logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/04/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2013-(00693)  
Fecha de la publicación 03/05/2013  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 03/05/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 03/05/2013  

Ordenanza Municipal Nº 09/2013.C.D. 

Allen, 4 de Abril de 2013

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 124/05 que reglamenta la obligatoriedad que las personas que manipulen alimentos cuenten con la Libreta Sanitaria, conforme lo establece el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino; y 

CONSIDERANDO: 

Que tal documento reviste las características de Instrumento público;

Que los Instrumentos Públicos son aquellos que, reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad publica competente; 

Que él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando; 

Que la tarea de confección y registración para la emisión de tal Instrumento implica una actividad administrativa de tiempo y gastos de personal e insumos que merece una contraprestación pecuniaria por parte de los administrados beneficiarios; 

Que, además, para el caso de los manipuladores de alimentos, el otorgamiento de la Libreta Sanitaria se completa con un Curso Anual de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos (BPM) conforme lo exige la normativa vigente, que mensualmente brinda esta Municipalidad lo que implica otra actividad administrativa de tiempo y gastos; 

Que la normativa que requiere tales cursos de Manipulación de Alimentos es la Resolución Nº 080/96 del MERCOSUR;

Que dicha norma deviene de un Tratado Internacional que tiene jerarquía supralegal conforme lo establece la Constitución Nacional reformada en el año 1994;

 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-04-13, según consta en Acta Nº 1055 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Se cobrará por la emisión de Libretas Sanitarias y/o su renovación anual el importe correspondiente al 0,5% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Artículo 2º: El importe que resulte de la aplicación de la fórmula mencionada arriba deberá ser depositado previamente en la Cuenta Nº 90.00014620 del Banco Patagonia Sudameris, agente financiero de la Provincia de Río Negro, que es en la que actualmente se hacen los depósitos correspondientes al pago del Abasto (o la cuenta que se cree para tal fin).

Artículo 3º: Para la obtención de las Libretas Sanitarias que se confeccionen y/o renueven para otras actividades que no sean para manipuladores de alimentos, igualmente deberán oblar el mismo importe que surja de la aplicación de la fórmula mencionada arriba.

Artículo 4º: El contribuyente que gestione la Libreta Sanitaria, al realizar el trámite deberá concurrir personalmente a la dependencia municipal encargada de tal tarea munido del comprobante original del depósito efectuado a cambio del cual se le confeccionara el respectivo Recibo de Recaudaciones.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 09/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0310/2013 (19/04/13)

  Imprimir

Ordenanza Municipal Nº 09/2013.C.D. 

Allen, 4 de Abril de 2013

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 124/05 que reglamenta la obligatoriedad que las personas que manipulen alimentos cuenten con la Libreta Sanitaria, conforme lo establece el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino; y 

CONSIDERANDO: 

Que tal documento reviste las características de Instrumento público;

Que los Instrumentos Públicos son aquellos que, reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad publica competente; 

Que él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando; 

Que la tarea de confección y registración para la emisión de tal Instrumento implica una actividad administrativa de tiempo y gastos de personal e insumos que merece una contraprestación pecuniaria por parte de los administrados beneficiarios; 

Que, además, para el caso de los manipuladores de alimentos, el otorgamiento de la Libreta Sanitaria se completa con un Curso Anual de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos (BPM) conforme lo exige la normativa vigente, que mensualmente brinda esta Municipalidad lo que implica otra actividad administrativa de tiempo y gastos; 

Que la normativa que requiere tales cursos de Manipulación de Alimentos es la Resolución Nº 080/96 del MERCOSUR;

Que dicha norma deviene de un Tratado Internacional que tiene jerarquía supralegal conforme lo establece la Constitución Nacional reformada en el año 1994;

 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 04-04-13, según consta en Acta Nº 1055 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Se cobrará por la emisión de Libretas Sanitarias y/o su renovación anual el importe correspondiente al 0,5% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Artículo 2º: El importe que resulte de la aplicación de la fórmula mencionada arriba  ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶s̶e̶r̶ ̶d̶e̶p̶o̶s̶i̶t̶a̶d̶o̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶C̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶N̶º̶ ̶9̶0̶.̶0̶0̶0̶1̶4̶6̶2̶0̶  deberá ser depositado previamente en la cuenta Nº 90.0001462 del Banco Patagonia Sudameris, agente financiero de la Provincia de Río Negro, que es en la que actualmente se hacen los depósitos correspondientes al pago del Abasto (o la cuenta que se cree para tal fin).

Artículo 3º: Para la obtención de las Libretas Sanitarias que se confeccionen y/o renueven para otras actividades que no sean para manipuladores de alimentos, igualmente deberán oblar el mismo importe que surja de la aplicación de la fórmula mencionada arriba.

Artículo 4º: El contribuyente que gestione la Libreta Sanitaria, al realizar el trámite deberá concurrir personalmente a la dependencia municipal encargada de tal tarea munido del comprobante original del depósito efectuado a cambio del cual se le confeccionara el respectivo Recibo de Recaudaciones.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 09/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0310/2013 (19/04/13)

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
028/2013 Modificación 25/06/2013