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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/12/2005  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 21/12/2005  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 21/12/2005  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 21/05/2005  

Ordenanza Municipal 124/2005.C.D.

Allen, 9 de Diciembre de 2005

VISTO:

La obligatoriedad que impone el Código Alimentario Argentino en su Artículo 21º de la parte General y la Resolución Conjunta SP y RS y SAGPA Nº 0029 y Nº 171 del 12-04-00, que toda persona que manipule productos alimenticios, debe tener la Libreta Sanitaria;

La Ordenanza Municipal Nº 040/75, que establece los pasos a seguir para obtener esta Libreta dentro del ámbito de la Municipalidad de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que es la Municipalidad de Allen la que otorga y/o renueva Libretas Sanitarias para todas las actividades que la exigen dentro del Ejido de la Ciudad de Allen;

Que con dicho documento y de acuerdo a la normativa de la Ordenanza Municipal Nº 040/75, actualmente la persona sólo acredita no poseer enfermedades infecto-contagiosas;

Que ello no resulta suficiente para una manipulación correcta de los productos alimenticios atento que, a pesar de no tener impedimentos sanitarios, la persona debe saber también cuales son los recaudos que se deben observar cada vez que interviene en alguno de los procesos de manipulación de alimentos a saber: cortado, envasado, distribución, etc.;

Que es deber de la autoridad de control que interviene en dicho proceso, además de verificar la aptitud higiénico-sanitaria de las personas, estado que se demuestra mediante la presentación de la Libreta Sanitaria actualizada, proveer en lo posible los conocimientos básicos referidos a una correcta y eficiente aplicación de normas sanitarias, que redundaría fundamentalmente en beneficio de una gran cantidad de consumidores que es el bien jurídico que la autoridad publica, en este caso el Municipio, debe proteger;

Que se hace necesario implementar un sistema de orientación y capacitación para los manipuladores de productos alimenticios;

Que Municipios vecinos como Plottier, Neuquén Capital o General Roca han implementado este sistema con óptimos resultados;

Que el momento en que se otorgan y/o renuevan las Libretas Sanitarias es el más oportuno para que los interesados adquieran nociones básicas a través del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios;

Que la Municipalidad de Allen, a través de la Dirección de Bromatología, se encuentra perfectamente en condiciones de dictar cursos o charlas sobre Manipulación de Productos Alimenticios;

Que la actividad mencionada tendría una duración máxima de sesenta minutos y no conlleva erogación extraordinaria alguna para el Municipio y además para el solicitante de la Libreta Sanitaria no tendría costo;

Que por su injerencia directa en el tema, se hace necesario que sea la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología la que tenga a su cargo la entrega y/o renovación de las Libretas Sanitarias, haciendo de este acto también una tarea técnica y no puramente administrativa como lo es en la actualidad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-12-05, según consta en Acta Nº 748, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 040/75.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza las Libretas Sanitarias serán tramitadas por primera vez y/o para su renovación, en la Secretaría de Gobierno – Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación que forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal 124/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 0890/2005 (21/12/2005)

 

Anexo I

Reglamentación Libretas Sanitarias

Artículo 1º: Las Libretas Sanitarias que tienen validez dentro del Ejido de la Ciudad de Allen, deberán ser tramitadas por primera vez y/o por su renovación, pura y exclusivamente, en la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen. Todos los trámites para la obtención y/o renovación deberán ser realizados personalmente por los interesados sin distinción.

Artículo 2º: Todas las personas que la soliciten por primera vez, deberán concurrir a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Gobierno, donde se les hará entrega de la misma con su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y Domicilio; datos que serán asentados en ese acto por el Empleado Administrativo encargado de tal tarea. El solicitante deberá completar el trámite concurriendo a su Médico Particular o del Hospital Público, a los efectos de que el mismo certifique su estado de salud, dejando constancia de esto en el documento correspondiente.

