiaren su situación económica, sin dar aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada. En tal caso deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 5°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiarios que hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 6°: INDENTIFIQUENSE a los contribuyentes beneficiarios de la presente Ordenanza Municipal, en los recibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: por Ordenanza Municipal N° 002/01.C.D. procediendo a la suspensión del sellado de los mismos, en los vencimientos pertinentes del tributo municipal por el presente año.
Artículo 7°: PROCEDASE a dejar sin efecto el y/o los tributos municipales de los años anteriores, correspondiente a los contribuyentes que cumplimenten los requisitos que establece el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, a partir de la fecha que se incorpora al régimen previsional.
Artículo 10°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 02/2001.C.D. - (13/02/2001)
Anexo I
DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE PAGO POR TASAS RETRIBUTIVAS Y DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS.
1.- Apellido y Nombre del Beneficiario/a
2.- Tipo y N° de documento de Identidad Edad
3.- Domicilio: Calle
4.- Nomenclatura Catastral
5.- Lote Nº
6.- Beneficiario N° (según recibo de haberes
7.- Caja de la cual recibe los haberes
8.- Apellido y Nombre del representante: (según recibo de haberes)
9.- Tipo y N° de DNI del representante N° Localidad
10.-Domicilio del representante: Calle N° Localidad
11.-Ingresos núcleo familiar: (según Art. 2° punto 2-1)
12.-Grupo Familiar Conviviente
OBSERVACIONES: Debido conocimiento del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 002/01. Si el beneficiario y/o sus sucesores cambiaran de situación económica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
DECLARO BAJO JURAMENTO que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximición del pago de las Tasas Retributivas y de Conservación y Mantenimiento de Cementerio y deberé abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
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083/2019 | Derogación total | 23/01/2020 |