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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 25/10/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 041/2021-(00936)  
Fecha de la publicación 29/12/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/2021  

Ordenanza Municipal N° 52/2021.C.D. 

Allen, 17 de septiembre de 2021

VISTO: 

La Ley Nacional N° 26061, Ley Provincial Nº 4109 en materia de protección de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Provincia de Río Negro, el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 553°, Ley Provincial Nº 3475 y Ordenanza Municipal Nº 082/2020.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que la presente Ordenanza tiene por objetivo, sumar a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en un sentido más abarcativo, efectivo y complementario a leyes vigentes; 

Que los Estados adoptan medidas legislativas, administrativas y de otras índoles para dar efectividad a los derechos ya consagrados a niñas, niños y adolescentes a través de normas jurídicas que garanticen la igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos ya reconocidos; 

Que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de sus padres; y que merecen trato especial y respeto, como así también previniendo y penando desde el Estado cualquier forma de falta a estos derechos; 

Que en caso de vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia, corresponde al Estado proveer los medios para restituir los mismos, desarrollar y promover, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones en contra de quien fuese, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones reglamentadas, por Leyes Nacionales, Provinciales y la Constitución; 

Que el padre y la madre son responsables en forma prioritaria de asegurar a sus hijos, niña, niño y adolescente el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías; 

Que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos; 

Que el Estado debe asegurar políticas y reglamentaciones apropiadas para que los padres asuman correctamente las responsabilidades y obligaciones, ambos, padre y madre en igualdad de condiciones;

Que el incumplimiento de la obligación alimentaria es una de las faltas más comunes y graves hacia los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 

Que existe registro Provincial que reúne el listado de todas aquellas personas deudores alimentarios que adeuden total o parcialmente las cuotas alimentarias, altas y bajas en el registro que se dan por orden judicial, el certificado tiene validez por 60 días; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 082/2020 C.D., adhiere a la Ley Provincial N° 3475 y también crea el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria de la Ciudad y su difusión pública, de aquellos progenitores que figuran en el padrón con domicilio real en la localidad de Allen; 

Que entre otras medidas, para asegurar el cumplimiento efectivo del pago de la cuota alimentaria, es la imposición por el Juez al responsable del incumplimiento, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia; 

Que tanto el Estado y la sociedad en general debemos asumir la responsabilidad civil y social para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aportando ideas, recursos y reglas que genere igualdad de condiciones; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-09- 2021, según consta en Acta Nº 1400 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ORDÉNASE a las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo Municipal, exigir a todas las personas que como requisito obligatorio para tramitar u obtener todo tipo de habilitaciones, concesiones, licencias y permisos, no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, como así también no estar inhabilitado para adquirir licencias por resolución judicial comunicada por el Tribunal competente. 

Artículo 2º: Los ciudadanos electos que se encuentren comprendidos en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, no podrán asumir y/o ejercer la Función Municipal hasta tanto no regularicen su situación de morosidad. 

Artículo 3º: ÍNSTASE al Poder Ejecutivo Municipal a no realizar ni renovar contratos, subcontratos, a personas que se encuentren empadronadas en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen. 

Artículo 4º: COMUNÍCASE a los Organismos Municipales para su cumplimiento, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Prensa y Comunicación a fin de dar difusión sobre las presente Ordenanza Municipal. 

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 52/2021.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal N° 62/2021 (25/10/2021)

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Ordenanza Municipal N° 52/2021.C.D. 

Allen, 17 de septiembre de 2021

VISTO: 

La Ley Nacional N° 26061, Ley Provincial Nº 4109 en materia de protección de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Provincia de Río Negro, el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 553°, Ley Provincial Nº 3475 y Ordenanza Municipal Nº 082/2020.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que la presente Ordenanza tiene por objetivo, sumar a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en un sentido más abarcativo, efectivo y complementario a leyes vigentes; 

Que los Estados adoptan medidas legislativas, administrativas y de otras índoles para dar efectividad a los derechos ya consagrados a niñas, niños y adolescentes a través de normas jurídicas que garanticen la igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos ya reconocidos; 

Que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de sus padres; y que merecen trato especial y respeto, como así también previniendo y penando desde el Estado cualquier forma de falta a estos derechos; 

Que en caso de vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia, corresponde al Estado proveer los medios para restituir los mismos, desarrollar y promover, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones en contra de quien fuese, hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones reglamentadas, por Leyes Nacionales, Provinciales y la Constitución; 

