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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 31/05/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2013-(00695)  
Fecha de la publicación 06/06/2013  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/06/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/06/2013  

Ordenanza Municipal Nº 24/2013.C.D. 

Allen, 16 de Mayo de 2013

VISTO: 

La existencia de ciclomotores y motocicletas depositadas en la Municipalidad producto de diversos secuestros ordenados desde la Dirección de Tránsito; y 

CONSIDERANDO: 

Que producto de lo expuesto una gran cantidad de motocicletas y vehículos se depositan en dependencias municipales generando tal situación gastos de guarda y custodia que debe soportar el erario Municipal; 

Que esta situación se agrava aún más en virtud de que las unidades referidas no son retiradas en un tiempo prudencial existiendo un importante número de casos que supera un lapso mayor a dos años en guarda sin que sean retiradas por sus titulares; 

Que esta situación anómala debe ser resuelta encontrando un mecanismo acorde, sin transgredir garantías constitucionales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-13, según consta en Acta Nº 1061 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: Los ciclomotores o motocicletas que se hubieren secuestrado según el significado que a estos les asigna la Ley Nacional 24449 por personal Municipal que no estuvieren identificados, se procederá a intimar a los propietarios a retirarlos acreditando su propiedad, por publicación de edictos en el Boletín Oficial Municipal y Provincial y en un Diario de amplia difusión en la Ciudad por el término de tres días. En la publicación deberán detallarse las características de las motocicletas o ciclomotores de que se trate y se informará que en el plazo de 30 días hábiles se proceda a su retiro.

Artículo 2º: Cumplido el plazo mencionado en el Artículo 1º las unidades que no fueren retiradas por los interesados, munidos de la documentación que acredite su titularidad, se pondrán a disposición del Poder Ejecutivo Municipal quien en forma inmediata procederá a su venta en Concurso de Precios como chatarra, previa descontaminación y desguace de las unidades de mención. Se entiende como desguase la extracción de los elementos no ferrosos, reciclables o dispuestos como establezcan las leyes vigentes. Se entiende por descontaminación la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como Baterías, Fluidos y similares que son reciclados o dispuestos como establezcan las leyes vigentes.

Artículo 3º: En los casos en que las motocicletas o ciclomotores secuestrados se encontraren identificados y fuere posible ubicar a su titular, el Juzgado de Faltas Municipal intimará a éste, en el domicilio declarado en el título a que lo retire en el término de 30 días corridos desde la notificación, caso contrario se procederá a su disposición final por el Poder Ejecutivo en las condiciones indicadas en el Artículo 2°.

Artículo 4º: En todos los casos no se podrán implementar los mecanismos dispuestos en los Artículos precedentes si el secuestro se hubiere producido en un plazo menor a dos años. 

Artículo 5º: Previo a disponer el procedimiento establecido en los Artículos precedentes, ofíciese, a través del Juzgado de Faltas, a los Juzgados Penales de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad a los efectos de conocer si existe interés en la captura de los vehículos en guarda que se encuentren registrados.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 24/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0510/2013 (31/05/13)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
053/2016 Reglamenta 04/10/2016
059/2020 Derogación total 20/10/2020
025/2013 Reglamenta 13/06/2013

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