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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/10/2007  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 027/2007-(00541)  
Fecha de la publicación 18/10/2007  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/07/2007  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/07/2007  

Ordenanza Municipal Nº 103/2007.C.D.

Allen, 20 de Septiembre de 2007

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 124/05 y la Reglamentación que es parte inescindible de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que existen actividades que no están directa ni indirectamente relacionadas con la manipulación de alimentos y para cuyo desempeño está reglada la presentación de Libreta Sanitaria;

Que la Ordenanza de referencia no estipula diferencia en los requisitos exigibles en la tramitación de Libretas Sanitarias destinadas al ejercicio de estas actividades;

Que por tanto, quedan obligados todos los peticionantes de Libreta Sanitaria a la aprobación del curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios (BPMPA), lo que sobrecarga la inscripción a los cursos ofrecidos por la Dirección de Bromatología, obstaculizando la gestión del documento;

Que, dada su importancia, se hace necesario que todas las personas que directa o indirectamente participen en los procesos de elaboración de alimentos, puedan realizar estos cursos de manera ágil y eficiente;

Que dada la velocidad que ha adquirido en nuestros tiempos la construcción de conocimientos, se estima conveniente que periódicamente la Buenas Prácticas sean actualizadas en consonancia con los avances que se produzcan en las Ciencias;

Que la Secretaría de Gobierno, Dirección de Bromatología, tiene a su cargo el dictado de los cursos de referencia y que de la aprobación de los mismos depende que sean cubiertos numerosos puestos de trabajo que completan la producción local;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 20-09-07, según consta en Acta N° 823, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍCASE el texto del Artículo 10° del Título Libretas Sanitarias el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las personas que soliciten por primera vez y/o renovación de la Libreta Sanitaria para tareas relacionadas directa o indirectamente con la manipulación de alimentos, una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 2° y 3° de esta Reglamentación-según corresponda-, deberán presentar la certificación de haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de manipulación de Alimentos, dictado por la Secretaría de Gobierno-Dirección de bromatología, de la Municipalidad de la Ciudad de Allen u otro organismo acreditado.”

Artículo 2°: AGRÉGASE el Artículo 10° al Título los Cursos de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios que quedará redactado de la siguiente manera: “La acreditación del curso BPMPA tendrá una validez de 3 (tres) años, vencida la cual deberá volver a cursarse y obtener la consiguiente aprobación.”

Artículo 3° AGRÉGASE el Artículo 11° al Título los Cursos de Buenas Prácticas de Manipulación de Productos Alimenticios que quedará redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Municipal publicará y dará amplia difusión en forma trimestral al cronograma del dictado de Cursos BPMPA, el que deberá ofrecerse al menos dos veces por mes, incrementandose su frecuencia en proximidad al inicio de la temporada de la actividad frutícola.”

Artículo 4°: MODIFÍCASE el texto del Artículo 12° correspondiente al Título Contenido y Formato de las Libretas Sanitariasde la Reglamentación correspondiente, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En su tapa en lugar y con tipografía destacados, deberá decir: LIBRETA SANITARIA y llevará el escudo de la Ciudad de Allen; en el pie de página deberá decir: SECRETARÍA DE GOBIERNO-DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA-MUNICIPALIDAD DE ALLEN.

Cuando así correspondiere se agregará, en forma Resaltada, la frase MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS."

Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese .-

 

Ordenanza Municipal N° 103/2007.C.D. - Resolución Municipal Nº 0906/2007 (03/10/07)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
104/2019 Derogación total 26/12/2019

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
124/2005 Modificación 25/10/2007

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