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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 07/06/2013  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2013-(00696)  
Fecha de la publicación 25/06/2013  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 25/06/2013  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/06/2013  

Ordenanza Municipal Nº 27/2013.C.D 

Allen, 23 de Mayo de 2013

VISTO: 

La Ley Nº 4804 de la Provincia de Río Negro, mediante la cual establece que los establecimientos gastronómicos, públicos o privados no pueden ofrecer sal en cualquier tipo de presentación que permita uso indiscriminado por parte del consumidor excepto que éste lo requiera; y 

CONSIDERANDO: 

Que se promueve la utilización responsable de la sal para consumo humano por parte de los clientes en establecimientos gastronómicos; 

Que la dieta alta en sal, sostiene la O.M.S., aumenta el riesgo de hipertrofia ventricular izquierda y daño renal, siendo también una causa posible de cáncer gástrico, entre otros, debido a que los alimentos con sal producen sed, es posible que también contribuyan a la obesidad entre los niños y los adolescentes a través de la asociación con un mayor consumo de bebidas de altas calorías; 

Que las estadísticas de causa de mortalidad en nuestra Provincia señalan a las enfermedades del aparato circulatorio como la primera causa de muerte por encima del año de vida y entre las diez principales causas de ingresos hospitalarios; 

Que se establece como meta, un descenso gradual y sostenido en el consumo de sal con el fin de alcanzar por lo menos un valor inferior a cinco gramos por día, por persona, para el año 2020; 

Que el Ministerio de Salud de la Nación ha puesto en marcha el Programa “Menos Sal Más Vida”, siendo esta una iniciativa que persigue disminuir el consumo de sal de la población en su conjunto para reducir la importante carga sanitaria que representan las enfermedades cardiovasculares y renales; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-05-13, según consta en Acta Nº 1062 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADHIÉRESE en todos sus términos a la Ley Nº 4804 de la Provincia de Río Negro, mediante la cual establece que los establecimientos gastronómicos, públicos o privados no pueden ofrecer sal en cualquier tipo de presentación que permita uso indiscriminado por parte del consumidor excepto que éste lo requiera, por los motivos expuestos en los Considerandos.

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 27/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0543/2013 (07/06/13)

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