Artículo 3º: En el caso de las personas que soliciten la renovación de la Libreta Sanitaria, las mismas deberán concurrir con dicho documento público a su Médico Particular o del Hospital Público para que deje constancia en la misma del estado de salud del portador.

Artículo 4º: Todas las personas que soliciten por primera vez y/o renovación de la Libreta Sanitaria, una vez cumplimentado lo establecido en los Artículo 2º y 3º de esta Reglamentación, según corresponda, deberán acreditar la certificación de haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, dictado por la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen.

De los Cursos de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios (BPMPA)

Artículo 5º: Este Curso esta referido, en términos generales, a la Correcta Manipulación de Alimentos y debe dictarse teniendo en cuenta las características de la actividad principal a desarrollar por el solicitante, puntualizando, principalmente, sobre los aspectos relativos a la aplicación de los conocimientos adquiridos en dicha capacitación a su labor diaria para la que solicita la Libreta Sanitaria.

Artículo 6º: Las personas que concurran al Curso de BPMPA, deberán llevar su Documento Nacional de Identidad o asimilable y los que soliciten la Libreta Sanitaria por primera vez, además tendrán que concurrir con una fotografía (igual a la solicitada para la Licencia de Conductor).

Artículo 7º: Una vez concluida la capacitación, cuya duración no puede ser inferior a treinta minutos ni superior a los sesenta minutos, se tomará una evaluación sobre los temas tratados y se dará el Aprobado cuando el cursante conteste correctamente el 80% (ochenta por ciento), de las preguntas que se formulen en las planillas de evaluación que se les entregará en el curso de adiestramiento.

Artículo 8º: Las personas que no sepan leer ni escribir, para aprobar el curso, deberán responder correctamente el 80% (ochenta por ciento), del cuestionario que se les realice en forma oral. En estos casos el solicitante dejará constancia de esa situación antes de comenzar el curso.

El Agente Municipal y quienes tengan acceso a la información que se solicita para los trámites de referencia, deberán observar en el caso planteado suma discreción bajo pena de la sanción que le corresponda conforme lo establecido en el Artículo 173º siguientes y concordantes del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.

Artículo 9º: Una vez aprobada la capacitación, conforme a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de este Reglamento, según el caso, se hará entrega de la Libreta Sanitaria al solicitante, firmada y sellada por el Director de Bromatología, o quién este a cargo de dicha Dependencia, la que será necesaria, única y suficiente constancia exigible de su aptitud física y de adiestramiento para desarrollar tareas de Manipulación de Alimentos.

Del Contenido y Formato de las Libretas Sanitarias

Artículo 10º: Las Libretas Sanitarias otorgadas por la Secretaría de Gobierno – Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre y Apellido.

2. Tipo y Número de Documento Nacional de Identidad.

3. Dirección Actualizada.

4. Fotografía Color de 4x4.

5. Un espacio definido donde el Médico Particular y/o del Hospital Público dejará constancia del estado de salud del titular, con Firma y Sello autorizante.

6. Un espacio donde conste el resultado del Curso BPMPA, con fecha de realización de la Capacitación donde conste la orientación que tuvo la misma y sello y firma del responsable del Curso.

Artículo 11º: La Libreta Sanitaria tendrá una tamaño no mayor al del DNI otorgado por el Registro Civil y Capacitación de las Personas.

Artículo 12º: En su Tapa en lugar y con tipografía destacada, deberá decir “Libreta Sanitaria” y el Escudo de la Ciudad de Allen; en el pié de página deberá decir “Secretaría de Gobierno – Dirección de Bromatología-Municipalidad de Allen”.

Queda terminantemente prohibido colocar en cualquier lugar de la Libreta Sanitaria, logotipos, isotipos, slogan o alusiones relacionadas con el Gobierno de Turno.-

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Ordenanza Municipal 124/2005.C.D.

