Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 13/06/2014 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2014-(00717) |
Fecha de la publicación | 19/06/2014 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/06/2014 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/06/2014 |
Ordenanza Municipal Nº 17/2014.C.D.
Allen, 29 de Mayo de 2014
VISTO:
El Organigrama del Concejo Deliberante aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042/11; y
CONSIDERANDO:
Que el Organigrama del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen establece las funciones de cada área que comprende al mismo;
Que es necesario que exista un Manual de Funciones y Misiones en base a lo dispuesto en el Organigrama del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-14, según consta en Acta Nº 1105 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN en Concejo Deliberante de la Ciudad.
Artículo 1º: El MANUAL DE FUNCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE es de aplicación a las personas físicas que en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios remunerados en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen conforme al Organigrama aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042/11.
Artículo 2º: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente los Concejales, los Secretarios, los Asesores y demás personas que designe cada Bloque.
Artículo 3º: El personal comprendido en las funciones detalladas en la presente se denominará “Empleados del Concejo Deliberante” y revistará en la Planta Permanente o Contratados según el respectivo acto administrativo de designación.
Artículo 4º: La Planta Administrativa, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal, estará conformada por un Escalafón General que comprende todas las Categorías desde la 12 hasta la 21 y de un Escalafón Jerárquico que comprende desde la Categoría 22 hasta la 26.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Artículo 5º: Se considera Personal de Planta Permanente al agente que ingrese al Concejo Deliberante en forma permanente a través de un Concurso y en virtud de ello goza de los derechos de estabilidad en el empleo y el progreso en la carrera administrativa tal lo establecido por el Régimen de Personal del Poder Legislativo Municipal Resolución Municipal Nº 037/94.C.D.
Artículo 6º: Además de lo establecido por Resolución Municipal Nº 037/94 son requisitos para el ingreso por Concurso a Planta Permanente:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con 4 años del ejercicio de su ciudadanía.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Gozar de buena salud y aptitud psicofísica para la función a desempeñar, la que deberá ser certificada a través de un examen preocupacional.
d) Tener una residencia mínima de 2 años ininterrumpidos en la ciudad de Allen acreditada por autoridad competente.
e) Para el caso de desempeñar tareas administrativas tener título secundario completo y conocimientos básicos en programas administrativos y de computación.
f) Idoneidad para la función o cargo a desempeñar acreditado por examen inicial previsto en el Concurso correspondiente.
g) El ingreso del agente se efectuara en un todo de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Ingresos y carrera administrativa previstos por el Estatuto del Empleado Municipal - Ordenanza Municipal Nº 068/94 y modificatorias.
h) Los requisitos indicados precedentemente deben ser acreditados y cumplidos con anterioridad al dictado del acto administrativo de designación, de los que se deberá dejar expresa constancia como condición de validez de dicho acto.
Artículo 7º: No podrá ser empleado de este Concejo además de lo establecido en el Artículo 7º del Estatuto del Empleado Municipal quien:
a) Esté inhabilitado para ocupar cargos públicos mientras dure su inhabilitación.
b) Tenga proceso penal pendiente o con sentencia firme.
c) Se le hubiere aplicado sanción de cesantía en cualquiera de los Poderes Públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta pasado cinco (5) años desde la fecha de su cesantía.
Artículo 8º: Sin perjuicio de las leyes y reglamentaciones vigentes, el agente de este Concejo tiene las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente Manual de Funciones y en las que pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección.
b) Realizar toda disposición emanada de un superior jerárquico, con atribuciones y competencias para ello, que reúna la formalidad del caso y tenga por objeto la realización de tareas inherentes al servicio, compatibles a la función del trabajador. Mantener en secreto los asuntos de servicio que por su naturaleza o por disposición legal lo requieran.
c) Mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde a sus funciones.
d) Denunciar ante su superior jerárquico todo acto del que tuviere conocimiento y que pudiera causar un perjuicio al Municipio.
e) Cuidar los bienes y elementos que le fueren confiados y velar por la economía del material.
f) Mantener actualizado el domicilio en su Legajo personal.
