logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 11/06/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 18/06/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 07/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/2020 - 

CD Allen, 22 de Mayo de 2020.- 

VISTO: 

  La Ordenanza Municipal N° 068/80 y el Artículo 28°, inciso k), de la Carta Orgánica Municipal; y 

CONSIDERANDO:  

  Que es necesario actualizar la normativa que regula el Registro de Proveedores, ya que la misma data del año 1980; 

  Qué asimismo, es necesario contar con mecanismos electrónicos de inscripción y comunicación; 

  Que con las nuevas tecnologías, es posible contar con proveedores que se encuentren a grandes distancias; 

  Que el éxito de los procesos de compras, garantizando el mayor beneficio para el Estado Municipal, depende en parte de contar con una gran nómina de proveedores; 

  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-05-2020, según consta en Acta Nº 1343, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

 

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal N° 067/80. 

DEL REGISTRO 

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Proveedores de la Municipalidad de Allen, a cargo del Departamento de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda. 

ARTÍCULO 3º: El Registro de Proveedores será permanente, sin perjuicio de actualización anual, conforme lo determine la reglamentación de la presente. 

FUNCIONES 

ARTÍCULO 4º: Son funciones esenciales del Registro: 

a) Asignar a cada proveedor inscripto, un número de orden que sirva para su identificación en la certificación que se expida y que ha de acreditar su calidad de “Proveedor de la Municipalidad de Allen - Río Negro”. 

b) Clasificar a los proveedores por su nombre, ramo de explotación, importancia y volumen de producción y venta, lugar de ubicación, radio de acción y demás especificaciones que se estimen convenientes. 

c) Confeccionar la nómina de proveedores de la Municipalidad. 

d) Acumular todos los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción de cada Firma, en un legajo individual que consigne además solvencia, cumplimiento de los contratos, sanciones aplicadas y datos complementarios. 

REQUISITOS 

ARTÍCULO 5º: Son requisitos para la inscripción en el Registro: 

a) Estar establecido en el país con casa de comercio fábrica o industria. 

b) Ser importador, representante o apoderado de Firmas extranjeras.- 

c) Acreditar encontrarse inscripto debidamente en los Impuestos Nacionales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, o de la jurisdicción que corresponda. 

ARTÍCULO 6º: La solicitud para la inscripción deberá ser presentada con el pago del Derecho de Oficina correspondiente ante el Departamento de Compras y Contrataciones, el cual una vez verificado el cumplimiento de las exigencias establecidas, dispondrá su incorporación en el Registro dentro de los quince días de acreditado. 

IMPEDIMENTOS 

ARTÍCULO 7º: No podrán ser inscriptos: 

a) Los consignatarios, corredores e intermediarios que actúen por cuenta propia. 

b) Las personas humanas que se encuentren registradas como deudoras alimentarias, en los términos de la Ley Provincial N° 3.475 de la Provincia de Río Negro. El solicitante que se encuentre registrado como moroso o deudor, podrá igualmente inscribirse cuando contare con la autorización expresa de quien hubiese solicitado su inscripción. 

INFORMACIÓN 

ARTÍCULO 8º: La solicitud de inscripción deberá consignar, al menos, los siguientes datos: 

a) Nombre y Apellido o Denominación o Razón Social. 

b) Carácter de la persona de existencia ideal, acompañando copia del contrato o instrumento de constitución, en caso de corresponder. 

c) Domicilio comercial. 

d) Nombre de los socios y/o administradores. 

e) Número de matrícula de la Firma, si posee. 

f) Capital social. 

g) Ramo a que se dedica preferentemente. 

h) Ramos complementarios en que opera. 

i) Último Balance certificado, en caso de corresponder. 

j) Declarar que no ha sido eliminado como proveedor de la Provincia. 

k) Declaración Jurada de la no existencia de deudas exigibles en concepto de tributos municipales. 

l) Quién o quiénes tienen poder para contratar en su nombre, junto con copia del respectivo Poder. 

m) Certificados de capacidad técnica financiera emitidos por los respectivos organismos provinciales, en caso de poseerlos. 

ARTÍCULO 9º: La Dirección de Compras y Contrataciones tendrá amplias facultades para recabar directamente los informes indispensables para la verificación de los datos aportados. 

