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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/10/1994  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 28/10/1994  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/10/1994  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 21/02/1994  

Ordenanza Municipal Nº 142/1994.C.D.

Allen, 3 de Octubre de 1994

VISTO:

La nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en la misa se propone la creación del Título de Ilustre de Allen;

Que en la historia de nuestra ciudad son muchas las personas que se han destacado en distintas actividades contribuyendo al engrandecimiento de Allen;

Que es necesario destacar a esas personas, para que con su ejemplo las nuevas generaciones sigan sus pasos en la construcción de una sociedad cada día mejor;

Que son muchas las actividades donde se pueden encontrar estos ejemplos de vida;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-94, según consta en Acta N° 221, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: INSTAURASE el Título de CIUDADANO ILUSTRE DE ALLEN en los siguientes rubros:

a) DEPORTES Y ACTUACIÓN COMUNITARIA: Estará reservado a aquellos vecinos que a través de su actuación en los deportes o por su paso en entidades intermedias hayan dejado una huella imborrable de su paso por ellos.

b) CULTURA Y EDUCACIÓN: Estará reservado para aquellos integrantes de la comunidad que con su trabajo en pro de la cultura y la educación puedan ser nominados a tal distinción.

c) EJEMPLO DE VIDA: Este Título será para aquel vecino que con su trabajo cotidiano pueda ser considerado un modelo a imitar por generaciones futuras, que tengan como ideal la paz, la felicidad y la prosperidad, todo ello conseguido con el trabajo fecundo.

d) CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Estará reservado para aquellos integrantes de la Comunidad que con su trabajo en pro de la ciencia y la tecnología puedan ser nominados a tal distinción.

Artículo 2°: El Concejo Deliberante conformará una Comisión Especial integrada por los Presidentes de cada Bloque, la cual propondrá los nombres de
aquellas personas que merezcan el distingo. Esta Comisión podrá, también, analizar las propuestas que, al respecto haga la Comunidad.

Artículo 3°: A los vecinos distinguidos con el Título de Ilustre les será entregado el Diploma que certifique la nominación en un acto a realizarse en la última Sesión Ordinaria de cada período legislativo.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 142/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1583/1994 (26/10/94)

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Ordenanza Municipal Nº 142/1994.C.D.

Allen, 3 de Octubre de 1994

VISTO:

La nota presentada por el Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en la misa se propone la creación del Título de Ilustre de Allen;

Que en la historia de nuestra ciudad son muchas las personas que se han destacado en distintas actividades contribuyendo al engrandecimiento de Allen;

Que es necesario destacar a esas personas, para que con su ejemplo las nuevas generaciones sigan sus pasos en la construcción de una sociedad cada día mejor;

Que son muchas las actividades donde se pueden encontrar estos ejemplos de vida;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-10-94, según consta en Acta N° 221, se decidió aprobar el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: INSTAURASE el Título de CIUDADANO ILUSTRE DE ALLEN en los siguientes rubros:

a) DEPORTES Y ACTUACIÓN COMUNITARIA: Estará reservado a aquellos vecinos que a través de su actuación en los deportes o por su paso en entidades intermedias hayan dejado una huella imborrable de su paso por ellos.

b) CULTURA Y EDUCACIÓN: Estará reservado para aquellos integrantes de la comunidad que con su trabajo en pro de la cultura y la educación puedan ser nominados a tal distinción.

c) EJEMPLO DE VIDA: Este Título será para aquel vecino que con su trabajo cotidiano pueda ser considerado un modelo a imitar por generaciones futuras, que tengan como ideal la paz, la felicidad y la prosperidad, todo ello conseguido con el trabajo fecundo.

d) CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Estará reservado para aquellos integrantes de la Comunidad que con su trabajo en pro de la ciencia y la tecnología puedan ser nominados a tal distinción.

Artículo 2°: El Concejo Deliberante conformará una Comisión Especial integrada por los Presidentes de cada Bloque, la cual propondrá los nombres de
aquellas personas que merezcan el distingo. Esta Comisión podrá, también, analizar las propuestas que, al respecto haga la Comunidad.

Artículo 3°:  ̶A̶ ̶l̶o̶s̶ ̶v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶g̶u̶i̶d̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶T̶í̶t̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶I̶l̶u̶s̶t̶r̶e̶ ̶l̶e̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶g̶a̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶D̶i̶p̶l̶o̶m̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶m̶i̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶u̶n̶ ̶a̶c̶t̶o̶ ̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶s̶e̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶ú̶l̶t̶i̶m̶a̶ ̶S̶e̶s̶i̶ó̶n̶ ̶O̶r̶d̶i̶n̶a̶r̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶l̶e̶g̶i̶s̶l̶a̶t̶i̶v̶o̶.̶

 ̶L̶o̶s̶ ̶v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶g̶u̶i̶d̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶T̶í̶t̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶a̶n̶o̶ ̶I̶l̶u̶s̶t̶r̶e̶,̶ ̶l̶e̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶g̶a̶d̶o̶ ̶u̶n̶ ̶D̶i̶p̶l̶o̶m̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶e̶r̶t̶i̶f̶i̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶n̶o̶m̶i̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶o̶p̶o̶r̶t̶u̶n̶i̶d̶a̶d̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶j̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶m̶i̶s̶i̶ó̶n̶ ̶E̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶s̶u̶ ̶D̶i̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶,̶ ̶p̶r̶o̶c̶u̶r̶a̶n̶d̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶c̶o̶i̶n̶c̶i̶d̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶v̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶i̶n̶h̶e̶r̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶a̶l̶ ̶r̶u̶b̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶s̶t̶i̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶/̶o̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶P̶a̶t̶r̶i̶a̶.̶

A los vecinos distinguidos con el Título de "Ciudadano Ilustre" les será entregado el Diploma que certifique la nominación en un acto a realizarse en la última Sesión Ordinaria de cada período legislativo o en el mes de Mayo con los festejos del Aniversario de la Ciudad.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 142/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 1583/1994 (26/10/94)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
011/2015 Modificación 16/06/2015
093/2004 Modificación 16/11/2004

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
012/2015 Reglamenta 16/06/2015
073/2022 Reglamenta 06/01/2023
074/2022 Reglamenta 06/01/2023

Descriptores de esta norma