Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 04/04/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2013-(00693) |
Fecha de la publicación | 03/05/2013 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 03/05/2013 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 03/05/2013 |
Ordenanza Municipal Nº 08/2013.C.D.
Allen, 4 de Abril de 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 021/94; y
CONSIDERANDO:
Que en dicha norma se establece el Régimen de Traslados de Licencias Comerciales;
Que entre sus argumentos sustenta la necesidad de establecer tal instituto en razón que en ese momento la tramitación de una nueva Licencia Comercial, cuando el titular cambiaba de local comercial conforme lo exige el Artículo N° 114 del Código Fiscal Municipal, ocasionaba inconvenientes a los contribuyentes por los trámites que deben cumplir ante los organismos fiscales;
Que realizada una nueva evaluación de la situación la norma mencionada y sus razones pierden virtualidad teniendo en cuenta que por encima de los motivos que hayan impulsado tal decisión legislativa existen intereses superiores de órdenes económicos y conceptuales que la tornan inapropiada;
Que resulta imprescindible fijar que la Municipalidad solamente habilita locales comerciales y no habilita personas para realizar tal o cual actividad comercial;
Que, por lo tanto, lo que se traslada no es un local comercial sino que las personas deciden por razones propias desarrollar su actividad en otro lugar;
Que conforme lo establecía originariamente el Artículo Nº 114 del C.F.M., "El cambio de local o establecimiento importa una nueva habilitación que deberá solicitar el contribuyente de acuerdo al Artículo N° 112 inc. a";
Que la redacción de este Artículo del Código Fiscal Municipal se corresponde con la actividad administrativa del municipio que implica otorgar una nueva habilitación cual es las inspecciones del nuevo local y la producción de informes de las distintas dependencias municipales;
Que la actividad descripta ut supra supone los gastos propios de la administración en salarios, insumos etc. y la contraprestación pecuniaria correspondiente por parte del contribuyente fijada por la Ordenanza Impositiva vigente;
Que la Tasa por Habilitación de Comercios que cobra la Municipalidad es la contraprestación pecuniaria que el administrado debe oblar frente a una actividad realizada por el Municipio inherente a su función;
Que resulta equitativa y ajustada a derecho la exigencia de la Municipalidad de una nueva habilitación conforme el Artículo 112° del Código Fiscal Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-04-13, según consta en Acta Nº 1055 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 021/94.
Artículo 2º: RATIFÍCASE la vigencia del Artículo Nº 114 del Código Fiscal Municipal vigente, Ordenanza Municipal Nº 030/78.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 08/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0309/2013 (19/04/13)
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