Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/10/2002 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 07/11/2002 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Controlado por | INTENDENCIA |
Allen, 17 de Octubre de 2002.
VISTO:
La Nota N° 149/02 presentada por la Supervisión de Nivel Inicial, Zona III - Alto Valle; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la ratificación o rectificación de la Ordenanza Municipal N° 131/97;
Que la Ordenanza Municipal N° 131/97 ordena la Reserva de la Parcela cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-B-062-1G con destino a la construcción de edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen;
Que al corriente año, el proyecto de construcción no se concretó y el lote se encuentra disponible;
Que dicha solicitud se realiza, debido a un estudio realizado en el corriente año por la Supervisión de Nivel Inicial Zona III alto valle conjuntamente con el Poder Ejecutivo Municipal - Dirección de Planeamiento, surgiendo que existe un desequilibrio en la relación poblacional escolar en nivel inicial;
Que al trasladar el jardín de Infantes N° 30 al Plan 200 Viviendas, el sector oeste y centro de la ciudad quedó sin un edificio acorde a las distancias;
Que el lote Reservado se encuentra ubicado en el sector oeste de la ciudad, lo que permitiría cubrir el equilibrio en la relación poblacional del nivel inicial;
Que se ratifica la decisión de la reserva que dispone la Ordenanza Municipal N° 131/97, debiéndose definir los datos catastrales del lote 04-1-B-062-1-G de acuerdo al registro del mismo;
Que según el artículo 28° inciso f) de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante dispone de los Bienes Municipales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-02, según consta en Acta N° 608, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 131/97.
Artículo 2°: RESERVASE la parcela cuya nomenclatura catastral es 04-1-B-062-1-G siendo su superficie de 2750 m2. (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), en un todo de acuerdo al Tomo 634 Folio 5, Plano 390/81, con destino a la construcción de un edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen, dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3°: COMUNIQUESE al Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro a los efectos que corresponde.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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010/2020 | Derogación total | 25/06/2020 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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131/1997 | Derogación total | 24/11/1997 |