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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/10/2002  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 07/11/2002  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Controlado por INTENDENCIA  

Allen, 17 de Octubre de 2002.

VISTO:

La Nota N° 149/02 presentada por la Supervisión de Nivel Inicial, Zona III - Alto Valle; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la ratificación o rectificación de la Ordenanza Municipal N° 131/97;

Que la Ordenanza Municipal N° 131/97 ordena la Reserva de la Parcela cuya Nomenclatura Catastral es 04-1-B-062-1G con destino a la construcción de edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen;

Que al corriente año, el proyecto de construcción no se concretó y el lote se encuentra disponible;

Que dicha solicitud se realiza, debido a un estudio realizado en el corriente año por la Supervisión de Nivel Inicial Zona III alto valle conjuntamente con el Poder Ejecutivo Municipal - Dirección de Planeamiento, surgiendo que existe un desequilibrio en la relación poblacional escolar en nivel inicial; 

Que al trasladar el jardín de Infantes N° 30 al Plan 200 Viviendas, el sector oeste y centro de la ciudad quedó sin un edificio acorde a las distancias;

Que el lote Reservado se encuentra ubicado en el sector oeste de la ciudad, lo que permitiría cubrir el equilibrio en la relación poblacional del nivel inicial; 

Que se ratifica la decisión de la reserva que dispone la Ordenanza Municipal N° 131/97, debiéndose definir los datos catastrales del lote 04-1-B-062-1-G de acuerdo al registro del mismo; 

Que según el artículo 28° inciso f) de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante dispone de los Bienes Municipales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-02, según consta en Acta N° 608, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 131/97. 

Artículo 2°: RESERVASE la parcela cuya nomenclatura catastral es 04-1-B-062-1-G siendo su superficie de 2750 m2. (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), en un todo de acuerdo al Tomo 634 Folio 5, Plano 390/81, con destino a la construcción de un edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la ciudad de Allen, dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro. 

Artículo 3°: COMUNIQUESE al Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro a los efectos que corresponde.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
010/2020 Derogación total 25/06/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
131/1997 Derogación total 24/11/1997

Descriptores de esta norma