Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/05/2005 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 23/05/2005 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/05/2005 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/05/2005 |
Ordenanza Municipal Nº 33/2005.C.D.
Allen, 21 de Abril de 2005
VISTO:
La Nota remitida a este Concejo Deliberante por la Comisión de la Junta Vecinal del Barrio Norte; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”B”-000, para la construcción del Centro Comunitario de dicho Barrio;
Que a efectos de dar curso a lo solicitado, es necesario derogar la Ordenanza Municipal Nº 111/96;
Que es necesario que los habitantes de un barrio, tengan un lugar edilicio para efectuar en conjunto, trabajos comunitarios en pos de su sector;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-04-05, según consta en Acta Nº 714, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 111/96.
Artículo 2º: DESTINASE el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”A”-000,para la construcción de un Centro de Salud.
Artículo 3º: OTORGASE el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-367-01”B”-000,a la Junta vecinal del Barrio Norte para la construcción de su Centro Comunitario.
Artículo 4º: ESTABLECESE que las medidas, superficies y linderos definitivos, surgirán del respectivo plano de mensura que realizará el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: ESTABLECESE que la fracción del lote cedido designado catastralmente 04-1-B-367-01”B”-000, sólo podrá ser ocupado por la Junta Vecinal del Barrio Norte, no pudiendo bajo ningún concepto ni en ningún caso transferir el lote de referencia a terceros.
Artículo 6º: ESTABLECESE que el otorgamiento enunciado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza Municipal, tendrá como finalidad exclusiva la construcción de un Centro Comunitario, no pudiéndosele dar otro destino a lo normado en el presente artículo.
Artículo 7º: ESTABLECESE en concordancia a lo determinado en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, un plazo de inicio de construcción de 1 (un) año y un plazo de 3 (tres) años para la finalización tanto de la obra del Centro Comunitario como la obra del Centro de Salud, ello a partir de la vigencia de la presente norma legal, debiendo la Comisión de la Junta vecinal, presentar toda la documentación correspondiente a las obras ante el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º: ESTABLECESE que en caso de no realizarse la construcción determinada en el Artículo 7º de la presente Ordenanza Municipal, los lotes, pasarán inmediata y automáticamente a la Municipalidad de Allen.
Artículo 9º: COMUNIQUESE a la Comisión de la Junta Vecinal del Barrio Norte de los plazos impuestos en la presente Ordenanza Municipal, a fin de quedar debidamente notificados de los mismos.
Artículo 10º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 33/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 02/88/2005 (03/05/2005)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
014/2014 | Reglamenta | 13/06/2014 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
111/1996 | Derogación total | 30/05/2005 |