TÍTULO III
DEL PERSONAL CONTRATADO
Artículo 9º: Los agentes contratados como su nombre lo indica, su relación comienzan a través de un Contrato por tiempo determinado y ocuparán esa función por una situación eventual y de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 10º: Sus derechos y funciones serán similares a las establecidas para los agentes de Planta Permanente (excepto en lo referente a ingreso y estabilidad).
TÍTULO IV
ESCALAFÓN
Artículo 11º: La estructura escalafonaria indica cómo se agrupa al personal de acuerdo a las tareas que realiza. Cada agente pertenecerá a un Agrupamiento con asignación de una Categoría.
Artículo 12º: Los agrupamientos son divisiones con que cuenta el Escalafón de acuerdo a la naturaleza de las tareas que el agente realiza, las categorías son las divisiones de cada Agrupamiento, según lo establecido por el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.
Artículo 13º: De acuerdo a la Categoría de revista el agente se encuadrará en el Escalafón General o Escalafón Jerárquico. El Escalafón General comprende distintos Agrupamientos. Dentro del Agrupamiento Administrativo, el Organigrama del Poder Legislativo prevé dos sectores: Administrativo y de Asuntos Legislativos.
SECTOR ADMINISTRATIVO: Comprende al agente que realiza actividades relacionadas con la tramitación de todas las decisiones adoptadas por los miembros del Cuerpo en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Deliberante. Efectúa Ingreso de documentación y atención al público. Tramitación y gestión de la documentación de acuerdo a los procedimientos y normas de aplicación. Confección de expedientes con detalle de seguimiento del trámite y foliado. Confección de legajos del personal y funcionarios con constancias de los actos administrativos referidos a cada uno. Confección de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo. Se encarga de buscar los medios para el mantenimiento de la administración y el edificio, elaborando los Pedidos de Suministros y gestionando su cumplimiento. Carga de datos en Digesto Municipal, mantenimiento del sistema informático: software y hardware de los equipos informáticos.
SECTOR ASUNTOS LEGISLATIVOS: Comprende al agente que realiza actividades relacionadas con el funcionamiento de la Comisiones Permanentes de Asesoramiento establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Recepciona la documentación que el Cuerpo en Sesión Ordinaria o Extraordinaria remitiera para estudio en Comisión. Elabora Actas de cada reunión, recaba antecedentes e información respecto de los temas que se encuentran en estudio en el Sector Administrativo y en áreas de los demás Poderes del Estado Municipal. Elabora Pedidos de Informes y Dictámenes de Comisión. Dentro del Agrupamiento Obreros, el Organigrama del Poder Legislativo prevé el sector de Mensajería, Limpieza y Cafetería.
MENSAJERÍA, LIMPIEZA Y CAFETERÍA: Comprende al agente que realiza trabajos varios y en forma general de distribución de correspondencia, manejo de fotocopiadora, mantenimiento edificio, limpieza y cafetería.
Artículo 14º: Las funciones de los distintos cargos previstos en el Escalafón Jerárquico del Organigrama del Concejo Deliberante son:
DIRECCIÓN GENERAL: Depende de la Secretaría del Concejo y de Presidencia de Concejo. Planifica, coordina y supervisa a la Dirección Administrativa y Dirección de Asuntos Legislativos.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Depende de la Dirección General. Organiza y supervisa a la Subdirección Administrativa en el desarrollo de sus funciones.
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Depende de la Dirección Administrativa y junto a la misma organiza y supervisa el desarrollo de este Sector que comprende el Departamento Archivos y Expedientes y Departamento Informática.
DEPARTAMENTO ARCHIVOS Y EXPEDIENTES: La tarea del agente a cargo consiste en el ingreso de documentación y atención al público, la tramitación y gestión de la documentación de acuerdo a los procedimientos y normas de aplicación, armado de expedientes, legajos de personal con las informaciones correspondientes al Poder Ejecutivo Municipal para la liquidación de sueldos y demás gestiones que necesite realizar, envío de notas a los demás Poderes, Instituciones y particulares que se requieran, recepción y despacho de memorándums internos, confección y transcripción al libro de Actas, de las Actas de las Sesiones del Concejo, carga de datos y actualización de Digesto del Concejo. Supervisa a Jefe División Actas y Jefe de Sección Administrativa.
