Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 20/05/2014 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2014-(00715) |
Fecha de la publicación | 29/05/2014 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/05/2014 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/04/2014 |
Ordenanza Municipal Nº 11/2014.C.D.
Allen, 8 de Mayo de 2014
VISTO:
La ley Provincial Nº 4629 que crea el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Municipio de Allen adherir a todas las acciones tendientes a la promoción, regularización e inocuidad de la producción artesanal de ladrillos, así como la conservación y mantenimiento del medio ambiente, teniendo presente que la producción artesanal de ladrillos se ha convertido en un polo de desarrollo genuino, tanto para la Ciudad de Allen como para la zona, generando puestos de trabajo e ingresos que son volcados en la economía local, ello sin considerar el efecto multiplicador del sector en la industria de la construcción y especialmente en la construcción de viviendas;
Que siendo política de la Nación impulsar el sector de la construcción como pilar estratégico del crecimiento y fuente de empleo, a ello debe sumarse el nuevo impulso que al sector ha dado la Secretaría de Minería de la Nación por medio del Sub-Programa de Gestión Ambiental Minera (GEAMIN), considerando la producción artesanal de ladrillos como un sector de la producción clave para el desarrollo estratégico de la Nación;
Que es necesario a nivel municipal coordinar las políticas a fin de impulsar y promover la fabricación artesanal de ladrillos, tomando un rol activo, fijando las políticas estratégicas a nivel local para el desarrollo del sector y la protección del medio ambiente;
Que la Ley Nº 4629 establece el Régimen de Regulación y Promoción para incentivar la producción artesanal de ladrillos, favoreciendo para ello la utilización de mano de obra local, el empleo de materia prima de la provincia y la aplicación de técnicas y nuevas tecnologías inocuas al medioambiente, así como el Régimen Promocional, Beneficios Promocionales, Registro de Ladrilleros;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 08-05-14, según consta en Acta Nº 1101 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIERESE a la Ley Provincial Nº 4629 y a su Decreto Reglamentario Nº 1781 en todos sus términos de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: La Municipalidad de Allen se reserva el derecho, en el marco de su autonomía, a implementar políticas de promoción, la creación del Registro Municipal de Productores Artesanales de Ladrillos, la realización de obras públicas, así como asumir el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3266 en los términos de los Artículos 8º y 22º de dicha norma.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 11/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0542/2014 (20/05/14)
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