Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 26/10/1994 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 28/10/1994 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 28/10/1994 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 21/02/1994 |
Ordenanza Municipal Nº 142/1994.C.D.
Allen, 3 de Octubre de 1994
VISTO:
La nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en la misa se propone la creación del Título de Ilustre de Allen;
Que en la historia de nuestra ciudad son muchas las personas que se han destacado en distintas actividades contribuyendo al engrandecimiento de Allen;
Que es necesario destacar a esas personas, para que con su ejemplo las nuevas generaciones sigan sus pasos en la construcción de una sociedad cada día mejor;
Que son muchas las actividades donde se pueden encontrar estos ejemplos de vida;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-94, según consta en Acta N° 221, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: INSTAURASE el Título de CIUDADANO ILUSTRE DE ALLEN en los siguientes rubros:
a) DEPORTES Y ACTUACIÓN COMUNITARIA: Estará reservado a aquellos vecinos que a través de su actuación en los deportes o por su paso en entidades intermedias hayan dejado una huella imborrable de su paso por ellos.
b) CULTURA Y EDUCACIÓN: Estará reservado para aquellos integrantes de la comunidad que con su trabajo en pro de la cultura y la educación puedan ser nominados a tal distinción.
c) EJEMPLO DE VIDA: Este Título será para aquel vecino que con su trabajo cotidiano pueda ser considerado un modelo a imitar por generaciones futuras, que tengan como ideal la paz, la felicidad y la prosperidad, todo ello conseguido con el trabajo fecundo.
d) CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Estará reservado para aquellos integrantes de la Comunidad que con su trabajo en pro de la ciencia y la tecnología puedan ser nominados a tal distinción.
Artículo 2°: El Concejo Deliberante conformará una Comisión Especial integrada por los Presidentes de cada Bloque, la cual propondrá los nombres de
aquellas personas que merezcan el distingo. Esta Comisión podrá, también, analizar las propuestas que, al respecto haga la Comunidad.
Artículo 3°: A los vecinos distinguidos con el Título de Ilustre les será entregado el Diploma que certifique la nominación en un acto a realizarse en la última Sesión Ordinaria de cada período legislativo.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 142/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1583/1994 (26/10/94)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 142/1994.C.D.
Allen, 3 de Octubre de 1994
VISTO:
La nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en la misa se propone la creación del Título de Ilustre de Allen;
Que en la historia de nuestra ciudad son muchas las personas que se han destacado en distintas actividades contribuyendo al engrandecimiento de Allen;
Que es necesario destacar a esas personas, para que con su ejemplo las nuevas generaciones sigan sus pasos en la construcción de una sociedad cada día mejor;
Que son muchas las actividades donde se pueden encontrar estos ejemplos de vida;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-94, según consta en Acta N° 221, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: INSTAURASE el Título de CIUDADANO ILUSTRE DE ALLEN en los siguientes rubros:
a) DEPORTES Y ACTUACIÓN COMUNITARIA: Estará reservado a aquellos vecinos que a través de su actuación en los deportes o por su paso en entidades intermedias hayan dejado una huella imborrable de su paso por ellos.
b) CULTURA Y EDUCACIÓN: Estará reservado para aquellos integrantes de la comunidad que con su trabajo en pro de la cultura y la educación puedan ser nominados a tal distinción.
c) EJEMPLO DE VIDA: Este Título será para aquel vecino que con su trabajo cotidiano pueda ser considerado un modelo a imitar por generaciones futuras, que tengan como ideal la paz, la felicidad y la prosperidad, todo ello conseguido con el trabajo fecundo.
d) CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Estará reservado para aquellos integrantes de la Comunidad que con su trabajo en pro de la ciencia y la tecnología puedan ser nominados a tal distinción.
Artículo 2°: El Concejo Deliberante conformará una Comisión Especial integrada por los Presidentes de cada Bloque, la cual propondrá los nombres de
aquellas personas que merezcan el distingo. Esta Comisión podrá, también, analizar las propuestas que, al respecto haga la Comunidad.
Artículo 3°: ̶A̶ ̶l̶o̶s̶ ̶v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶g̶u̶i̶d̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶T̶í̶t̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶I̶l̶u̶s̶t̶r̶e̶ ̶l̶e̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶g̶a̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶D̶i̶p̶l̶o̶m̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶m̶i̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶a̶c̶t̶o̶ ̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶s̶e̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶ú̶l̶t̶i̶m̶a̶ ̶S̶e̶s̶i̶ó̶n̶ ̶O̶r̶d̶i̶n̶a̶r̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶l̶e̶g̶i̶s̶l̶a̶t̶i̶v̶o̶.̶
̶L̶o̶s̶ ̶v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶g̶u̶i̶d̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶T̶í̶t̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶a̶n̶o̶ ̶I̶l̶u̶s̶t̶r̶e̶,̶ ̶l̶e̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶g̶a̶d̶o̶ ̶u̶n̶ ̶D̶i̶p̶l̶o̶m̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶m̶i̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶o̶p̶o̶r̶t̶u̶n̶i̶d̶a̶d̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶j̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶m̶i̶s̶i̶ó̶n̶ ̶E̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶s̶u̶ ̶D̶i̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶,̶ ̶p̶r̶o̶c̶u̶r̶a̶n̶d̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶c̶o̶i̶n̶c̶i̶d̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶v̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶i̶n̶h̶e̶r̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶a̶l̶ ̶r̶u̶b̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶/̶o̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶P̶a̶t̶r̶i̶a̶.̶
A los vecinos distinguidos con el Título de "Ciudadano Ilustre" les será entregado el Diploma que certifique la nominación en un acto a realizarse en la última Sesión Ordinaria de cada período legislativo o en el mes de Mayo con los festejos del Aniversario de la Ciudad.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 142/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1583/1994 (26/10/94)
Imprimir