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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 22/07/2010  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 019/2010-(00625)  
Fecha de la publicación 29/07/2010  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/07/2010  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/07/2010  

Ordenanza Municipal Nº 74/2010.C.D.

Allen, 8 de Julio de 2010

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 022/08, modificada por Ordenanza Municipal Nº 073/2010; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza Municipal Nº 022/08.C.D., establecía en su Artículo 3º que en caso que se produzca el secuestro del rodado infractor se proceda a incrementar el adicional por Gastos Administrativos en USAM 50 diarios en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados; 

Que el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Municipal Nº 073/2010, cambiando la cantidad de USAM a 14 dado que al fijar el valor del mismo en forma equivalente al litro de nafta súper YPF, se elevó la cifra en un monto estimado como muy elevado en relación con el que se pretendió estipular en su origen; 

Que si bien la modificación mencionada adecua el mismo, existen actualmente muchos vehículos secuestrados cuya recuperación por parte de los contribuyentes se hace imposible por los valores sumamente elevados a los que se arriba al computar el monto diario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 022/08 y los días de estadía, computándose los que transcurren entre el momento de la infracción y la realización de los trámites necesarios para que el conductor obtenga la documentación pertinente; 

Que ese monto adicional no tiene incidencia alguna sobre los valores de las multas por contravenciones que fija el Juez de Faltas como así tampoco con la exigencia de presentación de la documentación que para cada caso se requiera; 

Que existen gran cantidad de medios de movilidad en depósito en el ámbito dispuesto por la Municipalidad de Allen, habiendo planteado sus propietarios que si bien han abonado la multa aplicada y reunida la documentación requerida, no pueden cancelar la cifra emanada del concepto objeto de la presente; 

Que se cree conveniente otorgar un mecanismo de facilidades de pago tendiente a posibilitar a los involucrados dar solución al inconveniente, sin que represente el mismo eximir al contraventor del pago de la sanción aplicada y requerimiento de la documentación que las autoridades de aplicación de la ley exijan; 

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 8/07/10, según consta en Acta Nº 940, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE el sistema de cancelación de deuda contraída por los propietarios de vehículos secuestrados por autoridad Municipal, en contravención, y en forma exclusiva para el monto que surja en concepto de Depósito, Seguro, Horas extras, traslados, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 022/08.C.D. y su modificatoria Nº 073/2010 que se detalla seguidamente: 

CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Al día de la presentación del propietario del vehículo con los comprobantes de multas abonadas y de documentación requerida presentada, manifestando su voluntad de abonar la cifra que surja por el concepto antes mencionado, se consolidará la misma arribando al monto que corresponda por aplicación de las Ordenanzas Municipales pertinentes (022/08 y 073/2010).

DESCUENTO: sobre el monto consolidado se aplicará un descuento del 75%, si la cifra resultante, habiendo formulado tal descuento, superara los $3.500 (pesos tres mil quinientos), se considerarán válidos para su pago como máximo $3.500 (pesos tres mil quinientos).

PLAN DE PAGO: Sobre la cifra consolidada, con el descuento del 75% aplicado, o monto máximo estipulado pesos tres mil quinientos ($3.500), el contribuyente podrá acceder a abonar la misma de la siguiente manera: 

Contado: abona y retira el vehículo de su propiedad secuestrado.

Mitad al contado y resto en seis cuotas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.

En doce cuotas: iguales y consecutivas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.

Hasta 24 cuotas: abonará un cargo por financiación del 12% anual sobre saldo. No retira el vehículo hasta terminar de cancelar el plan de pago.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE, que los beneficios otorgados en la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, con el único objetivo de dar oportunidad de recuperación de los rodados secuestrados a sus propietarios, dejando claramente especificado que lo normado en la presente rige solamente para cancelación de deudas originadas en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados (estadía), sin incluir deudas por multas ni cualquier otro concepto.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 74/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0976/2010 (22/07/10)

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Ordenanza Municipal Nº 74/2010.C.D.

Allen, 8 de Julio de 2010

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 022/08, modificada por Ordenanza Municipal Nº 073/2010; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza Municipal Nº 022/08.C.D., establecía en su Artículo 3º que en caso que se produzca el secuestro del rodado infractor se proceda a incrementar el adicional por Gastos Administrativos en USAM 50 diarios en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados; 

Que el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Municipal Nº 073/2010, cambiando la cantidad de USAM a 14 dado que al fijar el valor del mismo en forma equivalente al litro de nafta súper YPF, se elevó la cifra en un monto estimado como muy elevado en relación con el que se pretendió estipular en su origen; 

Que si bien la modificación mencionada adecua el mismo, existen actualmente muchos vehículos secuestrados cuya recuperación por parte de los contribuyentes se hace imposible por los valores sumamente elevados a los que se arriba al computar el monto diario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 022/08 y los días de estadía, computándose los que transcurren entre el momento de la infracción y la realización de los trámites necesarios para que el conductor obtenga la documentación pertinente; 

Que ese monto adicional no tiene incidencia alguna sobre los valores de las multas por contravenciones que fija el Juez de Faltas como así tampoco con la exigencia de presentación de la documentación que para cada caso se requiera; 

