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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/07/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 07/08/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 11/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N°42 

 

Allen, 17 de Julio de 2020.- 

VISTO

  La Nota presentada por el Sr. Nazareno Ponce; y 

CONSIDERANDO

  Que en fecha 21 de Enero del 2020, solicita autorización para transferir los adelantos del Lote 3 de la Manzana 258 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; 

  Que el Sr. Eduardo Alberto Uribe y la Sra. Rocío Pérez, junto con sus hijos requieren de una vivienda digna donde vivir; 

  Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo; 

  Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector;

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen C/ Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; 

  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupantes del Lote 03 de la Manzana 258, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, al Sr. Eduardo Alberto Uribe DNI 36.428.135 y a la Sra. Rocío Jazmín Pérez DNI 38.081.088, hasta tanto se cuente con la regularización que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación será al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N°42 - Resolución Municipal N°908/2020 (28/07/2020) 

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