Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/11/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 05/10/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/11/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/11/2021 |
Ordenanza Municipal Nº 63/2021.C.D.
Allen, 15 de Octubre de 2021
VISTO:
La Nota Nº 546/2021 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma adjunta copia de la Resolución Municipal Nº 001500/2021, en la cual Veta en forma Parcial, la Ordenanza Municipal Nº 052/2021.C.D.;
Que dicha Resolución en los Considerandos sugiere modificaciones para una mejor operatividad de la Ordenanza Municipal Nº 052/2021.C.D.;
Que este Cuerpo, no encuentra inconvenientes en acceder a sus sugerencias, motivo por el cual insistió en la sansión de la misma con la finalidad de poder realizar las modificaciones necesarias;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-10-2021, según consta en Acta Nº 1405 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 052/21.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera, donde dice: “ORDÉNASE a las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo Municipal, exigir a todas las personas que como requisito obligatorio para tramitar u obtener todo tipo de habilitaciones, concesiones, licencias y permisos, no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, como así también no estar inhabilitado para adquirir licencias por resolución judicial comunicada por el Tribunal competente.”, deberá decir: “ESTABLÉCESE como requisito obligatorio para tramitar u obtener todo tipo de habilitaciones, concesiones, licencias y permisos, no encontrarse empadronado en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, presentando una certificación expedida por el REDAM, como así también no estar inhabilitado para adquirir licencias por resolución judicial comunicada por el Tribunal competente."
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 052/21.C.D., el cual quedará redactado de la siguiente manera, donde dice: “Los ciudadanos electos que se encuentren comprendidos en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, no podrán asumir y/o ejercer la Función Municipal hasta tanto no regularicen su situación de morosidad.”, deberá decir: “Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el Registro Provincial y/o Municipal de Deudores de la Cuota Alimentaria de la Ciudad de Allen, no podrán asumir y/o ejercer la Función Municipal hasta tanto regularicen su situación de morosidad.”
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 63/2021.C.D. - Promulgada por insistencia Ordenanza Municipal Nº 79/2021.C.D. (05/11/21)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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079/2021 | Reglamenta | 15/11/2021 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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052/2021 | Modificación | 12/11/2021 |