DIVISIÓN ACTAS: Confección y transcripción del libro de Actas de las Sesiones del Concejo, envío de notas y demás gestiones que resulten de las Sesiones del Concejo. Supervisa las tareas de la Sección Administrativa.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA: Realiza la tramitación y gestión de la documentación de acuerdo a los procedimientos y normas de aplicación; armado de expedientes, legajos del personal con el ingreso de altas y bajas, con las informaciones correspondientes al Poder Ejecutivo para la liquidación de sueldos y demás gestiones que necesite realizar; envío de notas a los demás poderes, instituciones y particulares que se requieran, recepción y despacho de memorándums internos. Supervisa al personal del Escalafón General afectado a esa Sección.
DEPARTAMENTO INFORMÁTICA: La tarea del agente a cargo consiste en el mantenimiento del hardware y software de las computadoras del Concejo. Supervisa a División informática y Sección Informática. Tanto la jefatura de División, jefatura de Sección Informática más los agentes designados para este Departamento, su tarea consiste en el mantenimiento del sistema informático y mantenimiento del hardware y software de las computadoras del Concejo, respetando el orden y dependencia asignados por el escalafón vigente.
DIRECCIÓN ASUNTOS LEGISLATIVOS: Depende de la Dirección General, organiza y supervisa a la Subdirección de Asuntos Legislativos en el desarrollo de sus funciones.
SUBDIRECCIÓN ASUNTOS LEGISLATIVOS: Depende de la Dirección de Asuntos Legislativos y junto a la misma organiza y supervisa el desarrollo de este sector que comprende los Departamentos de Comisiones y de Antecedentes Legislativos.
DEPARTAMENTO COMISIONES: Realiza actividades relacionadas con el funcionamiento de las distintas Comisiones existentes en el Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido por Reglamento Interno del mismo, labra las Actas de cada Comisión, registra asistencia a reuniones de Comisión de los Concejales y elabora Dictámenes.
DEPARTAMENTO ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Su tarea consiste en el manejo de los Expedientes, buscar antecedentes e información requerida por cada Comisión o Concejal que lo solicite, contactarse con las áreas de otros poderes a efectos de recabar la información solicitada, redactar memorándums, Notas y Pedido de Informes que soliciten las distintas Comisiones.
SECCIÓN ASUNTOS LEGISLATIVOS: Realiza las tareas que le corresponden al Departamento de Comisiones, depende de este y supervisa el personal del Escalafón General que integra esta Sección.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA: Realiza las tareas que le corresponden al Departamento de Antecedentes Legislativos, depende de este y supervisa el personal del Escalafón General que integra esta Sección.
MENSAJERÍA-LIMPIEZA-CAFETERÍA: Depende directamente de la Dirección General del Concejo Deliberante. Comprende dos Departamentos.
DEPARTAMENTO MENSAJERÍA: Le corresponden todas las funciones de mensajería, cadetería, uso de la fotocopiadora y tareas menores de mantenimiento. Supervisa y colabora con División Cadete y Sección Maestranza afectada al Departamento.
DIVISIÓN CADETE: Recibe instrucciones del Jefe de Departamento Mensajería, sus funciones son las detalladas para el Departamento y colabora y supervisa a los agentes de Maestranza afectados a este Sector.
SECCIÓN MAESTRANZA: Recibe instrucciones del jefe de división Cadetes y organiza las tareas de los agentes del Escalafón General que realizan tareas de Cadetería y Maestranza.
DEPARTAMENTO LIMPIEZA Y CAFETERÍA: Le corresponden todas la funciones de limpieza del Concejo Deliberante, cafetería atendiendo los distintos requerimientos de cada Concejal y distintos Bloques Legislativos, atención de cafetería en las Sesiones del Concejo. Colabora y Supervisa División Maestranza y Sector Maestranza afectado al Departamento.
DIVISIÓN MAESTRANZA: Recibe instrucciones del jefe de Departamento Limpieza y Cafetería, sus funciones son las detalladas por el Departamento y colabora y supervisa a los agentes de Maestranza afectados a este sector.
SECCIÓN MAESTRANZA: Recibe instrucciones del jefe División Maestranza y organiza las tareas de los agentes del escalafón general que realizan tareas de cafetería y limpieza.
Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 17/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0701/2014 (13/06/14)
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042/2011 | Reglamenta | 26/06/2014 |