Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 15/05/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 30/11/-0001 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 01/11/2030 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2020.C.D.
Allen, 15 de Mayo de 2020.
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 25.917 y N° 27.428, las Leyes Provinciales N° 5.112, N° 5.262 y N° 5.286, la Resolución Municipal Nº 1.268/16 Ad-Referéndum del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de Noviembre de 2017, el Estado Nacional y las autoridades de 22 Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron el denominado “Consenso Fiscal”;
Que la Provincia de Río Negro ratificó el “Consenso Fiscal” mediante la Ley Provincial N° 5.262;
Que mediante la Ley Provincial N° 5.286, la Provincia adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nacional N° 25.917, el cual tiene por objeto establecer las reglas generales de comportamiento fiscal, dotar de una mayor transparencia a la gestión pública y lograr solvencia fiscal sostenible en el tiempo;
Que la adhesión mencionada implica generar mecanismos que contribuyan a transparentar los procesos fiscales y de gestión pública, teniendo disponibles las herramientas necesarias para efectuar controles eficientes sobre el gasto público y generando una mejora cualitativa respecto a la transparencia y publicidad de los actos de gobierno;
Que este Municipio considera conveniente y necesaria la adhesión al Capítulo I de la Ley Nacional N° 25.917, según modificación de la Ley Nacional N° 27.428, que establece el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal denominado “Transparencia y Gestión Pública”;
Que en el Régimen citado se definen las reglas cualitativas que versan sobre cobertura presupuestaria, la no creación de fondos u organismos que no consoliden en el presupuesto general, la presentación de información fiscal según formatos y clasificadores homogéneos, la proyección de los presupuestos plurianuales y la estimación de gastos tributarios;
Que el Acuerdo de fecha 11 de Marzo de 2016, firmado entre la Provincia de Río Negro y la Municipalidad, y ratificado por la Resolución Municipal Ad–Referéndum Nº 1.268/16, en el marco de la Ley Provincial N° 5.112, prevé el compromiso del Municipio de adoptar las medidas que fueran necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implantación de un nuevo Modelo de Administración Financiera Municipal, que permita mejorar la programación en la ejecución de los recursos y gastos, la reducción de los costos y los tiempos, un control externo e interno de la Gestión Municipal al contar con información oportuna, homogénea y de mejor calidad, como asimismo contar con una mayor y mejor relación a nivel institucional y financiero con la Provincia de Río Negro; brindar acceso a la información pública por parte del ciudadano, permitiendo contar con una herramienta de orientación y guía para el mismo, como así también de difusión de la Gestión de Gobierno, a los efectos de transparentar la generación y uso de los recursos públicos; generar la compatibilización y el intercambio de información con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia mediante la firma de Convenios para mejorar la fiscalización de Impuestos, propiciando, la unificación de los criterios para la actualización de los valores catastrales y de la propiedad automotor y la modernización de los sistemas de cobranza, entre otros;
Que mediante la Ley Provincial N° 5.262 de fecha 22 de Diciembre de 2017, la Provincia de Río Negro ratificó el Acuerdo suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, denominado “Consenso Fiscal”, en el cual se establece en el Apartado III, incisos n) al r), los compromisos a realizar determinados Actos De Gobierno, obligación asumida por las Provincias y los Municipios, a saber: Apartado III, inciso n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios; o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus Municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento; p) Promover la adecuación de las Tasas Municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional; q) Crear una base pública, por Provincia, en la que consten las Tasas aplicables en cada Municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa; r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de Tasas Municipales aplicable a cada Provincia y a la C.A.B.A;
Que los Artículos 2º y 3º de la Ley Provincial N° 5.262, invitan a los Municipios a adherirse a los compromisos y condiciones asumidos en el “Consenso Fiscal” y creó el “Registro Municipal de Tributos”, respectivamente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-2020, según consta en Acta Nº 1342, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRESE al Capítulo I de la Ley Nacional Nº 25.917, conforme modificación de la Ley Nacional Nº 27.428, y a la Ley Provincial Nº 5.286, que establecen el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal denominado “Transparencia y Gestión Pública”.
Artículo 2º: ADHIÉRESE al Apartado III, incisos n) al r) de la Ley Provincial N° 5.262, comprometiéndose el Municipio a la realización de los Actos de Gobierno allí detallados.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Municipal remitirá al “Registro Municipal de Tributos” creado por el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 5.262, la Ordenanza Fiscal y la Tarifaria Vigentes, y toda otra normativa relacionada con la materia Tributaria Municipal.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004/2020 - Res. Municipal Nº 625/2020 (29-05-2020) PEM
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