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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/12/2014  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2015-(00732)  
Fecha de la publicación 09/01/2015  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 09/01/2015  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 09/01/2015  

Ordenanza Municipal Nº 64/2014.C.D. 

Allen, 20 de Noviembre de 2014

VISTO: 

El déficit habitacional existente en la Ciudad de Allen y el creciente número de solicitudes de terrenos sociales que se reciben en el Concejo Deliberante; y 

CONSIDERANDO: 

Que el acceso a la tierra y a la vivienda es uno de los derechos fundamentales del ser humano, amparado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Carta Orgánica Municipal de Allen; 

Que el Gobierno Municipal ha intervenido para intentar paliar este déficit mediante la expropiación de tierras cuya adjudicación se encuentra en proceso y que generaran ingresos a las arcas Comunales; 

Que resulta necesario que estos ingresos se destinen a la adquisición por parte del Municipio de nuevas tierras que puedan incorporarse al ejido urbano como Loteos Sociales; 

Que de conformidad a lo normado por el Art. 28 Inciso f) de la Carta Orgánica Municipal es facultad del Concejo Deliberante la adquisición y enajenación de los bienes Municipales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20/11/14, según consta en Acta Nº 1128, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: CREASE el "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES", constituido por los fondos que se obtengan de la venta de tierras por parte del Municipio. 

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta Bancaria especial en la Sucursal del Banco Nación Argentina de la Ciudad de Allen, denominada "FONDO ESPECIAL PARA LA COMPRA DE TIERRAS DESTINADAS A LOTEOS SOCIALES" en la que depositará mensualmente, antes del décimo día hábil del mes subsiguiente al de su percepción, los importes, parciales o totales, ingresados a la Tesorería Municipal por la venta de terrenos de propiedad del Municipio. 

Artículo 3º: Los fondos depositados en la cuenta bancaria mencionada en el Artículo 2° de la presente Ordenanza solo podrán ser utilizados para la adquisición de nuevas tierras destinadas a Loteos Sociales, previa autorización del Concejo Deliberante. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 64/2014.C.D. - Insistida por Ordenanza Municipal Nº 71/2014.C.D. (19/12/14)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
071/2014 Reglamenta 16/01/2015