ARTÍCULO 10º: Los solicitantes, una vez cumplidos los requisitos correspondientes, quedarán inscriptos, y la Dirección de Compras y Contrataciones procederá a notificar a los mismos el número de inscripción que les hubiere correspondido, extendiéndoles la certificación acreditante de su calidad de "Proveedor de la Municipalidad de Allen - Río Negro". Esta certificación deberá reclamarse en devolución cuando al proveedor se lo separe del Registro. 

ARTÍCULO 11º: La Dirección de Compras y Contrataciones queda facultada para rechazar con notificación las solicitudes de inscripción que no reúnan los requisitos enunciados en la presente Ordenanza. Para el caso de rechazo por falta de documentación, el solicitante podrá acompañarla en un plazo máximo de 15 días corridos, bajo apercibimiento de perder el Derecho de Oficina abonado, debiendo comenzar el trámite nuevamente. 

ARTÍCULO 12º: Los proveedores inscritos deberán comunicar a la Dirección de Compras y Contrataciones todo cambio de situación comercial que altere los datos consignados en la solicitud de inscripción y a los que se hace referencia en el Artículo 8°. 

INSCRIPCIÓN PROVISORIA 

ARTÍCULO 13º: El proponente de una licitación que no esté inscripto en el Registro, deberá presentar su solicitud correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas de concretadas sus ofertas ante el Municipio. Se inscribirá con carácter provisorio y permitirá dar curso a su propuesta. Este derecho solo podrá usarse una sola vez. La solicitud de inscripción definitiva deberá quedar concretada antes de la pre adjudicación. 

ARTÍCULO 14º: Todo proveedor inscripto deberá solicitar la actualización anualmente ante la Dirección de Compras y Contrataciones, del Certificado otorgado por esta. INSCRIPCIÓN DIGITAL

ARTÍCULO 15º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la metodología de inscripción digital de los proveedores, teniendo en cuenta la necesidad de contar con mecanismos regulatorios que puedan ir a la par de los cambios tecnológicos. Podrá asimismo, establecer que la inscripción sea exclusivamente digital. 

ARTÍCULO 16º: A los efectos de esta norma, serán válidos los documentos que cuenten con la firma digital en los términos de la Ley Nacional N° 25.506. 

ARTÍCULO 17º: Las notificaciones realizadas a los proveedores se tendrán por válidas cuando fueran remitidas a los correos electrónicos denunciados por ellos, sin perjuicio de los otros sistemas de notificación que pudiere reglamentar el Poder Ejecutivo Municipal. 

SANCIONES 

ARTÍCULO 18º: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los proveedores, será sancionado con penas de apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro, sin perjuicio de las previstas en los Pliegos de Condiciones, en la forma que seguidamente se determina: 

a) Apercibimiento: Se hará pasible de apercibimiento el proveedor que incurriere en incorrecciones como proponente de licitaciones o adjudicatario del contrato, siempre que no configuren hechos dolosos. 

b) Suspensión: En el caso de que exista incorrección grave del proveedor, éste podrá ser automáticamente suspendido por un año, medida que también se adoptará en su contra inmediatamente de dictarse el tercer apercibimiento, todo lo cual se hará en el legajo respectivo.- 

c) Eliminación: Serán eliminados del Registro: 

1°) Por tres (3) años, los proveedores que se hayan hecho pasibles de una tercera (3º) suspensión.- 

2°) Hasta cinco (5) años, los proveedores que no hicieran efectiva en término la garantía o la obligación que la sustituya, una vez vencido el lapso del emplazamiento que le haga la Dirección de Compras y Contrataciones, y/o cuando cometa hechos o tentativa de hechos dolosos, sea oferente o adjudicatario.- 

ARTÍCULO 19º: Toda medida disciplinaria o eliminación aconsejada por la Dirección de Compras y Contrataciones, para ser válida deberá ser aprobada por el Intendente Municipal previa intervención de la Secretaría Legal. No será necesaria la Intervención de la Secretaría Legal cuando el Director de Compras y Contrataciones posea el Título de Abogado. 

ARTÍCULO 20º: Las resoluciones imponiendo medidas o sanciones disciplinarias serán informadas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su conocimiento y registro. 

ARTÍCULO 21º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013/2020 -  Res. Municipal Nº 671/2020 (12-06-2020) PEM 

  Imprimir

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
067/1980 Derogación total 25/06/2020

Descriptores de esta norma