Allen, 9 de Diciembre de 2005

VISTO:

La obligatoriedad que impone el Código Alimentario Argentino en su Artículo 21º de la parte General y la Resolución Conjunta SP y RS y SAGPA Nº 0029 y Nº 171 del 12-04-00, que toda persona que manipule productos alimenticios, debe tener la Libreta Sanitaria;

La Ordenanza Municipal Nº 040/75, que establece los pasos a seguir para obtener esta Libreta dentro del ámbito de la Municipalidad de Allen; y

CONSIDERANDO:

Que es la Municipalidad de Allen la que otorga y/o renueva Libretas Sanitarias para todas las actividades que la exigen dentro del Ejido de la Ciudad de Allen;

Que con dicho documento y de acuerdo a la normativa de la Ordenanza Municipal Nº 040/75, actualmente la persona sólo acredita no poseer enfermedades infecto-contagiosas;

Que ello no resulta suficiente para una manipulación correcta de los productos alimenticios atento que, a pesar de no tener impedimentos sanitarios, la persona debe saber también cuales son los recaudos que se deben observar cada vez que interviene en alguno de los procesos de manipulación de alimentos a saber: cortado, envasado, distribución, etc.;

Que es deber de la autoridad de control que interviene en dicho proceso, además de verificar la aptitud higiénico-sanitaria de las personas, estado que se demuestra mediante la presentación de la Libreta Sanitaria actualizada, proveer en lo posible los conocimientos básicos referidos a una correcta y eficiente aplicación de normas sanitarias, que redundaría fundamentalmente en beneficio de una gran cantidad de consumidores que es el bien jurídico que la autoridad publica, en este caso el Municipio, debe proteger;

Que se hace necesario implementar un sistema de orientación y capacitación para los manipuladores de productos alimenticios;

Que Municipios vecinos como Plottier, Neuquén Capital o General Roca han implementado este sistema con óptimos resultados;

Que el momento en que se otorgan y/o renuevan las Libretas Sanitarias es el más oportuno para que los interesados adquieran nociones básicas a través del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios;

Que la Municipalidad de Allen, a través de la Dirección de Bromatología, se encuentra perfectamente en condiciones de dictar cursos o charlas sobre Manipulación de Productos Alimenticios;

Que la actividad mencionada tendría una duración máxima de sesenta minutos y no conlleva erogación extraordinaria alguna para el Municipio y además para el solicitante de la Libreta Sanitaria no tendría costo;

Que por su injerencia directa en el tema, se hace necesario que sea la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología la que tenga a su cargo la entrega y/o renovación de las Libretas Sanitarias, haciendo de este acto también una tarea técnica y no puramente administrativa como lo es en la actualidad;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 9-12-05, según consta en Acta Nº 748, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 040/75.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza las Libretas Sanitarias serán tramitadas por primera vez y/o para su renovación, en la Secretaría de Gobierno – Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación que forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal 124/2005.C.D. - Resolución Municipal Nº 0890/2005 (21/12/2005)

 

Anexo I

Reglamentación Libretas Sanitarias

Artículo 1º: Las Libretas Sanitarias que tienen validez dentro del Ejido de la Ciudad de Allen, deberán ser tramitadas por primera vez y/o por su renovación, pura y exclusivamente, en la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen. Todos los trámites para la obtención y/o renovación deberán ser realizados personalmente por los interesados sin distinción.

Artículo 2º: Todas las personas que la soliciten por primera vez, deberán concurrir a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Gobierno, donde se les hará entrega de la misma con su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y Domicilio; datos que serán asentados en ese acto por el Empleado Administrativo encargado de tal tarea. El solicitante deberá completar el trámite concurriendo a su Médico Particular o del Hospital Público, a los efectos de que el mismo certifique su estado de salud, dejando constancia de esto en el documento correspondiente.

Artículo 3º: En el caso de las personas que soliciten la renovación de la Libreta Sanitaria, las mismas deberán concurrir con dicho documento público a su Médico Particular o del Hospital Público para que deje constancia en la misma del estado de salud del portador.

