Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 25/08/2009 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 020/2009-(00000) |
Fecha de la publicación | 25/08/2009 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Controlado por | INTENDENCIA |
Allen, 13 de Agosto de 2009.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 092/94; y
CONSIDERANDO:
Que promover el desarrollo local es uno de los roles indelegables que debe asumir el Estado Municipal;
Que los comerciantes y los empresarios son un pilar fundamental de cada comunidad;
Que la actividad comercial confiere al conjunto social un valor agregado peculiar, que se traduce en la ampliación, tanto del mercado laboral local como del circuito indirecto de intercambio;
Que acompañar a la economía local contribuye a dinamizar la evolución comercial e industrial, y los beneficios de ésta impactan favorablemente en la redistribución económica y financiera local;
Que esta iniciativa propicia la instrumentación de un régimen especial, denominado ``compre local', con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social de la localidad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-09, según consta en Acta N° 902, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABECESE un régimen especial para la promoción del “Compre Local”.-
Artículo 2°: CONSIDERESE de origen local a toda persona física o jurídica que realice actividad comercial, industrial o de servicio, que acrediten fehacientemente el desarrollo de su actividad en la localidad con un mínimo de 12 meses.-
Artículo 3°: PROCEDASE a dar preferencia a los proveedores - personas físicas o jurídicas- radicados en la localidad , según lo estipulado en el Art. 2° de la presente, para la adquisición de bienes, insumos y locación de servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración Municipal y todos aquellos vinculados a la obra pública.
Artículo 4°: APLIQUESE la presente a todas las contrataciones que realice la Municipalidad de Allen, a través de sus dependencias, ya sea con recursos propios o delegados para programas sociales, culturales y/u obras específicas con fondos provinciales y nacionales, sean gubernamentales o no gubernamentales.
Artículo 5°: ADJUDIQUESE a la empresa local cuando la diferencia de precios cotizada no supere en un 10 % (diez por ciento) a la más baja del resto de los oferentes, manteniendo los insumos, bienes y servicios la misma o similar calidad.
Artículo 6°: ESTABLECESE que la adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación, los concursos de precios y las compras directas, según corresponda.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/09.C.D.- Resolución Municipal Nº 0876/2009 (25-08-09)- PEM.
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
---|---|---|---|---|---|
003/2020 | Derogación total | 15/05/2020 |