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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/12/2009  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 033/2009-(00303)  
Fecha de la publicación 30/12/2009  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 30/12/2009  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 30/12/2009  

Ordenanza Municipal Nº 98/2009.C.D.

Allen, 10 de Diciembre de 2009

VISTO: 

La Nota presentada por las autoridades de la Biblioteca Popular Naciones Americanas de la Ciudad de Allen; y 

CONSIDERANDO: 

Que en la misma manifiestan su necesidad de contar con mayores recursos económicos que les garanticen un funcionamiento y crecimiento acorde a la demanda de la comunidad en general; 

Que si bien dicha institución recibe de organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales aportes para desarrollar la labor propia en forma cotidiana, los mismos no son suficientes para cubrir todas las erogaciones que deben solventar para proporcionar un servicio en constante crecimiento y que requiere de actualización y modernización constante; 

Que si bien la comunidad contribuye económicamente a su sostenimiento con diversas acciones, así como también se recaudan fondos por medio de la comisión administradora que lleva adelante actividades con tal fin, los mismos siempre son insuficientes ante los requerimientos que hacen especialmente al funcionamiento; 

Que la fluctuación de los mismos, según las circunstancias, hace que no se pueda contar con previsión de recursos para programar gastos y garantizar la prestación como se desea según la necesidad en crecimiento por parte de los usuarios;

Que es destacable en las épocas actuales en las que es notorio el alejamiento de jóvenes de la lectura por uso de los medios masivos de comunicación, que las bibliotecas populares sigan albergando cada día más usuarios que se acercan a formular consultas dentro de la bibliografía existente, la cual es amplia y acorde a los diferentes niveles, inclusive para estudiantes universitarios; 

Que apoyar a instituciones culturales, contribuyendo a su sostenimiento debe ser uno de los objetivos primordiales de los gobiernos puesto que es el modo adecuado de contribuir al enriquecimiento cultural de nuestra comunidad; 

Que se cree conveniente establecer un aporte económico “voluntario”, a percibir por la Municipalidad de Allen a través de cada factura de Tasas Municipales remitida a los contribuyentes, sean estas Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección, Seguridad e Higiene, y efectivamente cobrada, de $0,50 (cincuenta centavos), que serán depositados por mes vencido en una cuenta habilitada al efecto por la Biblioteca Popular correspondiente; 

Que por una cuestión de equidad se considera necesario distribuir proporcionalmente entre la Biblioteca Popular Naciones Americanas y la Biblioteca Popular El Hogar del Lector los fondos recaudados según la contribución voluntaria de referencia; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-12-09, según consta en Acta Nº 919, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE, que a partir del inicio del Período Fiscal 2010, el Poder Ejecutivo Municipal, liquidará en forma perfectamente diferenciable, un “Aporte Voluntario” de Cincuenta Centavos ($ 0,50) destinados a las Bibliotecas Populares de Allen, que figurarán en cada una de las facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección, Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que las Instituciones deberán estar inscriptas en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, cumplimentar con los Libros Societarios respectivos, presentar anualmente Estados Contables y última Acta de Distribución de Cargos.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal deberá remitir a cada contribuyente en forma conjunta a la factura del tributo que corresponda, un agregado impreso aclarando que los cincuenta centavos (0,50) destinados a Bibliotecas Populares tienen carácter voluntario por lo que aquel contribuyente que no desee contribuir podrá manifestarlo ante dicha dependencia, para que de forma inmediata se dé la baja pertinente.

Artículo 4º: ACLÁRASE que la Municipalidad de Allen, por medio de su Secretaría de Hacienda, procederá a depositar en las cuentas bancarias de las Instituciones denominadas: Biblioteca Popular Naciones Americanas y Biblioteca Popular el Hogar del Lector, el dinero EFECTIVAMENTE RECAUDADO, por el concepto determinado en la presente norma durante el transcurso del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento de cada Tributo.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que los montos ingresados a la Municipalidad de Allen como contribución Voluntaria para sostenimiento de las Bibliotecas Populares, serán depositados a nombre de las mismas en la siguiente proporción: - 75% del total a nombre de Biblioteca P. Naciones Americanas - 25% del total a nombre de Biblioteca P. Amigos del Lector.

Artículo 6º: ESTIPÚLASE que ambas Instituciones beneficiarias de la presente contribución voluntaria deberán acreditar su permanente trabajo hacia la comunidad, caducando el beneficio automáticamente en caso de cesar su actividad, siendo la presente norma revisable por el Concejo Deliberante cuando los miembros del mismo entiendan que han concluido las razones que dieron origen a la norma.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 98/2009.C.D. - Resolución Municipal Nº 1418/2009 (23/12/09)

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Ordenanza Municipal Nº 98/2009.C.D.