Que existen gran cantidad de medios de movilidad en depósito en el ámbito dispuesto por la Municipalidad de Allen, habiendo planteado sus propietarios que si bien han abonado la multa aplicada y reunida la documentación requerida, no pueden cancelar la cifra emanada del concepto objeto de la presente; 

Que se cree conveniente otorgar un mecanismo de facilidades de pago tendiente a posibilitar a los involucrados dar solución al inconveniente, sin que represente el mismo eximir al contraventor del pago de la sanción aplicada y requerimiento de la documentación que las autoridades de aplicación de la ley exijan; 

Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 8/07/10, según consta en Acta Nº 940, se aprobó el pertinente proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE el sistema de cancelación de deuda contraída por los propietarios de vehículos secuestrados por autoridad Municipal, en contravención, y en forma exclusiva para el monto que surja en concepto de Depósito, Seguro, Horas extras, traslados, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 022/08.C.D. y su modificatoria Nº 073/2010 que se detalla seguidamente: 

CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Al día de la presentación del propietario del vehículo con los comprobantes de multas abonadas y de documentación requerida presentada, manifestando su voluntad de abonar la cifra que surja por el concepto antes mencionado, se consolidará la misma arribando al monto que corresponda por aplicación de las Ordenanzas Municipales pertinentes (022/08 y 073/2010).

DESCUENTO: sobre el monto consolidado se aplicará un descuento del 75%, si la cifra resultante, habiendo formulado tal descuento, superara los $3.500 (pesos tres mil quinientos), se considerarán válidos para su pago como máximo $3.500 (pesos tres mil quinientos).

 ̶P̶L̶A̶N̶ ̶D̶E̶ ̶P̶A̶G̶O̶:̶ ̶S̶o̶b̶r̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶f̶r̶a̶ ̶c̶o̶n̶s̶o̶l̶i̶d̶a̶d̶a̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶e̶l̶ ̶d̶e̶s̶c̶u̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶7̶5̶%̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶d̶o̶,̶ ̶o̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶ ̶e̶s̶t̶i̶p̶u̶l̶a̶d̶o̶ ̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶t̶r̶e̶s̶ ̶m̶i̶l̶ ̶q̶u̶i̶n̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶(̶$̶3̶.̶5̶0̶0̶)̶,̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶e̶r̶ ̶a̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶m̶i̶s̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶m̶a̶n̶e̶r̶a̶:̶ ̶

̶̶C̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶:̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶ ̶y̶ ̶r̶e̶t̶i̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶v̶e̶h̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶p̶r̶o̶p̶i̶e̶d̶a̶d̶ ̶s̶e̶c̶u̶e̶s̶t̶r̶a̶d̶o̶.̶

̶̶M̶i̶t̶a̶d̶ ̶a̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶ ̶y̶ ̶r̶e̶s̶t̶o̶ ̶e̶n̶ ̶s̶e̶i̶s̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶:̶ ̶N̶o̶ ̶r̶e̶t̶i̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶v̶e̶h̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶s̶e̶c̶u̶e̶s̶t̶r̶a̶d̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶t̶e̶r̶m̶i̶n̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶p̶a̶g̶o̶.̶

̶̶E̶n̶ ̶d̶o̶c̶e̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶:̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶s̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶a̶s̶:̶ ̶N̶o̶ ̶r̶e̶t̶i̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶v̶e̶h̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶s̶e̶c̶u̶e̶s̶t̶r̶a̶d̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶t̶e̶r̶m̶i̶n̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶p̶a̶g̶o̶.̶

̶̶H̶a̶s̶t̶a̶ ̶2̶4̶ ̶c̶u̶ot̶a̶s̶:̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶á̶ ̶u̶n̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶1̶2̶%̶ ̶a̶n̶u̶a̶l̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶s̶a̶l̶d̶o̶.̶ ̶N̶o̶ ̶r̶e̶t̶i̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶v̶e̶h̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶t̶e̶r̶m̶i̶n̶a̶r̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶n̶c̶e̶l̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶p̶a̶g̶o̶.̶

PLAN DE PAGO: Sobre la cifra consolidada, con el descuento del 75% aplicado, o monto máximo estipulado, pesos tres mil quinientos ($ 3. 500), el contribuyente podrá acceder a abonar la misma de la siguiente manera:

Contado: sobre la cifra consolidada se aplica el cinco por ciento (5%) de descuento en carácter de bonificación pago contado.

Cuotas: hasta el máximo de 24 (veinticuatro) cuotas, con la aplicación de un interés anual del 12% (doce por ciento) aplicado a la totalidad de la deuda, respetando la proporcionalidad de la cantidad de cuotas solicitadas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE, que los beneficios otorgados en la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, con el único objetivo de dar oportunidad de recuperación de los rodados secuestrados a sus propietarios, dejando claramente especificado que lo normado en la presente rige solamente para cancelación de deudas originadas en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados (estadía), sin incluir deudas por multas ni cualquier otro concepto.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 74/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0976/2010 (22/07/10)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
130/2010 Modificación 23/11/2010
089/2010 Reglamenta 06/09/2010