Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 12/06/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 18/06/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010/2020 - CD
Allen, 22 de Mayo de 2020.-
VISTO:
El Convenio establecido en fecha 25 de Agosto de 1981 entre la Municipalidad de Allen y la Sra. Antonieta M. Guarnieri de Herrera, donde esta última cede en donación una fracción de tierra de 2.750 metros cuadrados, ubicada según Plano de Mensura particular con fraccionamiento de la parcela 1-E Quinta D62 de la Ciudad de Allen, identificado como N.C. 04-1-B-062-1G; y
CONSIDERANDO:
Que la donación es en beneficio de la Municipalidad al ceder un bien inmueble el cual puede destinarse a múltiples fines;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 28° los siguiente: “Artículo 28: Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal: Inc. a) dictar su Reglamento Interno; Inc. b) nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia; Inc. c) la sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones; Inc. d) declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, con autorización legislativa, previa valuación e imputación presupuestaria, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines públicos; Inc. e) aceptar con la simple mayoría de los votos de los miembros presentes, los legados o donaciones hechos al Municipio. Aprobar con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo, las donaciones de bienes del Municipio a Entidades Públicas de bien común y cooperativas; Inc. f) adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los Bienes Municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente; Inc. g) autorizar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, la contratación de empréstitos para obras públicas los que no podrán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) de la Renta Anual Municipal incluidos sus intereses; Inc. h) nombrar a Comisiones Investigadoras cuando circunstancias que comprometan el interés, o una finalidad pública municipal, así lo requieran. Estas tendrán las atribuciones que les otorga el Cuerpo dentro de las propias, desempeñando el mandato en el lapso que les sea indicado, so pena de nulidad en lo actuado posteriormente; Inc. i) desafectar del uso público comunitario los bienes que considere convenientes, previa autorización Legislativa; Inc. j) crear Impuestos y Rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo; Inc. k) dictar los Códigos de Faltas, Tributarios, de Habilitaciones Comerciales e Industriales, de Uso del Suelo y Edificación, de Procedimientos Administrativos, Ordenanza de Contabilidad y Sistema de Contrataciones y ordenar el Digesto Municipal. La enumeración que antecede no excluye el derecho de dictar Ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas, pero que por su índole sean municipales; Inc. l) convocar a Elecciones generales, Referéndum o Plebiscito, de acuerdo a lo reglamentado en la presente Carta Orgánica; Inc. m) crear y suprimir empleos, ordenar el Organigrama Municipal, establecer el modo de ingreso a la función pública, de conformidad con la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, y disponer el Estatuto y Escalafón del personal, privilegiando el ascenso en función de la capacitación; Inc. n) reglamentar la tenencia y protección de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos, Inc. ñ) reglamentar la habilitación, funcionamiento, seguridad, higiene y salud ambiental de los establecimientos comerciales e industriales. En general, tendrá todas las facultades propias de la rama legislativa que representa”;
Que si bien el Ejecutivo Municipal se encuentra avalado para realizar Contratos de Donación, conforme el Artículo citado es necesaria la aceptación por parte del Concejo Deliberante por simple mayoría; Que los cargos establecidos en el Contrato ya han sido cumplidos, restando la aceptación por parte de este Concejo, como así también, la escrituración del lote a nombre de la Municipalidad de Allen;
Que si bien el Contrato tiene fecha en el año 1985, para que adquiera validez debe ser ratificado por Ordenanza Municipal; Que de los planos obrantes surge que el lote consta de 2.750 m2;
Que la incorporación de un inmueble incrementa el erario público y beneficia a toda la comunidad, por lo que es conveniente la ratificación del Contrato realizado entre las partes;
Que además posibilita al Municipio asumir las obligaciones fiscales provinciales y/o nacionales del lote de referencia, el cual se encuentra en posesión del Estado Municipal;
Que es necesario tramitar la escrituración del inmueble donado, resultando conveniente autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la realización de los trámites, acciones y suscribir formularios tendientes a aquel fin;
Que si bien por Ordenanza Municipal N° 070/02.C.D. se había reservado la parcela con destino a la construcción de un edificio educacional para el traslado del Jardín De Infantes N° 30, es necesario desafectar esa reserva atento que en 18 años no se ha cumplido con esa finalidad y no se han realizado gestiones útiles para construir en el lote mencionado la institución educativa;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-2020, según consta en Acta Nº 1343, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ACÉPTASE la donación a favor de la Municipalidad de Allen realizada por la Sra. Antonieta M. Guarnieri de Herrera, mediante Contrato suscripto en fecha 25 de Agosto de 1981 con el Sr. Rodolfo Ducas, quien era Intendente en ese momento, de un inmueble de 2.750 metros cuadrados, que es un fraccionamiento de la parcela 1-E quinta D62, identificado como parcela N.C. 04-1-B-062-1G en croquis que se adjunta y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones tendientes a la inscripción registral del inmueble establecido en el Artículo 1° conforme croquis.
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 070/02.C.D., desafectando así la parcela identificada con la N.C. 04-1-B-062-1G la cual se encontraba reservada para la construcción de un Jardín de Infantes.
ARTÍCULO 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Anexo I adjunto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010/2020 - Res. Municipal Nº 669/2020 (12-06-2020) PEM
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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070/2002 | Derogación total | 25/06/2020 |