Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 12/06/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 18/06/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 07/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2020 - CD
Allen, 22 de Mayo de 2020.-
VISTO:
La intensa e importante tarea que lleva a cabo la Asociación Civil Protectora de Animal Allenses, Personería Jurídica N° 2365; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una entidad sin fines de lucro, cuya tarea principal es ayudar en todo lo posible, principalmente a los animales llamados "de compañía", lo que no quiere decir que dejen de lado el resto de animales que viven en nuestra sociedad;
Que la mencionada Asociación se rige por un principio claro y simple, el respeto, la defensa, el cuidado y la dignidad del animal;
Que las y los integrantes de dicha Asociación y sus colaboradores externos, realizan las tareas de rescate, primeros auxilios, seguimiento, búsqueda de hogares de tránsito, etc., en el tiempo que les dejan sus respectivos trabajos y actividades familiares, llegando incluso a restar tiempo a éstos últimos ante las innumerables demandas que reciben;
Que es muy escasa la cantidad de Socios que aportan una cuota, por lo que se hace muy difícil llevar adelante la enorme tarea de rescatar, auxiliar, etc., sin contar con aportes que se hagan efectivos en tiempo y forma;
Que la cantidad de abandonos de perros y gatos es constante, como asimismo la cantidad de estos pequeños animales heridos, enfermos, que muchas veces tienen dueños, quienes les abandonan en esa desesperante situación, para que "la protectora" se haga cargo;
Que las situaciones que abordan los voluntarios y voluntarias de ACPRAA, suelen ser demasiadas y con muy poco recurso monetario;
Que los aportes que recibe dicha Asociación para desarrollar la ardua labor diaria que afronta, los mismos no son suficientes para cubrir todas las erogaciones que deben solventar;
Que la Carta Orgánica Municipal expresa en el Artículo 28°, Inc. n): "reglamentar la tenencia y protección de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos", por lo que no podemos hacer oídos sordos a la problemática que aborda la Asociación Protectora de Animales Allenses;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-2020, según consta en Acta Nº 1343, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, liquidará en forma perfectamente diferenciable, un "Aporte Voluntario" de Pesos cinco ($5,00) destinados a la Asociación Protectora de Animales Allenses, Personería Jurídica 2365, importe que se irá actualizando año tras año, conforme al Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) Dicho aporte figurará en cada una de las Facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección, Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal.
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el adicional fijado en el Artículo anterior, será incorporado como parte de la Factura de Tasas Municipales de cada usuario, salvo renuncia expresa del mismo, mediante Formulario cuyo modelo se adjunta en ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El Formulario que se menciona en el Artículo 2° deberá adjuntarse por única vez, a las Tasas Municipales correspondientes al bimestre próximo a vencer del año en curso, para que cada contribuyente que no esté de acuerdo en hacer el aporte, pueda renunciar al mismo.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que el Aporte recaudado será transferido a la Asociación Protectora de Animales Allenses, dentro de los treinta días del vencimiento de la Tasa correspondiente.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que el mismo deberá figurar dentro de la Factura de Tasas Municipales, bajo la leyenda "Aporte a la Asociación Protectora de Animales Allenses, según Ordenanza Municipal N° 011/2020.C.D."
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que la Asociación Protectora de Animales Allenses, deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Allen sobre la aplicación de los fondos transferidos.
ARTÍCULO 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese
Anexo I adjunto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2020 - Res. Municipal Nº 670/2020 (12-06-2020) PEM
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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059/2023 | Derogación total | 25/09/2023 |