Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 21/12/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2012-(00690) |
Fecha de la publicación | 04/01/2013 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 04/01/2013 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/01/2013 |
Ordenanza Municipal Nº 94/2012.C.D.
Allen, 6 de Diciembre de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 2259/06 y sus modificatorias del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se crea el Programa denominado “Casa Propia” con la finalidad de atender la demanda habitacional;
Que en el marco de una política habitacional el Estado debe cumplir en forma ineludible la función social de cubrir el déficit habitacional a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV);
Que se haya dirigido a ser implementado directamente por Municipios o Entidades Intermedias los cuales serán los ejecutores del Programa;
Que la Municipalidad de Allen tomará a su cargo la administración del recupero del costo de las 6 (seis) viviendas que se construirán bajo el Programa Casa Propia dependiente del IPPV;
Que al instrumentarse mediante administración Municipal dicho programa prevé el recupero por el Sistema de Descuento por Coparticipación;
Que según el detalle de costos que proporciona el IPPV el valor de cada unidad habitacional asciende a la suma de $ 124.237,62 (pesos ciento veinticuatro mil doscientos treinta y siete con 62 ctvs.) al que se le deberá adicionar un interés del 2,5 % anual si se opta por la financiación que dicho organismo ofrece;
Que es facultad del Concejo Deliberante Municipal disponer sobre el Patrimonio de la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06/12/12, según consta en Acta Nº 1049, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Allen a suscribir el Convenio y la documentación necesaria inherente al Programa Casa Propia, instrumentado por el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda de la Provincia de Río Negro para la construcción de seis (6) viviendas conforme a los considerandos expuestos.
Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a descontar en el marco del convenio referenciado en el Artículo 1º, de las Liquidaciones de Coparticipación de Impuestos y Regalías que tenga que percibir el Municipio por aplicación de la Ley 1946 y sus modificatorias u otras que en el futuro las sustituyan, la cantidad de 300 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 3.344,40 (Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta Centavos) cada una.
Artículo 3º: Lo establecido en el Artículo 2º será imputado, para el Ingreso, conforme a las siguientes Partidas: 1.4.0.0.0.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.0.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.1.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.1.1.000 Aportes no Reintegrables, 1.4.0.6.1.1.083 Programa Casa Propia IPPV. En cuanto a los Egresos se imputará conforme a las siguientes Partidas: 1.1.2.00.0.0.0.00 Presupuesto de Gastos, 1.1.2.04.0.0.0.00 Erogaciones de Capital, 1.1.2.04.1.0.0.00 Inversión Física, 1.1.2.04.1.2.0.00 Trabajos Públicos, 1.1.2.04.1.2.2.00 Con Recursos Afectados, 1.1.2.04.1.2.2.29 Programa Casa Propia IPPV.-
Artículo 4º: ESTABLECESE que el destino de esas seis (6) viviendas será para Agentes sin vivienda, de la Municipalidad de Allen (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Contralor) de Planta Permanente sin excepción, preferentemente Matrimonios jóvenes y/o Madres solteras y cuyo límite de edad será hasta 35 años.
Artículo 5º: ESTABLECESE que la modalidad de elección de beneficiarios será llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Municipal debiendo confeccionar el listado de Empleados Municipales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, para ser sorteados ante Escribano Público para acceder a las 6 viviendas; debiendo descontar el valor de la vivienda por Planilla de Haberes en 300 (trescientas) cuotas mensuales y consecutivas de $ 414,12 (Pesos Cuatrocientos Catorce con Doce Centavos) cada una al que se le deberá adicionar un interés del 2,5 % anual.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 94/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 1512/2012 (21/12/12)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 94/2012.C.D.
Allen, 6 de Diciembre de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 2259/06 y sus modificatorias del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se crea el Programa denominado “Casa Propia” con la finalidad de atender la demanda habitacional;
Que en el marco de una política habitacional el Estado debe cumplir en forma ineludible la función social de cubrir el déficit habitacional a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV);
Que se haya dirigido a ser implementado directamente por Municipios o Entidades Intermedias los cuales serán los ejecutores del Programa;
Que la Municipalidad de Allen tomará a su cargo la administración del recupero del costo de las 6 (seis) viviendas que se construirán bajo el Programa Casa Propia dependiente del IPPV;
Que al instrumentarse mediante administración Municipal dicho programa prevé el recupero por el Sistema de Descuento por Coparticipación;
Que según el detalle de costos que proporciona el IPPV el valor de cada unidad habitacional asciende a la suma de $ 124.237,62 (pesos ciento veinticuatro mil doscientos treinta y siete con 62 ctvs.) al que se le deberá adicionar un interés del 2,5 % anual si se opta por la financiación que dicho organismo ofrece;
Que es facultad del Concejo Deliberante Municipal disponer sobre el Patrimonio de la Municipalidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06/12/12, según consta en Acta Nº 1049, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Allen a suscribir el Convenio y la documentación necesaria inherente al Programa Casa Propia, instrumentado por el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda de la Provincia de Río Negro para la construcción de seis (6) viviendas conforme a los considerandos expuestos.
