Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 25/09/2015 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2015-(00745) |
Fecha de la publicación | 15/10/2015 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 15/10/2015 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 15/10/2015 |
Ordenanza Municipal Nº 34/2015.C.D.
Allen, 10 de Septiembre de 2015
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.427 que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la modalidad de Pasantías Educativas no está reglamentada por Ordenanza Municipal;
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento, tal cual lo establece la Ley N° 26.427 de Pasantías Educativas;
Que es factible la aplicación de la figura de Pasantías Educativas en el Concejo Deliberante;
Que la realización de prácticas complementarias a la formación académica, enriquece la propuesta curricular de los estudios que cursan;
Que el objetivo fundamental de la implementación de dicho sistema coloca al estudiante en situación real de trabajo que le permita aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en los planes de estudios;
Que facilita el pasaje de la vida estudiantil a la vida laboral disminuyendo su impacto;
Que el pasante adquiere actitudes de trabajo sistematizado, desarrolla conciencia organizacional, valida su proceso de enseñanza y aprendizaje, se entrena en lo referido a las relaciones humanas y en el ejercicio del sentido crítico, la observación y comunicación de ideas y experiencias adquiridas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-09-15, según consta en Acta Nº 1156, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIERESE a la Ley Nacional N° 26.427 de Pasantías Educativas.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 34/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1382/2015 (25/09/15)
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