Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 02/07/2014 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 010/2014-(00719) |
Fecha de la publicación | 07/07/2014 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/07/2014 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 07/07/2014 |
Ordenanza Municipal Nº 26/2014.C.D.
Allen, 19 de Junio de 2014
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 025/13; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 025/13 en su Artículo 3º establecía que su vigencia era hasta el 31-12-13;
Que hasta la fecha no se ha procedido a ningún desguace previsto por la Ordenanza Municipal Nº 024/13;
Que la Ordenanza Municipal Nº 025/13 surge por la necesidad de establecer un Sistema de Cancelación de Deudas por el caso de los vehículos secuestrados, no comprendidos en la Ordenanza Municipal Nº 024/13;
Que la Ordenanza Municipal Nº 025/13 fue sancionada a los fines de que los propietarios de los vehículos secuestrados puedan acceder a retirar sus vehículos dando distintas alternativas para cancelar la deuda por secuestro y estadía;
Que es necesario dar una oportunidad de recuperación de los rodados secuestrados tal como lo establecía la Ordenanza Municipal Nº 025/13;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-06-14, según consta en Acta Nº 1108 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 130/10.C.D.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE el Sistema de Cancelación de Deuda contraída por los propietarios de vehículos secuestrados que no se encuentren encuadrados dentro de la Ordenanza Municipal Nº 024/2013, en contravención, y en forma exclusiva para el monto que surja en concepto de Depósito, Seguro, Horas Extras, Traslados, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 073/10 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 089/10.
CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Al día de la presentación del propietario del vehículo con los comprobantes de multas abonadas y de documentación requerida presentada, manifestando su voluntad de abonar la cifra que surja por el concepto antes mencionado, se consolidará la misma arribando al monto que corresponda por aplicación de las Ordenanzas Municipales mencionadas en el Artículo 2º.
DESCUENTO: sobre el monto consolidado se aplicará un descuento del 75%, si la cifra resultante con el descuento, superara los Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600) se considerará válido para su pago como tope máximo Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600).
PLAN DE PAGO: Sobre la cifra consolidada, con el descuento del 75% aplicado, o monto máximo estipulado Pesos Tres Mil Seiscientos ($3.600), el contribuyente podrá acceder a abonar la misma de la siguiente manera:
a) Contado: abona y retira el vehículo de su propiedad secuestrado.
b) Mitad al contado y resto en seis cuotas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.
c) En doce cuotas: iguales y consecutivas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.
d) Hasta 24 cuotas: abonará un cargo por financiación del 18 % anual sobre saldo. No retira el vehículo hasta terminar de cancelar el plan de pago.
e) En todos los casos a excepción del inciso a) podrán retirar el vehículo en la primer cuota estableciendo un plan de pago con una garantía en actividad, la cual deberá tener una antigüedad laboral de más de 6 meses y que el monto de la cuota resultante no supere el 30 % del sueldo del garante.
f) A tales efectos deberá presentar fotocopia DNI del titular y garantía, los últimos 6 recibos de haberes de la garantía en actividad y un servicio donde se pueda constatar el domicilio del garante.
g) En todos los casos que se establezca Plan de Pago, el mismo será similar a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001/2013 que establece un Plan de Regularización de Deudas de carácter permanente, para aquellas deudas vencidas correspondientes a Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficios otorgados en la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.014, con el único objetivo de dar oportunidad de recuperación de los rodados secuestrados a sus propietarios, dejando claramente especificado que lo normado en la presente rige solamente para cancelación de deudas originadas en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados (estadía), sin incluir deudas por multas ni cualquier otro concepto y que no estén encuadrados en la Ordenanza Municipal Nº 024/2013.
Artículo 4º: El Juzgado de Faltas Municipal hará las comunicaciones pertinentes a los propietarios en caso de que estén debidamente identificados y a través de una publicación escrita en un medio de prensa de gran difusión para conocimiento de los propietarios que no puedan identificarse.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 26/2014.C.D. - Resolución Municipal Nº 0807/2014 (02/07/14)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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130/2010 | Derogación total | 14/07/2014 |