Artículo 2º: ̶A̶U̶T̶O̶R̶Í̶Z̶A̶S̶E̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶t̶a̶d̶u̶r̶í̶a̶ ̶G̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶R̶í̶o̶ ̶N̶e̶g̶r̶o̶ ̶a̶ ̶d̶e̶s̶c̶o̶n̶t̶a̶r̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶m̶a̶r̶c̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶v̶e̶n̶i̶o̶ ̶r̶e̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶1̶º̶,̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶L̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶p̶a̶r̶t̶i̶c̶i̶p̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶I̶m̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶s̶ ̶y̶ ̶R̶e̶g̶a̶l̶í̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶e̶n̶g̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶p̶e̶r̶c̶i̶b̶i̶r̶ ̶e̶l̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶i̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶L̶e̶y̶ ̶1̶9̶4̶6̶ ̶y̶ ̶s̶u̶s̶ ̶m̶o̶d̶i̶f̶i̶c̶a̶t̶o̶r̶i̶a̶s̶ ̶u̶ ̶o̶t̶r̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶f̶u̶t̶u̶r̶o̶ ̶l̶a̶s̶ ̶s̶u̶s̶t̶i̶t̶u̶y̶a̶n̶,̶ ̶l̶a̶ ̶c̶a̶n̶t̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶3̶0̶0̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶s̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶3̶.̶3̶4̶4̶,̶4̶0̶ ̶(̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶T̶r̶e̶s̶ ̶M̶i̶l̶ ̶T̶r̶e̶s̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶C̶u̶a̶r̶e̶n̶t̶a̶ ̶y̶ ̶C̶u̶a̶t̶r̶o̶ ̶c̶o̶n̶ ̶C̶u̶a̶r̶e̶n̶t̶a̶ ̶C̶e̶n̶t̶a̶v̶o̶s̶)̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶.̶
AUTORIZASE a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a descontar en el marco del Convenio referenciado en el Artículo 1º, de las Liquidaciones de Coparticipación de Impuestos y Regalías que tenga que percibir el Municipio por aplicación de la Ley 1946 y sus modificatorias u otras que en el futuro las sustituyan, la cantidad de 300 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 4.395,43 (Pesos Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos) cada una.
Artículo 3º: Lo establecido en el Artículo 2º será imputado, para el Ingreso, conforme a las siguientes Partidas: 1.4.0.0.0.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.0.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.1.0.000 Financiamiento, 1.4.0.6.1.1.000 Aportes no Reintegrables, 1.4.0.6.1.1.083 Programa Casa Propia IPPV. En cuanto a los Egresos se imputará conforme a las siguientes Partidas: 1.1.2.00.0.0.0.00 Presupuesto de Gastos, 1.1.2.04.0.0.0.00 Erogaciones de Capital, 1.1.2.04.1.0.0.00 Inversión Física, 1.1.2.04.1.2.0.00 Trabajos Públicos, 1.1.2.04.1.2.2.00 Con Recursos Afectados, 1.1.2.04.1.2.2.29 Programa Casa Propia IPPV.-
Artículo 4º: ESTABLECESE que el destino de esas seis (6) viviendas será para Agentes sin vivienda, de la Municipalidad de Allen (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Contralor) de Planta Permanente sin excepción, preferentemente Matrimonios jóvenes y/o Madres solteras y cuyo límite de edad será hasta 35 años.
Artículo 5º: ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶E̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶m̶o̶d̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶e̶l̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶b̶e̶n̶e̶f̶i̶c̶i̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶l̶l̶e̶v̶a̶d̶a̶ ̶a̶ ̶c̶a̶b̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶c̶o̶n̶f̶e̶c̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶l̶i̶s̶t̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶E̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶a̶n̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶s̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶i̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶e̶r̶ ̶s̶o̶r̶t̶e̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶n̶t̶e̶ ̶E̶s̶c̶r̶i̶b̶a̶n̶o̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶e̶r̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶6̶ ̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶d̶a̶s̶;̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶d̶e̶s̶c̶o̶n̶t̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶v̶i̶v̶i̶e̶n̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶P̶l̶a̶n̶i̶l̶l̶a̶ ̶d̶e̶ ̶H̶a̶b̶e̶r̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶3̶0̶0̶ ̶(̶t̶r̶e̶s̶c̶i̶e̶n̶t̶a̶s̶)̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶s̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶4̶1̶4̶,̶1̶2̶ ̶(̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶C̶u̶a̶t̶r̶o̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶C̶a̶t̶o̶r̶c̶e̶ ̶c̶o̶n̶ ̶D̶o̶c̶e̶ ̶C̶e̶n̶t̶a̶v̶o̶s̶)̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶ ̶a̶l̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶l̶e̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶a̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶ ̶u̶n̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶é̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶2̶,̶5̶ ̶%̶ ̶a̶n̶u̶a̶l̶.̶
ESTABLÉCESE que la modalidad de elección de beneficiarios será llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Municipal debiendo confeccionar el listado de Empleados Municipales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, para ser sorteados ante Escribano Público para acceder a las 6 viviendas; debiendo descontar el valor de la vivienda por Planilla de Haberes en 300 (trescientas) cuotas mensuales y consecutivas de $ 544,32 (Pesos Quinientos Cuarenta y Cuatro con Treinta y Dos Centavos) cada una al que se le deberá adicionar un interés del 2,5 % anual.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 94/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 1512/2012 (21/12/12)
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