Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 07/04/1994 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 12/04/1994 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/04/1994 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/04/1994 |
Ordenanza Municipal Nº 21/1994.C.D.
Allen, 17 de Marzo de 1994
VISTO:
Lo reglamentado en el Artículo 114º del Código Fiscal Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo establece, que debe abonarse una nueva habilitación cuando un comercio debe cambiar de local o establecimiento;
Que este trámite representa la baja de la licencia comercial y posterior gestión de otra para el nuevo lugar de ubicación,
Que en la actualidad, ello ocasiona una serie de inconvenientes al contribuyente, dado el régimen vigente que deben cumplir ante otros organismos estatales para el pago de cargas fiscales que devenga la explotación comercial;
Que no resulta justo el requerimiento de toda una nueva gestión para la continuidad de la misma actividad comercial;
Que lo más acertado sería exigir la tramitación de un traslado, con una tasa acorde a las gestiones administrativas del Municipio;
Que no obstante ello, el nuevo local debe reunir todos los requisitos establecidos para cualquier habilitación;
Que al trámite de traslado se le dará curso, siempre y cuando en el nuevo local se exploten los mismos rubros habilitados en el lugar primitivo;
Que en caso de anexarse nuevos rubros, deberán cumplir con los requisitos establecidos y el pago de las tasas correspondientes;
Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el 17-03-94, según consta en Acta Nº 194, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 114º del Código Fiscal Municipal, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 114º:
A) Cuando deba producirse el cambio de local o establecimiento de un comercio, se autorizará el traslado de la Licencia Comercial.
B) El local donde será trasladado el comercio, deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento de una habilitación.
C) Por la tramitación de un traslado de comercio se abonará un 25% (veinticinco por ciento) de la tasa estipulada como derecho de habilitación, más derechos de oficina que pudiera corresponder.
D) El traslado se autorizará, siempre y cuando en el nuevo local, se exploten los mismos rubros autorizados por la Licencia Comercial otorgada.
E) En caso de anexarse nuevos rubros o cambiar totalmente los autorizados, deberán cumplir con los requisitos establecidos y abonar las tasas correspondientes.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 21/1994.C.D. - Resolución Municipal Nº 0542/1994 (07/04/94)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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008/2013 | Modificación | 10/05/2013 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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030/1978 | Modificación | 19/04/1994 |