logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 13/06/2014  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2014-(00717)  
Fecha de la publicación 19/06/2014  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/06/2014  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/06/2014  

Ordenanza Municipal Nº 18/2014.C.D.

Allen, 29 de Mayo de 2014

VISTO: 

La contaminación del Río Negro; y 

CONSIDERANDO: 

Qué año a año se ha ido incrementando la contaminación de las aguas del Río Negro; 

Que ante la posibilidad de que las aguas contengan escherichia coli, una bacteria que puede causar infecciones intestinales y extra intestinales generalmente graves, tales como infecciones del aparato excretor, vías urinarias, cistitis, meningitis, peritonitis, mastitis, septicemia y neumonía; 

Que es necesario realizar muestras de agua para hacer análisis que determinen si es posible utilizar el Balneario Municipal y otros lugares con fines recreativos; 

Que el Artículo 5° de la Carta Orgánica Municipal, inciso b) manifiesta; “El Municipio deberá: Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-14, según consta en Acta Nº 1105 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal, Dirección de Medio Ambiente a realizar muestras de agua del Balneario Municipal y lugares donde los vecinos se bañan, para determinar si es posible utilizarlos con fines recreativos durante el verano.

Artículo 2º: ESTABLECESE que los análisis deben realizarse antes del periodo de verano.

Artículo 3º: ESTABLECESE que en caso que las aguas del Río Negro (Balneario Municipal) no puedan utilizarse con fines recreativos, el Municipio deberá colocar carteles con la leyenda "Prohibido bañarse aguas contaminadas" y hacer una campaña de prevención dando a publicidad el resultado de los análisis que indican que no se puedan bañar en el Balneario Municipal.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 18/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0702/2014 (13/06/14)

  Imprimir