Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | DEROGADA TOTAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/10/1980 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 04/12/1980 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | GENERAL |
Fecha en que se analizó | 07/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/80
Allen, 29 de Octubre de 1980
VISTO:
El Memorando n°158/80 de las Secretaría de Hacienda por el que solicita la creación del Registro de Proveedores Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la creación del mismo y su reglamentación asegurarán, por una parte, la máxima cantidad posible de oferentes y el trato igualitario de las mismas y por otra, el mayor beneficio fiscal posible en las operaciones de contrataciones y el menor costo operativo de los respectivos procedimientos,
POR TODO ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N°1188 sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Allen, a cargo del Departamento de Compras, dependiente de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 2°: El Registro de Proveedores será permanente, sin perjuicio de actualización anual.-
Artículo 3°: Son funciones esenciales del Registro:
a) Asignar a cada proveedor inscripto, un número de orden que sirva para su identificación en la certificación que se le expida y que ha de acreditar su calidad de “Proveedor de la Municipalidad de Allen - Río Negro”.-
b) Clasificar a los proveedores por su nombre, ramo de explotación, importancia y volumen de producción y venta, lugar de ubicación, radio de acción y demás especificaciones que se estimen convenientes.-
c) Confeccionar la nómina de proveedores de la Municipalidad.-
d) Acumular todos los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción de cada firma, en un legajo individual que consigne además solvencia, cumplimiento de los contratos, sanciones aplicadas y datos complementarios.-
Artículo 4°: Una vez organizado del Registro de Proveedores fíjanse los períodos del 1 al 15 de cada mes para la emisión de pedidos de inscripción.-
Artículo 5°: Son requisitos para la inscripción en el Registro:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 y 33 del Código de Comercio.-
b) Estar establecido en el país con casa de comercio fábrica o industria, con patente habilitante para el comercio.-
c) Ser importador, representante o apoderado de firmas extranjeras.-
d) Acreditar el pago en termino, del Impuesto a las Actividades lucrativas de la Nación o el Impuesto Bruto de la Provincia de Río Negro.-
Artículo 6°: Exceptúase del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo anterior, salvo lo establecido en el inciso d) a los siguientes:
a) Los trabajadores a domicilio, a los particulares que exploten negocios de pequeño volumen cuando las características de sus operaciones no justifiquen el cumplimiento de dichas exigencias.-
b) Cuando se trate de artistas o artífices.-
Artículo 7°: No podrán ser inscriptos los consignatarios, corredores e intermediarios que actúen por cuenta propia, como así tampoco aquellos que asumiendo la representación de firmas establecidas en otras localidades del país no cuenten con local comercial instalado dentro del territorio de las Provincia y que, por consiguiente no estén en condiciones de exhibir los artículos que ofrecen en venta y que, necesariamente el Departamento de Compras tenga que analizar, constatar y/o resolver sobre detalles de construcción, calidad, forma, medidas, etc, a fin de que se ajusten a la demanda salvo en aquellos casos en que se trate de adquisiciones de artículos de reconocida calidad o de un volumen tal que resulte imposible tener en exhibición.-
Artículo 8°: La solicitud para la inscripción deberá ser presentada con el pago del Derecho de Oficina correspondiente ante el Departamento de Compras, el cual una vez verificado el cumplimiento de las exigencias establecidas, dispondrá su incorporación en el Registro dentro de los quince días de acreditado.-
Artículo 9°: La solicitud de inscripción deberá consignar, por lo menos los siguientes datos:
a) Razón Social.-
b) Carácter de la Sociedad, acompañando copia del contrato.-
c) Domicilio comercial.-
d) Nombre de los socios y/o administradores.-
e) Número de matrícula de la firma.-
f) Capital social.-
g) Ramo a que se dedica preferentemente.-
h) Ramos complementarios en que opera.-
i) Capacidad de producción.-
j) Volumen de ventas.-
k) Ultimo balance certificado.-
l) Declarar que no ha sido eliminado como proveedor de la Provincia.-
m) Declaración Jurada de la no existencia de deudas exigibles en concepto de tributos municipales.-
n) Quien o quienes tienen poder para contratar en su nombre.-
Artículo 10°: El Departamento Compras tendrá amplias facultades para recabar directamente los informes indispensables para la verificación de los datos aportados.-
Artículo 11°: Los solicitantes, una vez cumplido los requisitos correspondientes, quedarán inscriptos, y el Departamento Compras procederá a notificar a los mismos el número de inscripción que les hubiere correspondido extendiéndoles la certificación acreditante de su calidad de “Proveedor de la Municipalidad de Allen- Río Negro”.- Esta certificación deberá reclamarse en devolución cuando al proveedor se lo separe del Registro.-
Artículo 12°: El Departamento Compras queda facultado para rechazar con notificación las solicitudes de inscripción que no reúnan los requisitos enunciados en la presente Ordenanza.-
Artículo 13°: Los proveedores inscritos deberán comunicar al departamento Compras todo cambio de situación comercial que altere los datos consignados en la solicitud de inscripción y a los que se hace referencia en el artículo 9°.-
Artículo 14°: El proponente de una licitación que no esté inscripto en el Registro, deberá presentar su solicitud correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas de concretadas sus ofertas ante el Municipio.- Se inscribirá con carácter provisorio y permitirá dar curso a su propuesta.- Este derecho asolo podrá usarse una sola vez.-
La solicitud de inscripción definitiva deberá quedar concretada dentro de los diez días corridos a partir de la fecha de apertura de las ofertas.-
Artículo 15°: Todo proveedor inscrito deberá solicitar la actualización anualmente ante el Departamento Compras, del certificado otorgado por éste como así también demostrar el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y/o Actividades Lucrativas.-
Artículo 16°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los proveedores, será sancionado con penas de apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro, sin perjuicio de las previstas en los pliegos de condiciones, en la forma que seguidamente se determina:
a) Apercibimiento: Se hará pasible de apercibimiento el proveedor que incurriere en incorrecciones como proponente de licitaciones o adjudicatario del contrato, siempre que no configuren hechos dolosos.-
b) Suspensión: En el caso de que exista incorrección grave del proveedor, éste podrá ser automáticamente suspendido por un año, medida que también se adoptará en su contra inmediatamente de dictarse el tercer apercibimiento, todo lo cual se hará en el legajo respectivo.-
c) Eliminación: Serán eliminados del Registro:
1°) Por tres (3) años, los proveedores que se hayan hecho pasibles de una tercera (3´aa) suspensión.-
2°) Hasta cinco (5) años, los proveedores que no hicieran efectiva en término la garantía o la obligación que la sustituya, una vez vencido el lapso del emplazamiento que le haga el Departamento de Compras, y/o cuando cometa hechos o tentativa de hechos dolosos, sea oferente o adjudicatario.-
Artículo 17°: Toda medida disciplinaria o eliminación aconsejada por el Departamento Compras, para ser válida deberá ser aprobada por el Intendente Municipal previa intervención de la Asesoría Legal.-
Artículo 18°: Las resoluciones imponiendo medidas o sanciones disciplinarias pasarán al Departamento Compras para su conocimiento y registro.-
Artículo 19°: La presente será refrendada por la señora Secretaria de Hacienda.-
Artículo 20°: Comuníquese al Gobierno de la Provincia, tomen nota las oficinas pertinentes, publíquese, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/80
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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013/2020 | Derogación total | 25/06/2020 |