Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/07/2020 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00000) |
Fecha de la publicación | 07/08/2020 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 11/09/2020 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Ordenanza Municipal N°45
Allen, 17 de Julio de 2020.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén - SITRAMUNE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita se autorice por vía de excepción la Licencia Comercial del Predio Recreativo ubicado en la Chacra N° 29;
Que al momento de realizar la compra del terreno y comienzo de la obra del Predio recreativo, las normativas vigentes así lo permitían, en tanto que posteriormente fue sancionado el Plan Rector, con lo cual no es posible tramitar la Licencia Comercial para continuar con las actividades de mencionado emprendimiento;
Que el Predio cuenta con piletas de natación, canchas de fútbol, voley y salón de eventos, con el fin de ser utilizado no solo por sus afiliados, sino también por empleados de otras localidades y la comunidad de Allen, ya que está abierto a todo público;
Que el Predio Recreativo se encuentra ubicado en una zona rural, y no cumple con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 086/16 C.D – Parte 2 - Capitulo XI – Urbanizaciones Especiales – XI.1 inc. 2., siendo necesario para tal fin elaborar una normativa por vía de excepción;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D. Parte 2 - Capítulo XI - Urbanizaciones Especiales – XI.1 inc. 2. la cual establece que: “Los Clubes de Campo y Barrios Cerrados no serán admitidos en el Área Urbana ni en el Área Rural.”, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén “SITRAMUNE”, a fin de continuar con el trámite de su solicitud en el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
Ordenanza Municipal N°45 Resolución Municipal N°911/2020 (28/07/2020)
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