Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 09/03/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 004/2010-(00610) |
Fecha de la publicación | 17/03/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 17/03/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 17/03/2010 |
Ordenanza Municipal Nº 04/2010.C.D.
Allen, 4 de Marzo de 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 098/09, de fecha 10 de diciembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece que a partir del inicio fiscal 2010, el Poder Ejecutivo Municipal liquidará un “Aporte Voluntario” de Cincuenta Centavos ($0,50) destinados a Bibliotecas Populares de Allen, que figurarán en cada una de las facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal;
Que en el Artículo 5ª de la Ordenanza Municipal 098/09 se indica: ”Establecese que los montos ingresados a la Municipalidad de Allen como contribución Voluntaria para sostenimiento de las bibliotecas populares, serán depositados a nombre de las mismas en la siguiente proporción:-75% del total a nombre de Biblioteca P. Naciones Americanas. -25% del total a nombre de Biblioteca P. Amigos del Lector";
Que involuntariamente fue mal consignado el nombre de la Biblioteca Popular Amigos del Lector, dado que el verdadero es: “EL HOGAR DEL LECTOR”;
Que a efectos de evitar inconvenientes contables es necesario subsanar el mismo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4/03/10, según consta en Acta Nº 924, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 098/09, donde dice: "Establécese que los montos ingresados a la Municipalidad de Allen como contribución Voluntaria para sostenimiento de las Bibliotecas Populares, serán depositados a nombre de las mismas en la siguiente proporción:-75% del total a nombre de Biblioteca P. Naciones Americanas, -25% del total a nombre de Biblioteca P. Amigos del Lector” DEBE DECIR:………"-25% del total a nombre de Biblioteca P. “EL HOGAR DEL LECTOR”.
Artículo 2: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 04/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0264/2010 (09/03/10)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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052/2014 | Modificación | 06/11/2014 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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098/2009 | Modificación | 24/03/2010 |