Artículo 4º: Todas las personas que soliciten por primera vez y/o renovación de la Libreta Sanitaria, una vez cumplimentado lo establecido en los Artículo 2º y 3º de esta Reglamentación, según corresponda, deberán acreditar la certificación de haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, dictado por la Secretaría de Gobierno - Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de Allen.

De los Cursos de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios (BPMPA)

Artículo 5º: Este Curso esta referido, en términos generales, a la Correcta Manipulación de Alimentos y debe dictarse teniendo en cuenta las características de la actividad principal a desarrollar por el solicitante, puntualizando, principalmente, sobre los aspectos relativos a la aplicación de los conocimientos adquiridos en dicha capacitación a su labor diaria para la que solicita la Libreta Sanitaria.

Artículo 6º: Las personas que concurran al Curso de BPMPA, deberán llevar su Documento Nacional de Identidad o asimilable y los que soliciten la Libreta Sanitaria por primera vez, además tendrán que concurrir con una fotografía (igual a la solicitada para la Licencia de Conductor).

Artículo 7º: Una vez concluida la capacitación, cuya duración no puede ser inferior a treinta minutos ni superior a los sesenta minutos, se tomará una evaluación sobre los temas tratados y se dará el Aprobado cuando el cursante conteste correctamente el 80% (ochenta por ciento), de las preguntas que se formulen en las planillas de evaluación que se les entregará en el curso de adiestramiento.

Artículo 8º: Las personas que no sepan leer ni escribir, para aprobar el curso, deberán responder correctamente el 80% (ochenta por ciento), del cuestionario que se les realice en forma oral. En estos casos el solicitante dejará constancia de esa situación antes de comenzar el curso.

El Agente Municipal y quienes tengan acceso a la información que se solicita para los trámites de referencia, deberán observar en el caso planteado suma discreción bajo pena de la sanción que le corresponda conforme lo establecido en el Artículo 173º siguientes y concordantes del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.

Artículo 9º: Una vez aprobada la capacitación, conforme a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de este Reglamento, según el caso, se hará entrega de la Libreta Sanitaria al solicitante, firmada y sellada por el Director de Bromatología, o quién este a cargo de dicha Dependencia, la que será necesaria, única y suficiente constancia exigible de su aptitud física y de adiestramiento para desarrollar tareas de Manipulación de Alimentos.

Artículo 10º BIS: La acreditación del curso BPMPA tendrá una validez de 3 (tres) años, vencida la cual deberá volver a cursarse y obtener la consiguiente aprobación. 

Artículo 11º: El Poder Ejecutivo Municipal publicará y dará amplia difusión en forma trimestral al cronograma del dictado de Cursos BPMPA, el que deberá ofrecerse al menos dos veces por mes, incrementandose su frecuencia en proximidad al inicio de la temporada de la actividad frutícola.

Del Contenido y Formato de las Libretas Sanitarias

Artículo 10º:  ̶L̶a̶s̶ ̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶s̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶s̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶a̶d̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶G̶o̶b̶i̶e̶r̶n̶o̶ ̶–̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶B̶r̶o̶m̶a̶t̶o̶l̶o̶g̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶a̶t̶o̶s̶:̶

̶̶1̶.̶ ̶N̶o̶m̶b̶r̶e̶ ̶y̶ ̶A̶p̶e̶l̶l̶i̶d̶o̶.̶

̶̶2̶.̶ ̶T̶i̶p̶o̶ ̶y̶ ̶N̶ú̶m̶e̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶o̶c̶u̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶N̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶I̶d̶e̶n̶t̶i̶d̶a̶d̶.̶

̶̶3̶.̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶A̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶a̶.̶

̶̶4̶.̶ ̶F̶o̶t̶o̶g̶r̶a̶f̶í̶a̶ ̶C̶o̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶4̶x̶4̶.̶

