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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 09/10/2015  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2015-(00745)  
Fecha de la publicación 15/10/2015  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 15/10/2015  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 15/10/2015  

Ordenanza Municipal Nº 41/2015.C.D. 

Allen, 24 de Septiembre de 2015

VISTO: 

Las fuertes evidencias detectadas en el ejido de la Ciudad de Allen, de daños ambientales vinculados con la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, contaminación del aire, degradación de suelos, generación de residuos sin una adecuada clasificación y tratamiento, alteración de ecosistemas y deterioro de recursos naturales; con serios riesgos permanentes y/o potenciales para la salud de la población y/o la generación de compromisos sobre la producción agroindustrial sustentable; y 

CONSIDERANDO: 

Que existe la necesidad de identificar fehacientemente los pasivos ambientales, las causalidades asociadas, hacer un diagnóstico con el objetivo de instrumentar las acciones de remediación y/o saneamiento que correspondan, establecer medidas de prevención y de control de la contaminación con un monitoreo permanente y disponer de los insumos necesarios para dar forma a un plan ambiental integral plurianual; 

Que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente para su propio beneficio, y el de las próximas generaciones; 

Que toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y en el marco de un ecosistema respetuoso de todas las especies; 

Que en el contexto planteado, es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente con parámetros de contaminación conforme a estándares aceptables, y en donde el aire, el agua, los suelos, las especies vivas, sean adecuadamente protegidos de conformidad con la ley; 

Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..."; 

Que el Artículo 59° de la Constitución Provincial dice: “...la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad, el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socio-ambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”

Que el Artículo 5° de la Carta Orgánica Municipal manifiesta: "El Municipio deberá: Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación"

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09-15, según consta en Acta Nº 1158, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1º: REALICESE una auditoría ambiental en todo el ejido de la ciudad de Allen. Esta comprenderá un relevamiento pormenorizado de la situación ambiental en todo el territorio, definiéndose previamente y en cada caso, las leyes, normativas y/o estándares de aplicación correspondientes. 

Artículo 2º: Las tareas encomendadas por la presente Ordenanza, serán coordinadas por la Dirección de Medio Ambiente, con la asistencia del Consejo Municipal de Ecología y Medio Ambiente, creado por Ordenanza Municipal N° 049/94, el que deberá ser conformado de acuerdo al Artículo 3° de la citada norma. 

Artículo 3º: Se contratarán los servicios de la Universidad Nacional de Río Negro y/o Universidad Nacional del Comahue para: 

1) Definir el plan de Auditoría Ambiental. El mismo incluirá: 

- Rubros ambientales a auditar. Procedimientos y metodologías de detección, análisis y evaluación. 

- Marco legal y/o normativas de aplicación. 

- Programa de actividades y cronograma. Plazo de ejecución. Fechas clave. 

- Recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios. 

- Secuencia y alcances de informes parciales y final. 

- Alcances del análisis y evaluación de la situación ambiental. Fortalezas y debilidades. Aspectos críticos. Eventuales remediaciones a realizar, prevenciones y monitoreos recomendables. 

2) Ejecutar la Auditoría Ambiental. 

Artículo 4º: El plan de Auditoría deberá ser definido, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. La Auditoría Ambiental deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año. Su implementación deberá contar con la aprobación del Concejo Deliberante. 

Artículo 5º: Los recursos que demande la realización de la auditoría ambiental, serán dispuestos del Presupuesto General Municipal, Ejercicio 2016. Se deberán prever los necesarios para la contratación de servicios de la Universidad Nacional de Río Negro y/o Universidad Nacional del Comahue, capacitación del personal asignado de la Dirección de Medio Ambiente, su equipamiento y la realización por parte de esta, de verificaciones, inspecciones, análisis y pruebas paralelas y seguimiento del plan de auditoría. 

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 41/2015.C.D. – Resolución Municipal Nº 1454/2015 (09/10/15) 

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