Allen, 10 de Diciembre de 2009

VISTO: 

La Nota presentada por las autoridades de la Biblioteca Popular Naciones Americanas de la Ciudad de Allen; y 

CONSIDERANDO: 

Que en la misma manifiestan su necesidad de contar con mayores recursos económicos que les garanticen un funcionamiento y crecimiento acorde a la demanda de la comunidad en general; 

Que si bien dicha institución recibe de organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales aportes para desarrollar la labor propia en forma cotidiana, los mismos no son suficientes para cubrir todas las erogaciones que deben solventar para proporcionar un servicio en constante crecimiento y que requiere de actualización y modernización constante; 

Que si bien la comunidad contribuye económicamente a su sostenimiento con diversas acciones, así como también se recaudan fondos por medio de la comisión administradora que lleva adelante actividades con tal fin, los mismos siempre son insuficientes ante los requerimientos que hacen especialmente al funcionamiento; 

Que la fluctuación de los mismos, según las circunstancias, hace que no se pueda contar con previsión de recursos para programar gastos y garantizar la prestación como se desea según la necesidad en crecimiento por parte de los usuarios;

Que es destacable en las épocas actuales en las que es notorio el alejamiento de jóvenes de la lectura por uso de los medios masivos de comunicación, que las bibliotecas populares sigan albergando cada día más usuarios que se acercan a formular consultas dentro de la bibliografía existente, la cual es amplia y acorde a los diferentes niveles, inclusive para estudiantes universitarios; 

Que apoyar a instituciones culturales, contribuyendo a su sostenimiento debe ser uno de los objetivos primordiales de los gobiernos puesto que es el modo adecuado de contribuir al enriquecimiento cultural de nuestra comunidad; 

Que se cree conveniente establecer un aporte económico “voluntario”, a percibir por la Municipalidad de Allen a través de cada factura de Tasas Municipales remitida a los contribuyentes, sean estas Tasas Retributivas, Vialidad Rural, Inspección, Seguridad e Higiene, y efectivamente cobrada, de $0,50 (cincuenta centavos), que serán depositados por mes vencido en una cuenta habilitada al efecto por la Biblioteca Popular correspondiente; 

Que por una cuestión de equidad se considera necesario distribuir proporcionalmente entre la Biblioteca Popular Naciones Americanas y la Biblioteca Popular El Hogar del Lector los fondos recaudados según la contribución voluntaria de referencia; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-12-09, según consta en Acta Nº 919, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º:  ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶ ̶2̶0̶1̶0̶,̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶e̶r̶f̶e̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶u̶n̶ ̶“̶A̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶V̶o̶l̶u̶n̶t̶a̶r̶i̶o̶”̶ ̶d̶e̶ ̶C̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶C̶e̶n̶t̶a̶v̶o̶s̶ ̶(̶$̶ ̶0̶,̶5̶0̶)̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶B̶i̶b̶l̶i̶o̶t̶e̶c̶a̶s̶ ̶P̶o̶p̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶g̶u̶r̶a̶r̶á̶n̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶ ̶R̶e̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶V̶i̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶R̶u̶r̶a̶l̶ ̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶,̶ ̶r̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶s̶e̶g̶ú̶n̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶l̶ ̶C̶a̶l̶e̶n̶d̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶.̶

 ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶ ̶2̶0̶1̶0̶,̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶e̶r̶f̶e̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶u̶n̶ ̶“̶A̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶V̶o̶l̶u̶n̶t̶a̶r̶i̶o̶”̶ ̶d̶e̶ ̶U̶n̶ ̶P̶e̶s̶o̶ ̶(̶$̶ ̶1̶,̶0̶0̶)̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶B̶i̶b̶l̶i̶o̶t̶e̶c̶a̶s̶ ̶P̶o̶p̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶g̶u̶r̶a̶r̶á̶n̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶ ̶R̶e̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶V̶i̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶R̶u̶r̶a̶l̶ ̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶,̶ ̶r̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶s̶e̶g̶ú̶n̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶l̶ ̶C̶a̶l̶e̶n̶d̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶.̶

 ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶ ̶2̶0̶1̶0̶,̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶e̶r̶f̶e̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶u̶n̶ ̶“̶A̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶V̶o̶l̶u̶n̶t̶a̶r̶i̶o̶”̶ ̶d̶e̶ ̶C̶i̶n̶c̶o̶ ̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶(̶$̶ ̶5̶,̶0̶0̶)̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶B̶i̶b̶l̶i̶o̶t̶e̶c̶a̶s̶ ̶P̶o̶p̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶g̶u̶r̶a̶r̶á̶n̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶ ̶R̶e̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶V̶i̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶R̶u̶r̶a̶l̶ ̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶,̶ ̶r̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶s̶e̶g̶ú̶n̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶l̶ ̶C̶a̶l̶e̶n̶d̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶.̶

 ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶e̶r̶í̶o̶d̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶ ̶2̶0̶1̶0̶,̶ ̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶r̶á̶ ̶e̶n̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶e̶r̶f̶e̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶i̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶b̶l̶e̶,̶ ̶u̶n̶ ̶“̶A̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶V̶o̶l̶u̶n̶t̶a̶r̶i̶o̶”̶ ̶d̶e̶ ̶P̶e̶s̶o̶s̶ ̶C̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶(̶$̶5̶0̶,̶0̶0̶)̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶B̶i̶b̶l̶i̶o̶t̶e̶c̶a̶s̶ ̶P̶o̶p̶u̶l̶a̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶i̶g̶u̶r̶a̶r̶á̶n̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶u̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶T̶a̶s̶a̶s̶ ̶R̶e̶t̶r̶i̶b̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶,̶ ̶V̶i̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶R̶u̶r̶a̶l̶ ̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶,̶ ̶r̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶s̶e̶g̶ú̶n̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶l̶ ̶C̶a̶l̶e̶n̶d̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶i̶s̶c̶a̶l̶.̶ ̶(̶M̶o̶d̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶0̶9̶2̶/̶2̶0̶2̶3̶.̶C̶.̶D̶.̶)̶

ESTABLÉCESE, que a partir del inicio del Período Fiscal 2010, el Poder Ejecutivo Municipal, liquidará en forma perfectamente diferenciable, un “Aporte Voluntario” de 1 (Un) USAM destinados a las Bibliotecas Populares de Allen, que figurarán en cada una de las facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección, Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 158/2.024.C.D.)

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que las Instituciones deberán estar inscriptas en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, cumplimentar con los Libros Societarios respectivos, presentar anualmente Estados Contables y última Acta de Distribución de Cargos.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal deberá remitir a cada contribuyente en forma conjunta a la factura del tributo que corresponda, un agregado impreso aclarando que los cincuenta centavos (0,50) destinados a Bibliotecas Populares tienen carácter voluntario por lo que aquel contribuyente que no desee contribuir podrá manifestarlo ante dicha dependencia, para que de forma inmediata se dé la baja pertinente.

Artículo 4º: ACLÁRASE que la Municipalidad de Allen, por medio de su Secretaría de Hacienda, procederá a depositar en las cuentas bancarias de las Instituciones denominadas: Biblioteca Popular Naciones Americanas y Biblioteca Popular el Hogar del Lector, el dinero EFECTIVAMENTE RECAUDADO, por el concepto determinado en la presente norma durante el transcurso del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento de cada Tributo.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que los montos ingresados a la Municipalidad de Allen como contribución Voluntaria para sostenimiento de las Bibliotecas Populares, serán depositados a nombre de las mismas en la siguiente proporción: - 75% del total a nombre de Biblioteca P. Naciones Americanas -  ̶2̶5̶%̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶a̶ ̶n̶o̶m̶b̶r̶e̶ ̶d̶e̶ ̶B̶i̶b̶l̶i̶o̶t̶e̶c̶a̶ ̶P̶.̶ ̶A̶m̶i̶g̶o̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶L̶e̶c̶t̶o̶r̶.̶ -25% del total a nombre de Biblioteca P. “EL HOGAR DEL LECTOR".

Artículo 6º: ESTIPÚLASE que ambas Instituciones beneficiarias de la presente contribución voluntaria deberán acreditar su permanente trabajo hacia la comunidad, caducando el beneficio automáticamente en caso de cesar su actividad, siendo la presente norma revisable por el Concejo Deliberante cuando los miembros del mismo entiendan que han concluido las razones que dieron origen a la norma.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 98/2009.C.D. - Resolución Municipal Nº 1418/2009 (23/12/09)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
015/2010 Reglamenta 27/01/2010
004/2010 Modificación 24/03/2010
052/2014 Modificación 06/11/2014
092/2023 Modificación 24/11/2023
158/2024 Modificación 09/01/2025