Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 08/05/2006 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 17/05/2006 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/05/2006 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/05/2006 |
Ordenanza Municipal Nº 08/2006.C.D.
Allen, 20 de Abril de 2006
VISTO:
El Inmueble propiedad de este Municipio, designado catastralmente como 04-1-M-004-04-D ubicado en zona sub-rural de Guerrico; y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble es propiedad del Municipio en virtud de la compra realizada al Sr. Basilio Pastuchik con fecha 20-12-1998, habiendo cancelado la deuda de capital por convenio ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 110/05.C.D.;
Que es intención de este Municipio edificar un Barrio para la población rural de esa zona del ejido allense;
Que es de vital importancia la concreción del mismo, dada la imperiosa necesidad de viviendas para trabajadores rurales y sus familias, asentadas esporádicamente en las chacras del lugar;
Que se debe donar el predio al Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (I.P.P.V.) para que ejecute dicha obra;
Que actualmente el dominio del inmueble aún lo detenta el Sr. Basilio Pastuchik;
Que es de suma urgencia realizar la escritura traslativa de domino a favor del I.P.P.V. para la ejecución de las obras, tanto edilicias como de infraestructuras;
Que resulta conveniente proceder a escriturar directamente a favor del I.P.P.V., para agilizar los trámites de cesión, redundando además en un beneficio económico para el erario Municipal por reducción de los costos de escrituras sucesivas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-04-06, según consta en Acta N° 759, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DONASE a Título Gratuito a favor del I.P.P.V., el inmueble designado catastralmente como 04-1-M-004-04-D, cuya superficie es de 2 has. 00 as. 02 cas. 39 dm2, por los motivos expuesto en los considerandos, y establecer la siguiente condición resolutoria: donado será restituido en pleno dominio a la Municipalidad de Allen, en el estado y con las mejoras realizadas sin derecho a retribución o reembolso alguno, si la donataria no construyera y/o afectare el inmueble para el asiento exclusivo de un Plan de Viviendas, en el plazo de dos (2) años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza.
Se establece como restricción al dominio, en los términos del Art. 2613 del Código Civil que la donataria no podrá enajenar el inmueble por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a instrumentar la escritura traslativa de dominio a favor del I.P.P.V. por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 008/06.C.D.- Resolución Municipal Nº 0273/2006 (08/05/2006)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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006/2007 | Reglamenta | 10/05/2007 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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110/2005 | Reglamenta | 24/05/2006 |