Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 07/08/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N°43
Allen, 17 de Julio de 2020.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Silvia Fabiana Roldán; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocida como Ocupante del Lote 17 de la Manzana 254 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector;
Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del Lote 17 de la Manzana 254, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, a la Sra. Silvia Fabiana Roldán DNI 29.926.930, hasta tanto se cuente con la regularización que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación será al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N°43 - Resolución Municipal N°909/2020 (28/072020)
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