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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/07/2020  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2020-(00000)  
Fecha de la publicación 07/08/2020  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 11/09/2020  
Controlado por INTENDENCIA  

Ordenanza Municipal N°45  

Allen, 17 de Julio de 2020.- 

VISTO: 

  La Nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén - SITRAMUNE; y 

CONSIDERANDO: 

  Que mediante la misma solicita se autorice por vía de excepción la Licencia Comercial del Predio Recreativo ubicado en la Chacra N° 29; 

  Que al momento de realizar la compra del terreno y comienzo de la obra del Predio recreativo, las normativas vigentes así lo permitían, en tanto que posteriormente fue sancionado el Plan Rector, con lo cual no es posible tramitar la Licencia Comercial para continuar con las actividades de mencionado emprendimiento;

  Que el Predio cuenta con piletas de natación, canchas de fútbol, voley y salón de eventos, con el fin de ser utilizado no solo por sus afiliados, sino también por empleados de otras localidades y la comunidad de Allen, ya que está abierto a todo público; 

  Que el Predio Recreativo se encuentra ubicado en una zona rural, y no cumple con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 086/16 C.D – Parte 2 - Capitulo XI – Urbanizaciones Especiales – XI.1 inc. 2., siendo necesario para tal fin elaborar una normativa por vía de excepción; 

  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-07-2020, según consta en Acta Nº 1351, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: AUTORÍZASE por vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 086/16.C.D. Parte 2 - Capítulo XI - Urbanizaciones Especiales – XI.1 inc. 2. la cual establece que: “Los Clubes de Campo y Barrios Cerrados no serán admitidos en el Área Urbana ni en el Área Rural.”, al Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén “SITRAMUNE”, a fin de continuar con el trámite de su solicitud en el Poder Ejecutivo Municipal. 

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

Ordenanza Municipal N°45 Resolución Municipal N°911/2020 (28/07/2020) 

 

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