Que el padre y la madre son responsables en forma prioritaria de asegurar a sus hijos, niña, niño y adolescente el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías; 

Que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos; 

Que el Estado debe asegurar políticas y reglamentaciones apropiadas para que los padres asuman correctamente las responsabilidades y obligaciones, ambos, padre y madre en igualdad de condiciones;

Que el incumplimiento de la obligación alimentaria es una de las faltas más comunes y graves hacia los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 

Que existe registro Provincial que reúne el listado de todas aquellas personas deudores alimentarios que adeuden total o parcialmente las cuotas alimentarias, altas y bajas en el registro que se dan por orden judicial, el certificado tiene validez por 60 días; 

Que la Ordenanza Municipal Nº 082/2020 C.D., adhiere a la Ley Provincial N° 3475 y también crea el Registro Municipal de Deudores de Cuota Alimentaria de la Ciudad y su difusión pública, de aquellos progenitores que figuran en el padrón con domicilio real en la localidad de Allen; 

Que entre otras medidas, para asegurar el cumplimiento efectivo del pago de la cuota alimentaria, es la imposición por el Juez al responsable del incumplimiento, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia; 

Que tanto el Estado y la sociedad en general debemos asumir la responsabilidad civil y social para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aportando ideas, recursos y reglas que genere igualdad de condiciones; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-09- 2021, según consta en Acta Nº 1400 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º:  ̶O̶R̶D̶É̶N̶A̶S̶E̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶e̶x̶i̶g̶i̶r̶ ̶a̶ ̶t̶o̶d̶a̶s̶ ̶l̶a̶s̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶s̶i̶t̶o̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶t̶o̶r̶i̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶t̶r̶a̶m̶i̶t̶a̶r̶ ̶u̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶t̶o̶d̶o̶ ̶t̶i̶p̶o̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶l̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶e̶r̶m̶i̶s̶o̶s̶,̶ ̶n̶o̶ ̶e̶n̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶r̶s̶e̶ ̶e̶m̶p̶a̶d̶r̶o̶n̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶R̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶o̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶l̶ ̶y̶/̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶u̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶u̶o̶t̶a̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶a̶s̶í̶ ̶t̶a̶m̶b̶i̶é̶n̶ ̶n̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶r̶ ̶i̶n̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶d̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶a̶d̶q̶u̶i̶r̶i̶r̶ ̶l̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶r̶e̶s̶o̶l̶u̶c̶i̶ó̶n̶ ̶j̶u̶d̶i̶c̶i̶a̶l̶ ̶c̶o̶m̶u̶n̶i̶c̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶T̶r̶i̶b̶u̶n̶a̶l̶ ̶c̶o̶m̶p̶e̶t̶e̶n̶t̶e̶.̶ ̶

ESTABLÉCESE como requisito obligatorio para tramitar u obtener todo tipo de habilitaciones, concesiones, licencias y permisos, no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, presentando una certificación expedida por el REDAM, como así también no estar inhabilitado para adquirir licencias por resolución judicial comunicada por el Tribunal competente.

Artículo 2º:  ̶L̶o̶s̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶a̶n̶o̶s̶ ̶e̶l̶e̶c̶t̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶e̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶r̶e̶n̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶R̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶o̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶l̶ ̶y̶/̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶u̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶u̶o̶t̶a̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶n̶o̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶n̶ ̶a̶s̶u̶m̶i̶r̶ ̶y̶/̶o̶ ̶e̶j̶e̶r̶c̶e̶r̶ ̶l̶a̶ ̶F̶u̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶t̶a̶n̶t̶o̶ ̶n̶o̶ ̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶i̶c̶e̶n̶ ̶s̶u̶ ̶s̶i̶t̶u̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶m̶o̶r̶o̶s̶i̶d̶a̶d̶.̶ ̶

Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, no podrán asumir y/o ejercer la Función Municipal hasta tanto regularicen su situación de morosidad.

Artículo 3º: ÍNSTASE al Poder Ejecutivo Municipal a no realizar ni renovar contratos, subcontratos, a personas que se encuentren empadronadas en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen. 

Artículo 4º: COMUNÍCASE a los Organismos Municipales para su cumplimiento, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Prensa y Comunicación a fin de dar difusión sobre las presente Ordenanza Municipal. 

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal N° 52/2021.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal N° 62/2021 (25/10/2021)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
062/2021 Reglamenta 05/01/2022
063/2021 Modificación 12/11/2021

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
082/2020 Reglamenta 29/12/2021

Descriptores de esta norma