Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 31/08/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 027/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 03/09/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 10/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal 056/2020
Allen, 21 de Agosto de 2020.-
VISTO:
El Convenio General realizado entre la Municipalidad de Allen y la Asociación Bagliani ratificado por Resolución N° 0461/2019, el Estatuto de la Asociación Bagliani y el Convenio en específico realizado entre la Municipalidad de Allen y la Asociación Bagliani, ratificado mediante Resolución N° 0993/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble NC 04-1-C-007-11 se encuentra ocupado irregularmente por numerosas familias que residen en el mismo desde el año 2008;
Que, con el fin de lograr la regularización del inmueble, las familias residentes han conformado una Asociación denominada Bagliani, inscripta en Persona Jurídica de la ciudad de General Roca conforme Resolución de autorización que lleva el N° 0969 de fecha 06 de Diciembre de 2018, CUIT 30-71636718-1;
Que, la Asociación cuenta con autoridades electas conforme su Estatuto, y lleva sus libros y registros al día;
Que, asimismo, la Asociación y la Municipalidad han realizado en el mes de Febrero de 2019 un Convenio marco mediante el cual ambas se comprometieron a cooperar realizando acciones tendientes a lograr la regularización del asentamiento;
Que, en tal sentido, la Asociación y la Municipalidad se encuentran facultadas para efectuar aportes, formular proyectos de Ordenanzas/ley, suscribir Convenios con los titulares registrales o sus herederos, realizar mensuras de fraccionamiento, presentar proyectos de instalación en la parcela y, en general, desarrollar cualquier acción que favorezca la regularización de las tierras;
Que, el inmueble cuya regularización Dominial se pretende se encuentra inscripto en el Registro Público de Inmueble a nombre de a) Juan Mariani Negretti, b) Francisco Pedro Teresio Bagliani y Picchio y c) Armando José Pedro Bagliani y Picchio. El mismo tiene una superficie de 47.705 mts2 y posee una valuación fiscal en Agosto de 2020 de $ 576.395,62;
Que, la Municipalidad se encuentra realizando las gestiones judiciales y extrajudiciales con los herederos de las sucesiones Bagliani y Picchio Armando y Bagliani y Picchio Francisco, quienes representan a las 2/3 partes del lote indiviso;
Que, conforme surge del convenio entre partes realizado entre la Municipalidad y los herederos de los titulares registrales, estos últimos no tendrían interés en realizar acto posesorio alguno sobre el inmueble de referencia, encontrándose dispuestos a efectuar una cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de la Municipalidad siempre que se asuma como contraprestación: a) el pago de la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) a favor de los herederos en la proporción que corresponda según titularidad registral, b) la asunción de los costos y costas judiciales de denuncia del bien en los referenciados expedientes en la proporción de titularidad que le cabe a cada uno de los causantes, c) El pago de los honorarios y gastos profesionales por la instrumentación de la cesión del derecho hereditario;
Que, la Asociación manifiesta su interés en la formulación del acuerdo y cesión onerosa de acciones y derechos hereditarios sobre el inmueble desde los herederos titulares registrales a favor de la Municipalidad a fin de que, luego de inscripta la totalidad del inmueble en el RPI, a nombre de esta última, se realicen los actos tendientes a regularizar las ocupaciones con las pertinentes divisiones catastrales y adjudicaciones deduciendo del precio de cada lote (que se compondrán del total de los gastos en que se incurriera) los montos aportados por parte de la Asociación;
Que, en razón de ello, la Asociación se obliga a realizar las transferencias por los montos resultantes del precio de la cesión, así como también de los que surjan de honorarios, costos y costas, con los fondos que posee en la cuenta de su titularidad y que resultan de los aportes que los asociados han realizado de manera voluntaria con el fin de cumplir con el objeto social previsto por Estatuto;
Que, la transferencia de los fondos la realizará la Asociación desde su cuenta bancaria a las cuentas que se indiquen en el convenio ya ratificado por Resolución N° 0993/2020 como así también a las cuentas judiciales que correspondan para cubrir las Tasas, Impuestos y Contribuciones. Lo dispuesto se encuentra condicionado a la previa formalización de la cesión con los herederos;
Que, instrumentada la cesión de derechos hereditarios, la Municipalidad se compromete a realizar las gestiones en los procesos sucesorios referenciados a fin de lograr inscribirla ante el RPI y a realizar las gestiones tendientes a lograr la adquisición de dominio del tercio restante correspondiente a la sucesión Mariani Negretti, la que se encuentra tramitando en autos caratulados: “Sucesión Juan Mariani y Parodi de Mariani s/ Sucesión" en los juzgados de CABA;
Que, integrado el tercio restante y efectuada la mensura, la Municipalidad se obliga a adjudicar cada uno de los lotes a sus poseedores, considerando los registros y datos que aporte la Asociación;
Que, los asociados tuvieron directa intervención en las distintas reuniones organizadas por la Municipalidad, siendo informados de las distintas alternativas existentes para el inicio de la regularización, decidiendo que metodología adoptada en el convenio específico resulta la forma más conveniente, en razón del tiempo y del monto;
Que, los asociados han prestado su consentimiento autorizando a la Municipalidad a formular el convenio en los valores mencionados, obligándose a transferir las sumas resultantes del acuerdo y se comprometen a ratificar dichos actos en la próxima Asamblea a realizarse;
Que, es atribución del Concejo Deliberante adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los Bienes Municipales en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente;
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 6° que “Es un deber y una atribución municipal, gobernar y administrar los Asuntos Públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo social”;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21- 08-2020, según consta en Acta Nº 1354 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo, de conformidad con el Convenio ratificado mediante Resolución N° 0993/2020, a adquirir mediante contrato con los herederos de las sucesiones 1.-BAGLIANI ARMANDO JOSE PEDRO S/ SUCESION. - Expte. N° 933-I-1981; 2.- BAGLIANI FRANCISCO P.T. S/ SUCESION. -Expediente 21934J3-88; 3.-KIRCHER MARIA MARTA S/SUCESION.-Expte. N° 28227-JC3-9; y 4.- PIATTI DE BAGLIANI CARLA S/ SUCESION.-Expte. N° 38035-JC3- 07, las 2/3 partes de las acciones y derechos que tengan sobre el inmueble indiviso, identificado con N.C. 04-1-C-007-11 a fin de que, integrado el tercio restante, y previa mensura se adjudique en venta cada uno de los lotes a sus poseedores, considerando los registros y datos que aporte la Asociación.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal 056/2020 - Resolución Municipal N° 1066/2020 P.E.M (31/08/2020)
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