logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/05/2005  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 23/05/2005  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 23/05/2005  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 23/05/2005  

Ordenanza Municipal Nº 33/2005.C.D.

Allen21 de Abril de 2005

VISTO:

La Nota remitida a este Concejo Deliberante por la Comisión de la Junta Vecinal del Barrio Norte; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”B”-000, para la construcción del Centro Comunitario de dicho Barrio;

Que a efectos de dar curso a lo solicitado, es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 111/96;

Que es necesario que los habitantes de un barrio, tengan un lugar edilicio para efectuar en conjunto, trabajos comunitarios en pos de su sector;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-04-05, según consta en Acta Nº 714, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 111/96.

Artículo 2º: DESTINASE el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”A”-000,para la construcción de un Centro de Salud.

Artículo 3º: OTORGASE el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”B”-000,a la Junta vecinal del Barrio Norte para la construcción de su Centro Comunitario.

Artículo 4º: ESTABLECESE que las medidas, superficies y linderos definitivos, surgirán del respectivo plano de mensura que realizará el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: ESTABLECESE que la fracción del lote cedido designado catastralmente 04-1-B-367-01”B”-000, sólo podrá ser ocupado por la Junta Vecinal del Barrio Norte, no pudiendo bajo ningún concepto ni en ningún caso transferir el lote de referencia a terceros.

Artículo 6º: ESTABLECESE que el otorgamiento enunciado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal, tendrá como finalidad exclusiva la construcción de un Centro Comunitario, no pudiéndosele dar otro destino a lo normado en el presente artículo.

Artículo 7º: ESTABLECESE en concordancia a lo determinado en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, un plazo de inicio de construcción de 1 (un) año y un plazo de 3 (tres) años para la finalización tanto de la obra del Centro Comunitario como la obra del Centro de Salud, ello a partir de la vigencia de la presente norma legal, debiendo la Comisión de la Junta vecinal, presentar toda la documentación correspondiente a las obras ante el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 8º: ESTABLECESE que en caso de no realizarse la construcción determinada en el Artículo 7º de la presente Ordenanza Municipal, los lotes, pasarán inmediata y automáticamente a la Municipalidad de Allen.

Artículo 9º: COMUNIQUESE a la Comisión de la Junta Vecinal del Barrio Norte de los plazos impuestos en la presente Ordenanza Municipal, a fin de quedar debidamente notificados de los mismos.

Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 33/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 02/88/2005 (03/05/2005)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
014/2014 Reglamenta 13/06/2014

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
111/1996 Derogación total 30/05/2005