Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 31/05/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2013-(00695) |
Fecha de la publicación | 06/06/2013 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/06/2013 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 06/06/2013 |
Ordenanza Municipal Nº 25/2013.C.D.
Allen, 16 de Mayo de 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 073/2010; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece en su Artículo 1º un adicional a la infracción de siete (7) U.S.A.M. en concepto de gastos administrativos y en el Artículo 2º que en caso que se produzca el secuestro del rodado infractor se proceda a incrementar el adicional por Gastos Administrativos en catorce (14) U.S.A.M. diarios, en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados;
Que si bien la modificación mencionada adecua el mismo, existen actualmente muchos vehículos secuestrados cuya recuperación por parte de los contribuyentes se hace imposible por los valores sumamente elevados a los que se arriba al computar el monto diario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 073/10 por gastos administración estadía, computándose los que transcurren entre el momento de la infracción y la realización de los trámites necesarios para que el conductor obtenga la documentación pertinente;
Que ese monto adicional no tiene incidencia alguna sobre los valores de las multas por contravenciones que fija el Juez de Faltas como así tampoco con la exigencia de presentación de la documentación que para cada caso se requiera;
Que existen gran cantidad de medios de movilidad en depósito en el ámbito dispuesto por la Municipalidad de Allen, habiendo planteado sus propietarios que si bien han abonado la multa aplicada y reunida la documentación requerida, no pueden cancelar la cifra emanada del concepto objeto de la presente;
Que se cree conveniente otorgar un mecanismo de facilidades de pago tendiente a posibilitar a los involucrados dar solución al inconveniente, sin que represente el mismo eximir al contraventor del pago de la sanción aplicada y requerimiento de la documentación que las autoridades de aplicación de la ley exijan; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-05-13, según consta en Acta Nº 1061 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal 130/2010.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE el sistema de cancelación de deuda contraída por los propietarios de vehículos secuestrados que no se encuentren encuadrados dentro de la Ordenanza Municipal Nº 024/2013, en contravención, y en forma exclusiva para el monto que surja en concepto de Depósito, Seguro, Horas Extras, Traslados, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 073/10. C.D. y su modificatoria Nº 089/10.
CONSOLIDACIÓN DE DEUDA: Al día de la presentación del propietario del vehículo con los comprobantes de multas abonadas y de documentación requerida presentada, manifestando su voluntad de abonar la cifra que surja por el concepto antes mencionado, se consolidará la misma arribando al monto que corresponda por aplicación de las Ordenanzas Municipales mencionadas en el Artículo 2º.
DESCUENTO: sobre el monto consolidado se aplicará un descuento del 75%, si la cifra resultante con el descuento, superara los $3.600 (pesos tres mil seiscientos) se considerará válido para su pago como tope máximo $3.600 (pesos tres mil seiscientos).
PLAN DE PAGO: Sobre la cifra consolidada, con el descuento del 75% aplicado, o monto máximo estipulado pesos tres mil seiscientos ($3.600), el contribuyente podrá acceder a abonar la misma de la siguiente manera:
a) Contado: abona y retira el vehículo de su propiedad secuestrado.
b) Mitad al contado y resto en seis cuotas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.
c) En doce cuotas: iguales y consecutivas: No retira el vehículo secuestrado hasta terminar de cancelar el plan de pago.
d) Hasta 24 cuotas: abonará un cargo por financiación del 18 % anual sobre saldo. No retira el vehículo hasta terminar de cancelar el plan de pago.
e) En todos los casos a excepción del inciso a) podrán retirar el vehículo en la primer cuota estableciendo un plan de pago con una garantía en actividad la cual deberá tener una antigüedad laboral de más de 6 meses y que el monto de la cuota resultante no supere el 30 % del sueldo del garante.
f) A tales efectos deberá presentar fotocopia DNI del titular y garantía, los últimos 6 recibos de haberes de la garantía en actividad y un servicio donde se pueda constatar el domicilio del garante.
g) En todos los casos que se establezca Plan de Pago, el mismo será similar a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001/2013 que establece un Plan de Regularización de Deudas de carácter permanente, para aquellas deudas vencidas correspondientes a Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas por Ordenanzas fiscales o impositivas.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los beneficios otorgados en la Presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.013, con el único objetivo de dar oportunidad de recuperación de los rodados secuestrados a sus propietarios, dejando claramente especificado que lo normado en la presente rige solamente para cancelación de deudas originadas en concepto de depósito, seguro, horas extras, traslados (estadía), sin incluir deudas por multas ni cualquier otro concepto y que no estén encuadrados en la Ordenanza Municipal Nº 024/2013.
Artículo 4º: El Juzgado de Faltas Municipal hará las comunicaciones pertinentes a los propietarios en caso de que estén debidamente identificados y a través de una publicación escrita en un medio de prensa de gran difusión para conocimiento de los propietarios que no puedan identificarse.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 25/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0511/2013 (31/05/13)
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