̶̶5̶.̶ ̶U̶n̶ ̶e̶s̶pa̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶f̶i̶n̶i̶d̶o̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶e̶l̶ ̶M̶é̶d̶i̶c̶o̶ ̶P̶a̶r̶t̶i̶c̶u̶l̶a̶r̶ ̶y̶/̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶H̶o̶s̶p̶i̶t̶a̶l̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶ ̶d̶e̶j̶a̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶a̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶e̶s̶t̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶a̶l̶u̶d̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶i̶t̶u̶l̶a̶r̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶F̶i̶r̶m̶a̶ ̶y̶ ̶S̶e̶l̶l̶o̶ ̶a̶u̶t̶o̶r̶i̶z̶a̶n̶t̶e̶.̶

̶̶6̶.̶ ̶U̶n̶ ̶e̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶r̶e̶s̶u̶l̶t̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶u̶r̶s̶o̶ ̶B̶P̶M̶P̶A̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶a̶p̶a̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶t̶e̶ ̶l̶a̶ ̶o̶r̶i̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶u̶v̶o̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶y̶ ̶s̶e̶l̶l̶o̶ ̶y̶ ̶f̶i̶r̶m̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶s̶a̶b̶l̶e̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶u̶r̶s̶o̶.̶

Las personas que soliciten por primera vez y/o renovación de la Libreta Sanitaria para tareas relacionadas directa o indirectamente con la manipulación de alimentos, una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 2° y 3° de esta Reglamentación-según corresponda-, deberán presentar la  certificación de haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de manipulación de Alimentos, dictado por la Secretaría de Gobierno-Dirección de bromatología, de la Municipalidad de la Ciudad de Allen u otro organismo acreditado.

Artículo 11º: La Libreta Sanitaria tendrá una tamaño no mayor al del DNI otorgado por el Registro Civil y Capacitación de las Personas.

Artículo 12º:  ̶E̶n̶ ̶s̶u̶ ̶T̶a̶p̶a̶ ̶e̶n̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶ ̶t̶i̶p̶o̶g̶r̶a̶f̶í̶a̶ ̶d̶e̶s̶t̶a̶c̶a̶d̶a̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶c̶i̶r̶ ̶“̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶”̶ ̶y̶ ̶e̶l̶ ̶E̶s̶c̶u̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶;̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶p̶i̶é̶ ̶d̶e̶ ̶p̶á̶g̶i̶n̶a̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶c̶i̶r̶ ̶“̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶G̶o̶b̶i̶e̶r̶n̶o̶ ̶–̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶B̶r̶o̶m̶a̶t̶o̶l̶o̶g̶í̶a̶-̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶”̶.̶

̶̶Q̶u̶e̶d̶a̶ ̶t̶e̶r̶m̶i̶n̶a̶n̶t̶e̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶r̶o̶h̶i̶b̶i̶d̶o̶ ̶c̶o̶l̶o̶c̶a̶r̶ ̶e̶n̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶b̶r̶e̶t̶a̶ ̶S̶a̶n̶i̶t̶a̶r̶i̶a̶,̶ ̶l̶o̶g̶o̶t̶i̶p̶o̶s̶,̶ ̶i̶s̶o̶t̶i̶p̶o̶s̶,̶ ̶s̶l̶o̶g̶a̶n̶ ̶o̶ ̶a̶l̶u̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶r̶e̶l̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶G̶o̶b̶i̶e̶r̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶T̶u̶r̶n̶o̶.̶-̶

En su tapa en lugar y con tipografía destacados, deberá decir: LIBRETA SANITARIA y llevará el escudo de la Ciudad de Allen; en el pie de página deberá
decir: SECRETARÍA DE GOBIERNO-DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA-MUNICIPALIDAD DE ALLEN. 

Cuando así correspondiere se agregará, en forma Resaltada, la frase MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.-

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
103/2007 Modificación 25/10/2007
104/2019 Derogación total 26/12/2019

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
040/1975 Derogación total 28/12/2005

Descriptores de esta norma