Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/12/2014 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2015-(00732) |
Fecha de la publicación | 09/01/2015 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 09/01/2015 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 09/01/2015 |
Ordenanza Municipal Nº 64/2014.C.D.
Allen, 20 de Noviembre de 2014
VISTO:
El déficit habitacional existente en la Ciudad de Allen y el creciente número de solicitudes de terrenos sociales que se reciben en el Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la tierra y a la vivienda es uno de los derechos fundamentales del ser humano, amparado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Carta Orgánica Municipal de Allen;
Que el Gobierno Municipal ha intervenido para intentar paliar este déficit mediante la expropiación de tierras cuya adjudicación se encuentra en proceso y que generaran ingresos a las arcas Comunales;
Que resulta necesario que estos ingresos se destinen a la adquisición por parte del Municipio de nuevas tierras que puedan incorporarse al ejido urbano como Loteos Sociales;
Que de conformidad a lo normado por el Art. 28 Inciso f) de la Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante la adquisición y enajenación de los bienes Municipales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20/11/14, según consta en Acta Nº 1128, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: CREASE el "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES", constituido por los fondos que se obtengan de la venta de tierras por parte del Municipio.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta Bancaria especial en la Sucursal del Banco Nación Argentina de la Ciudad de Allen, denominada "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES" en la que depositará mensualmente, antes del décimo día hábil del mes subsiguiente al de su percepción, los importes, parciales o totales, ingresados a la Tesorería Municipal por la venta de terrenos de propiedad del Municipio.
Artículo 3º: Los fondos depositados en la cuenta bancaria mencionada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza solo podrán ser utilizados para la adquisición de nuevas tierras destinadas a Loteos Sociales, previa autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 64/2014.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal Nº 71/2014.C.D. (19/12/14)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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071/2014 | Reglamenta | 16/01/2015 |