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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 25/09/2015  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2015-(00745)  
Fecha de la publicación 15/10/2015  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 15/10/2015  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 15/10/2015  

Ordenanza Municipal Nº 34/2015.C.D. 

Allen, 10 de Septiembre de 2015

VISTO: 

La Ley Nacional N° 26.427 que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional; y 

CONSIDERANDO: 

Que la modalidad de Pasantías Educativas no está reglamentada por Ordenanza Municipal; 

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento, tal cual lo establece la Ley N° 26.427 de Pasantías Educativas; 

Que es factible la aplicación de la figura de Pasantías Educativas en el Concejo Deliberante; 

Que la realización de prácticas complementarias a la formación académica, enriquece la propuesta curricular de los estudios que cursan;

Que el objetivo fundamental de la implementación de dicho sistema coloca al estudiante en situación real de trabajo que le permita aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en los planes de estudios; 

Que facilita el pasaje de la vida estudiantil a la vida laboral disminuyendo su impacto;

Que el pasante adquiere actitudes de trabajo sistematizado, desarrolla conciencia organizacional, valida su proceso de enseñanza y aprendizaje, se entrena en lo referido a las relaciones humanas y en el ejercicio del sentido crítico, la observación y comunicación de ideas y experiencias adquiridas; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-09-15, según consta en Acta Nº 1156, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIERESE a la Ley Nacional N° 26.427 de Pasantías Educativas. 

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 34/2015.C.D. - Resolución Municipal Nº 1382/2015 (25/09/15)

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