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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 25/05/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 013/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 02/06/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 04/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2020 - CD 

Allen, 15 de Mayo de 2020.- 

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 026/87; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 17° de la Ordenanza Municipal N° 026/87 establece “por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una tasa del (5%) sobre el total recaudado”; 

Que la razón de ser de la Tasa es afrontar las erogaciones en que incurre el Municipio al tener que afrontar gastos como la limpieza del Salón, el costo de electricidad y demás servicios que brinda el Ejecutivo al otorgar el uso del Teatro, gastos de reparaciones y sobre todo, aquellos de mantenimiento habitual por el desgaste de los materiales; 

Que el porcentual del cinco por ciento (5%) sobre el total recaudado no satisface los gastos antes referidos, causándole perjuicio al Patrimonio Municipal; 

Que del análisis histórico de ingresos y gastos, surge la necesidad de incrementar la Tasa, debiendo abonarse el treinta por ciento (30%) del total recaudado; 

Que la reforma debe ser realizada por el Concejo Deliberante atento que el porcentual originario se encuentra establecido por Ordenanza; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-2020, según consta en Acta Nº 1342, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal N° 026/87, sustituyendo el Artículo 17°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una Tasa del treinta por ciento (30%) sobre el total recaudado”. 

ARTÍCULO 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005/2020 - Res. Municipal Nº 626/2020 (29-05-2020) PEM

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CAPÍTULO IV

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS

Artículo 17º: Por la ocupación del Salón Municipal, se abonará una Tasa del treinta por ciento (30%) sobre el total recaudado.

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