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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 18/03/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 002/2013-(00692)  
Fecha de la publicación 26/03/2013  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/03/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/03/2013  

Ordenanza Municipal Nº 02/2013.C.D 

Allen, 7 de Marzo de 2013

VISTO: 

El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92, 066/90, 018/91, 089/92; y 

CONSIDERANDO: 

Que actualmente las Tasas Municipales permanecen con importes fijados en el año 1992; 

Que la Tasa por Servicios Retributivos no está sujeta a ningún tipo de índice de actualización;

Que desde el año 1994 los servicios para cada zona han aumentado, lo que hace un costo distinto para cada período; 

Que desde 1994 se han modificado los servicios que se brindan en las distintas zonas que comprenden nuestra localidad; 

Que se ha producido un encarecimiento de los insumos básicos y de mano de obra que inciden directamente en la estructura de costos para la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo del Municipio; 

Que desde la última actualización de Tasas, se observa un crecimiento de la actividad comercial en la ciudad, haciendo que el ejercicio del poder de policía municipal se haya intensificado, debiendo incorporar inspectores y recursos de capital para el cumplimiento del mismo; 

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los servicios retributivos y una eficiencia en el ejercicio del poder de policía municipal, para asegurar una mejor calidad de vida para los vecinos; 

Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad; 

Que se debe garantizar la sustentabilidad del accionar del Municipio; 

Que existen vecinos que optaron por el Pago Anual Anticipado del Ejercicio 2013 y se deben respetar los montos abonados; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/03/13, según consta en Acta Nº 1052, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los montos que se indican en la siguiente escala: 

a) ZONA C:…………………… $ 8,60 por metro lineal, por Bimestre. 

b) ZONA 1:………… ………… $ 8,10 por metro lineal, por Bimestre. 

c) ZONA 2:………… ………… $ 6,60 por metro lineal, por Bimestre.

d) ZONA 3:…………………… $ 5,75 por metro lineal, por Bimestre. 

e) ZONA 4:…………………… $ 4,25 por metro lineal, por Bimestre. 

f) ZONA 5:…………………… $ 5,40 por metro lineal, por Bimestre. 

g) ZONA 6:…………………… $ 3,75 por metro lineal, por Bimestre. 

h) ZONA 7:…………………… $ 2,90 por metro lineal, por Bimestre. 

 i) ZONA 8:…………………… $ 2,20 por metro lineal, por Bimestre. 

j) ZONA 9:…………………… $ 2,20 por metro lineal, por Bimestre. 

Artículo 2º: ADICIÓNASE a los valores establecidos en el Artículo anterior la suma de $ 25 (Pesos Veinticinco) por parcela que no esté incluida en el padrón de EderSA.

Artículo 3º: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: 

a) Dpto. 4 dormitorios:………… $ 16,90 por Bimestre. 

b) Dpto. 3 dormitorios:………… $ 15,45 por Bimestre. 

c) Dpto. 2 dormitorios:………… $ 13,65 por Bimestre. 

Artículo 4º: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: 

a) Dpto. 3 dormitorios:………… $ 25,90 por Bimestre. 

b) Dpto. 2 dormitorios:………… $ 19,75 por Bimestre. 

Artículo 5º: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de $ 4,00 (Pesos Cuatro) por hectárea y por Bimestre.

Artículo 6º: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90 para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene en la suma de $ 6,95 (Pesos Seis con Noventa y Cinco Centavos).

Artículo 7º: ESTABLÉCESE que durante el Periodo Fiscal 2013 se respetarán los valores vigentes hasta la sanción de la presente Ordenanza, para todos aquellos contribuyentes que hayan optado por el Pago Anual Anticipado del mismo.

Artículo 8º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 02/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0220/2013 (18/03/13)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
081/2013 Derogación total 06/12/2013